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PUBLICADA LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL RUIDO DE PLASENCIA

PUBLICADA LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL RUIDO DE PLASENCIA

Mucho le ha costado al Alcalde,Fernando Pizarro García, el que esta Ordenanza viese la luz. Ha sido este 12 de Junio 2024 en el Pleno Ordinario correspondiente al mes de mayo. Se ha ido resistiendo legislatura tras legislatura a pesar de la insistencia de la Asociación Vecinal Intramuros, que desde hace una década lleva insistiendo en la necesidad de tener un instrumento regulador que complementase a las leyes nacionales y autonómica y sobre todo para que la Policía Municipal que ademas, es la competente en policía urbana y administrativa y la que tiene que hacer cumplir esta con el impulso del Alcalde si es que quiere . Aunque lo dudamos dada la pasividad que tiene para hacer cumplir toda la legislación existente sobre ocio,convivencia,ruidos,etc.

Esta Ordenanza nace coja, dado el voto negativo del PSOE y VOX y la abstención de Unidas Podemos (UP),dado el poco interés del gobierno municipal en asumir las alegaciones ofrecidas para su mejora. Tampoco asumió las alegaciones que la Asociación Vecinal Intramuros había propuesto para reforzar la norma y hacerla mas completa.

Pero ya se sabe lo poco que le gusta a este Alcalde consensuar las decisiones y documentos con las partes interesadas y que solo les mueve el afán de beneficiar y ayudar en la mejora del documento ofreciendo además un servicio ciudadano que por otra parte es normal en un régimen democrático. Y que tanto se le llena la boca diciendo “que todo lo consensúa”.

Pero esta actitud dictatorial presente en todas sus actuaciones le lleva a cometer estos errores políticos pero que ni él mismo se da cuenta, dado su ego narcisista patológico. Aunque el refrán castellano le deja en su sitio:”Dime de que presume y te diré de lo que carece”.

No ha querido escuchar a los grupos políticos de la oposición; tampoco a la Asociación vecinal para mejorar y ser mas completa la Ordenanza. Dado que es una Ordenanza para toda la Ciudad no es para el Centro. Por eso le alegaban para que quedase regulado en ella: las fiestas celebradas en pisos , los gritos y cantos en las madrugadas en distintas calles, las tablillas con el aforo y la categoría del local en el frontal de entrada y en lugares visible dentro, diferenciar las Terrazas/veladores, con las terrazas (taburetes altos y mesas altas)de los locales de ocio que los ponen a modo de terrazas para beber en la calle y que ni unas ni otras pueden mantener el horario del local matriz. La ley nacional y la autonómica determina taxativamente que las terrazas son emisores de ruidos sin protección y por tanto tienen un horario específico :a las 23,00h.,deben ser levantada, aunque la ley autonómica lo adelanta a las 22,00h.

Todas estas aclaraciones si hubieran ido en la norma hubieran servido para facilitar y ayudar a los hosteleros y locales de ocio a una aclaración mayor. No obstante no es óbice para no ser cumplida las normas nacionales y autonómicas que la contemplan y por tanto deben ser cumplidas, las repita o no la Ordenanza. Dado que esta debe estar subordinada a las anteriores.

Por otra parte, si aceptó las alegaciones de la Asociacionismo Vecinal , en cuanto a que el ruido produce enfermedad por ello en la declaración de motivos lo lleva.

Como también reitera el cuadro que la ley nacional y autonómica sobre los valores sonoros máximos que se pueden emitir a partir de las 23,00h. Y que es a partir de esa hora comienza el horario nocturno. Es decir el derecho al descanso como derecho fundamental.

Ahora solo queda que el Alcalde de Plasencia, la haga cumplir, dando las instrucciones precisas a la Policía Municipal e impulsando a la Policía Nacional para que colabore en el cumplimiento de la normativa nacional y autonómica sobre el ruido y que también les afecta para hacerla cumplir .

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