Una nueva norma ha reducido los tiempos para pagar las deudas, y además, penaliza más a los que incumplan los plazos.
“Cuando pueda te pago”, una frase que los españoles estamos acostumbrados a decir y a escuchar con naturalidad. Y lo que antes se tomaba como un signo de confianza entre proveedores y clientes, ahora puede significar una tragedia para las empresas a las que se les aprieta para que paguen lo que deben, y a la vez no son capaces de cobrar lo que otras les adeudan.
Como dato significativo, las grandes empresas pagaron el año pasado a sus proveedores con un retraso medio de 215 días, lo que significa que triplicaron el plazo legalmente permitido. La desproporción no puede ser más alarmante, y es un fiel reflejo de las dificultades que atraviesan empresarios y autónomos para subsistir.
Con el fin de reducir considerablemente esta morosidad en el pago de deudas entre empresas, hace unos días ha entrado en vigor un Real Decreto-ley 4/2013 que, entre otras medidas, reduce de 60 a 30 días el plazo para el pago de la deuda, incrementa los intereses de demora que deberá pagar el deudor hasta el 9%, aproximadamente, y concede al acreedor una indemnización que podrá incluir, entre otros, los gastos incurridos para el cobro de la deuda.
En efecto, frente a los 60 días establecidos hasta ahora para el pago de la deuda (75 días en 2012), la nueva normativa reduce a 30 días el plazo de pago a falta de acuerdo entre las partes, sin que en ningún caso se permita a éstas pactar un plazo superior a 60 días.
Asimismo, los intereses de demora que deberá pagar el deudor se establecen en el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales, y se concede al acreedor, como indemnización, una cantidad fija por costes de cobro de 40 euros, más la cantidad que resulte de la reclamación por los gastos incurridos para lograr el cobro de la cantidad adeudada.
Interesa destacar que desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15% de la deuda principal, y que en la indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha ocasionado al acreedor por la contratación de un abogado o de una entidad de gestión de cobros.
Por todo ello, nuestra recomendación es que, siendo acreedores, reclamemos lo antes posible el pago de la deuda o, al menos, acordemos con el deudor garantías para el debido cobro de la misma; y en caso de ser deudores, tratemos de pagar dentro del plazo establecido o, de no ser posible, intentemos pactar con el acreedor una rebaja, un calendario de pago u otra medida que atenúe los efectos que, en caso de retraso, la nueva norma prevé.
En breve comprobaremos si el endurecimiento de estas medidas contribuye a reducir significativamente nuestra muy morosa realidad empresarial.
Lo cierto es que los plazos de pago están siendo objeto de especial atención en la Unión Europea y, en nuestro país, provocan una especial preocupación que obedece a los perniciosos efectos que tanto la morosidad como unos plazos de pago excesivamente largos tienen sobre el empleo, la competitividad y la supervivencia misma de las empresas.