¿Cuántas veces hemos oído que todos somos responsables de nuestros actos o esclavos de nuestras palabras? Pues aunque a veces se le olvide, la Administración Tributaria no es una excepción. Así, bajo el parapeto de la disparidad de órganos y la variedad de personas que integran la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (la conocida AEAT) y, en menor medida, las administraciones tributarias autonómicas y locales, el ciudadano se encuentra a veces con calificaciones jurídicas distintas de un mismo supuesto de hecho, dos interpretaciones diferentes a una misma situación que suponen un cambio de criterio de Hacienda sin explicación aparente. Donde dije digo, digo Diego y aquí no ha pasado nada. Pero sí pasa, sí.
Vayamos por partes, siendo justos y antes de reprochar comportamientos poco ajustados a Derecho de la Administración Tributaria, desmitifiquemos una creencia muy extendida entre los contribuyentes. Esto es deducible porque a mí nunca me ha dicho Hacienda nada, o esto cuándo ha cambiado porque yo llevo toda la vida haciéndolo así, son frases que oímos constantemente los profesionales del sector y que, por difícil que les resulte de entender a nuestros clientes, se encuentran vacías de contenido en materia tributaria.
Así, la Administración Tributaria por el simple hecho de no haber revisado una declaración no está validando el contenido de la misma o, dicho de otra manera, Hacienda sólo presta conformidad con lo declarado por el contribuyente en relación a un tributo y a un ejercicio cuando procede a comprobarlo, mediante algún procedimiento tributario, y el mismo termina sin regularización.
Dicho lo anterior, conviene indicar que Hacienda se encuentra sometida al principio general de derecho que veda ir contra los actos propios. Es decir, la Administración ha de ser coherente con sus propios actos, y ha de aceptar las consecuencias lógicas de sus decisiones aunque no le resulten favorables. Este hecho, el ser esclava de sus palabras, es algo que con excesiva frecuencia se le olvida a la Administración Tributaria y que, en su labor de control al fisco, los tribunales tienen que recordarle de vez en cuando.
Recientemente han aparecido publicadas en periódicos especializados diversas noticias sobre pronunciamientos del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional que dan la razón a los contribuyentes, anulando las regularizaciones practicadas por la AEAT, puesto que consideran que la Administración ha ido contra sus propios actos.
Para comprender mejor este tipo de actuaciones arbitrarias que han sido reprobadas por los tribunales se pueden poner infinidad de ejemplos: no cuestionar la deducibilidad de un gasto en un ejercicio y, en relación a otro año, considerar ese mismo gasto como no deducible; calificar tributariamente de manera distinta una misma operación, y aplicar consecuencias diferentes al comprador que al vendedor, etc.
Pero no debemos llevarnos a engaño, la opinión de la Administración Tributaria no es inamovible en el tiempo. Lo que los tribunales sancionan no es el hecho de que pueda cambiar de opinión, sino que no explique de manera suficiente dicho cambio de criterio, puesto que lo que no es admisible en Derecho es que un criterio interpretativo fluctúe en una Administración Pública con el único fin de acomodarse a sus intereses en cada supuesto que proceda a analizar.
Así, la actuación de una Administración tiene que estar presidida por la coherencia y la uniformidad y, si considera que se ha equivocado al emitir una opinión, o que la misma debe cambiar o acomodarse a una nueva situación, motivar de manera suficiente ese cambio de criterio para que el contribuyente comprenda por qué se ha quebrado la confianza que legítimamente tenía de estar actuando de manera correcta, toda vez que así se lo había transmitido la Administración.
Conviene recordar que en estos supuestos no es admisible sancionar, porque resulta evidente que este tipo de situaciones adolecen de la culpabilidad que debe acompañar a toda sanción tributaria. Se trata de un simple apunte en materia de derecho sancionador tributario, puesto que el análisis de las buenas y malas praxis de la Administración Tributaria en este campo se escapa del debate de hoy. No obstante, siendo un tema que suscita bastante interés y continuos conflictos, prometemos tratarlo en un futuro post.