En la propuesta de reforma electoral que se está planteando en Extremadura se está hablando también de reducir del 5 al 3 el porcentaje mínimo que necesita un partido político para obtener representación en el Parlamento regional. El principal impulsor es IU, aduciendo que así la Cámara regional ganaría en pluralidad y permitiría la entrada de más partidos.
Así es en teoría, pero en la práctica y tras analizar el sistema electoral extremeño tengo serias dudas sobre si esa reducción cambiaría mucho las cosas. Sobre todo por las tres razones siguientes.
Primero: porque el porcentaje mínimo necesario para obtener representación no implica que automáticamente vayan a entrar nuevos partidos en la Asamblea en las próximas elecciones. El porcentaje mínimo es tan sólo una primera criba que da derecho a entrar en el proceso de reparto, donde ya entra en juego la famosa y controvertida ley D´hont.(http://www.laverdad.es/apoyos/graficos/leydhondt.html).
De hecho, en muchas ocasiones ha habido partidos que han conseguido un porcentaje incluso mayor al mínimo necesario, han pasado esa “criba”, y la Ley D´hont les ha privado de escaño a la hora del reparto. Así le pasó en 2007 precisamente a IU. Aun consiguiendo un 5% de los votos en la circunscripción de Badajoz, obtuvo cero diputados en esta provincia. La gran diferencia de votos con PSOE y PP y que no llegara al 5% en Cáceres, dejó a la coalición izquierdista fuera del Parlamento.
Segundo: porque Extremadura cuenta ya con un sistema electoral único en España y de los menos duros con los partidos minoritarios. No todas las comunidades autónomas tienen el mismo sistema. Se podrían agrupar en seis según las condiciones mínimas para poder obtener diputados. Si los ordenamos de los menos restrictivos a los más restrictivos la lista quedaría así:
1- Asturias, Castilla La Mancha, Andalucía, Castilla-León, Navarra, País Vasco, Aragón, Cataluña: necesitan un mínimo del 3% de votos válidos en cada circunscripción (provincia) para obtener escaño.
2- Extremadura: es necesario el 5% de los votos válidos por circunscripción; y si no se consigue basta con el 5% del total de los votos válidos de toda la región siempre que el partido haya presentado candidatura tanto en Cáceres como en Badajoz. Es lo que yo llamo el “Plan B” y que más adelante intentaré explicar detalladamente.
3- Galicia y Baleares: 5% de los votos válidos por circunscripción.
4- Murcia, Cantabria, Madrid y La Rioja: 5% del total de votos válidos de su circunscripción única.
5- Comunidad Valenciana: 5% de todos los votos tanto válidos como nulos.
6 – Canarias: mínimo del 6% de votos válidos en la circunscripción y además ser la lista más votada en la circunscripción u obtener el 30% de votos en la misma.
Como podemos ver en este ranking, Extremadura está entre los sistemas en los que es más fácil acceder al reparto de escaños. Esa especie de “repesca” o “plan B” (si no se obtiene al menos el 5% de los votos válidos en una circunscripción, se tiene en cuenta si se consigue el 5 % del total de votos válidos de la Comunidad) está a medio camino entre el mínimo del 5% y del 3% de los sufragios por circunscripción para tener representación. Fue añadida en 1987 como condición del Partido Comunista y de Extremadura Unida para dar su apoyo ese año a la reforma de la Ley Electoral, alegando precisamente que así se favorecería a los partidos minoritarios. Antes de 1987 el límite ya estaba en el 3%.
Así pues, en la práctica y con el sistema extremeño en la mano, un partido puede pasar al reparto de escaños si, por ejemplo, a pesar de no tener al menos un 5% en una circunscripción (provincia), la suma de sus votos válidos totales en ambas provincias es de al menos el 5%. Es decir, valdría con que obtuviera en la circunscripción de Badajoz un 2,5% de los votos totales de la región y en la de Cáceres otros tantos para someterse a la Ley D´hont. Es lo mismo que tomar toda Extremadura como una circunscripción única.
Y tercero: porque el 3% mínimo apenas habría cambiado nada en el pasado. Aplicándolo a todas las elecciones anteriores la incidencia hubiera sido mínima. No hubiera cambiado nada en ninguna de las 7 elecciones anteriores en la que ha sido necesario el mínimo del 5%. Sí que hubiera propiciado que Extremadura Unida hubiera conseguido representación en 1999 y 1991, pero de nada hubiera servido con la mayoría absoluta que obtuvo en ambos comicios el PSOE.
Por lo tanto, y como conclusión, la reducción del 5 al 3 del porcentaje mínimo para optar a tener representación no sería significativo para Extremadura porque cuenta con un sistema peculiar que ya favorece a los partidos minoritarios. Sí incidiría si se cambia la Ley D´hont, se añadieran escaños al Parlamento porque habría más diputados a repartir (ahora hay 65) o se redujera el porcentaje al 3% pero para una circunscripción única; modificaciones que no serían suficientes con el visto bueno sólo del Parlamento regional.