La semana ha comenzado con polémica después de que durante el fin de semana el Consejo Territorial del PSOE citara en su documento “Hacia una estructura federal del Estado” el llamado principio de ordinalidad.
¿Qué es el principio de ordinalidad?
Para explicarlo de manera clara, este principio dice que cada comunidad autónoma debe mantener la misma posición que dicte su renta per cápita, esfuerzo fiscal o cualquier otra magnitud económica que se determine, en el reparto de los tributos del Estado; es decir, en el caso de la renta per cápita, el Estado debe repartir entre las regiones el dinero de los impuestos que recauda teniendo en cuenta que la primera región en renta por habitante tiene que ser la que más reciba. La última en renta per cápita, será la que menos se embolse.
Postura del Gobierno de Extremadura.
En Extremadura el Gobierno autonómico y el PP han reprochado al secretario general del PSOE regional, Guillermo Fernández Vara, que haya firmado el documento del Consejo Territorial socialista porque perjudica a Extremadura. El presidente, José Antonio Monago, ha dicho que el principio de ordinalidad es “la antesala de cargarnos el estado autonómico”. Según sus datos, Extremadura hubiera perdido entre 480 y 600 millones de euros en 2010 en un hipotético reparto de la recaudación de tributos estatales aplicando este concepto de la ordinalidad. Y es que Monago ha venido defendiendo que “no se puede poner coto a la solidaridad para una comunidad como la extremeña, Objetivo 1 (que no llega a la media de riqueza europea), porque los impuestos los pagan los ciudadanos y no las regiones”. Su argumentación se basa en que no se puede limitar la solidaridad entre regiones porque, dice, un extremeño en Extremadura y un catalán en Cataluña tributan por los mismos impuestos del Estado y por lo tanto con las mismas condiciones fiscales.
Postura del PSOE extremeño.
El secretario general de los socialistas extremeños, Guillermo Fernández Vara, ha replicado que Monago no se ha leído el documento porque el principio de ordinalidad no aparece como uno de los principios del sistema que define el reparto de las competencias financieras, que son solidaridad, corresponsabilidad, suficiencia y coordinación. “Si en esta lista hubiera estado la ordinalidad hubiera votado en contra del documento”, ha dicho.
Sin embargo, en el punto 28.3 del texto socialista sí que se cita la ordinalidad. En ese apartado se recomienda tomarla como referencia en los términos que dictó en su día el Tribunal Constitucional en su fallo sobre el Estatuto de Cataluña.
La clave, el Constitucional.
¿Y qué dice el Tribunal Constitucional sobre el principio de ordinalidad?. Éste dictó sentencia en 2012 al recurso que presentó el PP contra numerosos artículos del Estatuto de Cataluña. Uno de ellos era precisamente el 206.5 que recogía el principio de ordinalidad de la siguiente manera:
“El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per capita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación.”
Traducido, que el Estado tiene que garantizar que Cataluña mantenga su posición en cuanto a renta per cápita antes y después de repartirse la recaudación de los impuestos del Estado entre las regiones.
El Constitucional no lo anuló porque este punto, dice, es solo “la manifestación expresa de un principio inherente al modelo de solidaridad interterritorial, en cuya virtud el Estado viene constitucionalmente obligado a procurar un «equilibrio económico, adecuado y justo» entre las Comunidades Autónomas que no perjudique a las más prósperas más allá de lo razonablemente necesario para el fin de la promoción de las menos favorecidas”, reza el fallo.
Se trata de una argumentación algo ambigua. A mi juicio, se limita a decir que el Estado debe garantizar que tras el reparto, las regiones más ricas no salgan demasiado perjudicadas porque las más pobres necesiten de más recursos para crecer. En definitiva, el Constitucional está poniendo un límite a la solidaridad “porque los recursos son limitados”, argumenta también en dicha sentencia. Así, ni las más pobres recibirán mucho ni las más ricas aportarán mucho. ¿Y cuánto es “mucho” o “poco”?. El balón se deja en manos del Estado.
Conclusiones.
1 -La ordinalidad no es uno de los principios básicos del reparto de fondos del Estado entre las comunidades según el documento de los socialistas, pero sí es una recomendación. Esto suena más bien a una decisión salomónica de “no contentar a todos” cuando se negoció el texto en el Consejo Territorial del PSOE; ni todo para el PSC, cuyo líder Pere Navarro siempre ha reivindicado la ordinalidad, ni tampoco todo para los barones más críticos con ella, entre ellos Vara. Es un punto intermedio; la opción menos mala para que todos firmaran. Hay que decir en este punto que el PP catalán, en el apartado 3 de su programa electoral también llevaba la ordinalidad en el sistema de financiación.
2 – Por otro lado, el Constitucional limita la solidaridad en su fallo sobre el estatuto catalán; y como es palabra del máximo tribunal, no queda otra que aceptarlo. Sin embargo, al ser tan ambiguo el texto, el asunto de la ordinalidad estará abierto aún a múltiples interpretaciones sobre cuál es el reparto más justo. Pero lo cierto, es que la postura del Constitucional da cierta ventaja a las regiones más ricas. Por lo tanto, el lío de la ordinalidad, continuará.
3– Lo que ha presentado el PSOE, y por lo tanto una hipotética utilización de la ordinalidad, es sólo una propuesta. Sus planes sobre un nuevo estado territorial pasan por modificar la Constitución.