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Mediación en España: una fórmula obligatoria desde abril de 2025

Sesión de mediación familiar en un entorno profesional, conforme a la Ley 1/2025./ “Mediador profesional guiando una sesión de mediación familiar en un despacho, conforme a la Ley 1/2025 en España”

Desde abril de 2025, la mediación en España se ha convertido en una herramienta clave, para la resolución de conflictos civiles y mercantiles.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la forma en que ciudadanos, empresas y profesionales vamos a enfrentarnos en disputas, apostando por una justicia más cercana, humana y eficaz.

Gracias a esta normativa, la mediación deja de ser una opción lejana y se convierte en una vía obligatoria en muchos procedimientos. Ahora  las personas van a ser parte de la resolución de sus diferencias desde el diálogo y la cooperación.

Pero…¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso confidencial, participativo y transformador, donde un mediador imparcial ayuda a las partes enfrentadas a llegar a acuerdos justos y duraderos. Aquí no hay vencedores ni vencidos: hay acuerdos voluntarios, personalizados y sostenibles.

El objetivo?: La resolución de conflictos de forma rápida, flexible y emocionalmente saludable, evitando juicios largos, costosos y desgastantes.

 ¿Qué introduce la Ley 1/2025?

Una reforma ambiciosa y necesaria: Antes de iniciar un juicio civil o mercantil, las partes deben intentar una solución mediante mediación u otro medio alternativo (MASC). Esta medida incentiva el diálogo y desjudicializa la sociedad.

Esta ley exige:

  • Participar en al menos una sesión informativa o efectiva de mediación.
  • Obtener un certificado de intento de acuerdo.
  • Presentar dicho certificado con la demanda judicial (si se mantiene el litigio).

No se aplica en casos de violencia de género, urgencia o imposibilidad manifiesta de mediación. Con esta obligación, el Estado apuesta por una justicia más eficiente y resolutiva, aliviando la carga de los juzgados.

Que habrá que mediar?.

Mediación familiar:Enfrentar situaciones emocionales complejas como separaciones, custodias o herencias nos va a facilitar acuerdos donde prevalece el respeto, la empatía y el bienestar de los menores.

Mediación empresarial: Las tipicas disputas entre socios, proveedores o empleados, promoviendo alianzas sólidas y minimizando pérdidas. Es clave en un entorno empresarial moderno y competitivo.

Mediación vecinal o comunitaria: Interviene en problemas de convivencia, ruidos o uso de espacios comunes. Fortalece la cohesión social y la armonía vecinal.

Mediación de consumo:Protege los derechos del consumidor ante servicios defectuosos o cláusulas abusivas. Es un recurso ágil, gratuito y eficaz.

Mediación intrajudicial:Ofrecida desde los juzgados durante un proceso ya iniciado, permitiendo acuerdos antes de llegar a sentencia.

Quien puede mediar?

Además, la Ley 1/2025 establece que los procesos de mediación deben ser conducidos exclusivamente por profesionales debidamente formados y registrados en los listados oficiales del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas competentes.

Pero un abogado si podrá mediar no?.

No. Aunque los abogados están capacitados en el ámbito jurídico, no pueden ejercer como mediadores sin haber completado la formación específica en mediación y sin estar inscritos en el Registro de Mediadores. La Ley 1/2025, junto al Real Decreto 980/2013.

Beneficios poderosos de la mediación

Pero de verdad es buena la mediación o va a ser un tramite más que nos haga perder más tiempo?.

Elegir la mediación es apostar por una herramienta transformadora y resolutiva  Sus beneficios son contundentes:

  • Reduce el estrés, el tiempo y el gasto económico.
  • Aumenta la satisfacción de las partes al crear soluciones hechas a medida.
  • Repara relaciones, preserva vínculos personales y profesionales.
  • Impulsa una sociedad más pacífica y colaborativa.
  • Desbloquea conflictos estancados y abre puertas a nuevos comienzos.
  • Evita la confrontación judicial, ahorrando años de litigios.

Y aunque no podremos elegir porque es obligatoria. Será una formula para conseguir resolución de conflictos de una manera más rápida y economica porque no olvides que lo que no son cuentas… son cuentos. (asaez@icaba.com)

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho y MBA por el Instituto de Empresa, se ha especializado en el mundo de la Economía y los negocios trabajando en varias multinacionales del sector servicios, en empresas de capital riesgo y Banca, e incluso ha disfrutado de la experiencia del servicio público en la Administración en áreas Economicas y de Empleo. Especializado en Márketing y Emprendimiento, también dedica sus conocimientos a la formación, la consultoría y la comunicación. En este blog quiere enseñar a los lectores a proteger su bolsillo en estos tiempos de crisis, enseñando a manejar bien los dineros desde la mesa camilla.


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