Desde abril de 2025, la mediación en España se ha convertido en una herramienta clave, para la resolución de conflictos civiles y mercantiles.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 marca un antes y un después en la forma en que ciudadanos, empresas y profesionales vamos a enfrentarnos en disputas, apostando por una justicia más cercana, humana y eficaz.
Gracias a esta normativa, la mediación deja de ser una opción lejana y se convierte en una vía obligatoria en muchos procedimientos. Ahora las personas van a ser parte de la resolución de sus diferencias desde el diálogo y la cooperación.
La mediación es un proceso confidencial, participativo y transformador, donde un mediador imparcial ayuda a las partes enfrentadas a llegar a acuerdos justos y duraderos. Aquí no hay vencedores ni vencidos: hay acuerdos voluntarios, personalizados y sostenibles.
El objetivo?: La resolución de conflictos de forma rápida, flexible y emocionalmente saludable, evitando juicios largos, costosos y desgastantes.
Una reforma ambiciosa y necesaria: Antes de iniciar un juicio civil o mercantil, las partes deben intentar una solución mediante mediación u otro medio alternativo (MASC). Esta medida incentiva el diálogo y desjudicializa la sociedad.
No se aplica en casos de violencia de género, urgencia o imposibilidad manifiesta de mediación. Con esta obligación, el Estado apuesta por una justicia más eficiente y resolutiva, aliviando la carga de los juzgados.
Mediación familiar:Enfrentar situaciones emocionales complejas como separaciones, custodias o herencias nos va a facilitar acuerdos donde prevalece el respeto, la empatía y el bienestar de los menores.
Mediación empresarial: Las tipicas disputas entre socios, proveedores o empleados, promoviendo alianzas sólidas y minimizando pérdidas. Es clave en un entorno empresarial moderno y competitivo.
Mediación vecinal o comunitaria: Interviene en problemas de convivencia, ruidos o uso de espacios comunes. Fortalece la cohesión social y la armonía vecinal.
Mediación de consumo:Protege los derechos del consumidor ante servicios defectuosos o cláusulas abusivas. Es un recurso ágil, gratuito y eficaz.
Mediación intrajudicial:Ofrecida desde los juzgados durante un proceso ya iniciado, permitiendo acuerdos antes de llegar a sentencia.
Además, la Ley 1/2025 establece que los procesos de mediación deben ser conducidos exclusivamente por profesionales debidamente formados y registrados en los listados oficiales del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas competentes.
No. Aunque los abogados están capacitados en el ámbito jurídico, no pueden ejercer como mediadores sin haber completado la formación específica en mediación y sin estar inscritos en el Registro de Mediadores. La Ley 1/2025, junto al Real Decreto 980/2013.
Pero de verdad es buena la mediación o va a ser un tramite más que nos haga perder más tiempo?.
Elegir la mediación es apostar por una herramienta transformadora y resolutiva Sus beneficios son contundentes:
Y aunque no podremos elegir porque es obligatoria. Será una formula para conseguir resolución de conflictos de una manera más rápida y economica porque no olvides que lo que no son cuentas… son cuentos. (asaez@icaba.com)