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¿Se puede privatizar la Justicia?

Expedientes acumulados en un juzgado.

Expedientes acumulados en un juzgado.

En esta época de privatizaciones, nadie en su sano juicio ha confesado todavía estar planteándose privatizar la Justicia española pero es posible que, en breve, veamos a profesionales privados actuando en el lugar hasta ahora reservado a los funcionarios de los juzgados y tribunales.

El Ministro de Justicia ha elevado un informe al Consejo de Ministros para la reforma de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil en el que, entre otras cuestiones más técnicas, se refuerza el papel de los procuradores de los tribunales, permitiéndoles asumir funciones propias de la oficina judicial.

Créanme cuando les digo que en los despachos de abogados no es infrecuente responder a preguntas de clientes que se interesan por el papel del procurador, y piden a los abogados que les aclaremos por qué es necesaria su intervención en la mayor parte de los procedimientos judiciales.

Sin embargo, aunque es cierto que la evolución de la tecnología (comunicaciones electrónicas, automatización de las copias, etc…)  ha limitado en parte, y limitará más en el futuro, el papel de estos profesionales de la Justicia, en un debate serio es difícil negar la importancia  del buen procurador para la adecuada tramitación  del pleito, a pesar de que su intervención sea tantas veces silenciosa para el ciudadano que, equivocadamente, tiende a verlo como un coste más del proceso.

Si la reforma que propone el Ministro Gallardón llega a cuajar, esta intervención podrá ser incluso mayor, ya que el ciudadano podrá elegir que determinadas actuaciones judiciales, hasta ahora reservadas a los funcionarios judiciales, sean realizadas por su procurador.

Fundamentalmente, la reforma prevé que podrán encomendarse al procurador actos de comunicación procesal y a determinados actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la Administración de Justicia, reforzando la actuación del procurador al inicio y al final del proceso, al poder encargarse por ejemplo de:

  • emplazar,
  • citar a juicio,
  • requerir a particulares el cumplimiento de una resolución judicial,
  • realizar embargos de bienes muebles y de cuentas corrientes,
  • ocuparse a través de sus Colegios profesionales del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados,
  • operar como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

Varias cuestiones marcan, no obstante, las líneas de la reforma propuesta y suscitan algunas reflexiones:

– Será el ciudadano el que decida libremente si estas funciones las va a hacer su procurador o se encomendarán a los funcionarios judiciales. A partir de ese momento, la Justicia que reciba cada ciudadano dependerá todavía más de la calidad y dedicación del procurador que contrate.

– Si el interesado decide que sea el procurador el que actúe cuando la ley le permita optar por una u otra vía, asumirá íntegramente su coste sin que ello disminuya en ningún caso el importe que en concepto de tasas judiciales haya satisfecho por el proceso.

– Los procuradores actuarán siempre bajo las instrucciones y el control del Secretario judicial, ello a pesar de que como profesionales se deban a los intereses de sus clientes dentro del margen deontológico que ordena su profesión.

– Cuando los procuradores asuman por decisión de su cliente estas funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad, surtiendo sus actuaciones plenos efectos sin la intervención por ejemplo de testigos cuando el requerido se niegue a recibir una determinada resolución judicial.

Para muchos la reforma potenciará que quienes dispongan de mayores recursos para asumir el pago de los derechos de sus procuradores se aseguren actuaciones judiciales más rápidas, que no dependan de oficinas judiciales saturadas de asuntos que van siendo tramitados por su orden, no siempre coincidente con el interés del ciudadano o la empresa sometidos al proceso.

Pero, por otra parte, no puede negarse que la potenciación de la figura del procurador ayudará a descongestionar las oficinas judiciales, permitiendo que profesionales ahora parcialmente desaprovechados colaboren más activamente con la Justicia en beneficio de sus clientes pero, quién sabe, quizá reduciendo en el futuro el número de funcionarios adscritos a aquéllas.

Después de lo dicho, acabo planteándome lo mismo que al comienzo: ¿se estará privatizando un poco la Justicia española?

Juzgue el lector.

Blog jurídico de Garrigues en Extremadura

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