El recién aprobado Real Decreto-ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ha levantado la polémica, entre otros motivos, por obligar a las compañías eléctricas a repercutir el coste de los impuestos autonómicos en los consumidores de esos territorios.
Hasta ahora, la Ley del Sector Eléctrico permitía incluir “un suplemento territorial” en los peajes de acceso o en las tarifas de último recurso para los consumidores de las regiones con tributos propios que gravan “las actividades eléctricas”. Pero “ante la proliferación de distintos tributos sobre las actividades de suministro eléctrico”, el Gobierno considera que se están provocando “distorsiones para la unidad de mercado”, porque las empresas incurren en distintos costes según la región donde se ubiquen sus instalaciones, y que el conjunto de consumidores de ámbito nacional pueden verse afectados por el coste adicional que suponen los tributos de determinadas autonomías. Por eso, ha decidido modificar la Ley para convertir en obligatorio ese “suplemento territorial” que pagarán los consumidores de las respectivas comunidades con tributo propio.
En el caso extremeño, este cambio normativo ya ha suscitado la crítica de todos los partidos políticos, que ya anuncian recurso de inconstitucionalidad porque afecta al impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (generalmente conocido como ‘impuesto a las eléctricas’). Pero la cuestión no reside sólo en la dudosa legalidad de que el Estado obligue a las eléctricas a repercutir el coste de este impuesto en la factura de los consumidores extremeños.
El problema es que la propia legislación autonómica impide que las empresas hagan recaer el coste en los ciudadanos. El artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios señala sin lugar a dudas: “Queda expresamente prohibida la repercusión del presente Impuesto a los consumidores sin que esta prohibición pueda ser alterada mediante pactos o acuerdos en contrario entre las partes”.
Surge, por tanto, un choque de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, por la contradicción existente entre dos normas con rango de ley, una estatal y otra autonómica, lo cual obliga a apelar al Tribunal Constitucional.
Los letrados de la Junta de Extremadura y de la Asamblea tendrán que estudiar ahora si el mecanismo oportuno para defender los intereses de los extremeños es formular un conflicto positivo de competencias (en cuyo caso la iniciativa sería del Ejecutivo autonómico) o presentar un recurso de inconstitucionalidad (lo puede hacer tanto el Gobierno regional como el Parlamento). Pero lo que parece claro es que hay una intromisión del Gobierno central en la regulación de un tributo autonómico.
El establecimiento de impuestos de carácter regional es una potestad amparada en el artículo 156.1 de la Constitución -que reconoce que las comunidades “gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los prinipios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”- y en los artículo 4.1 y 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que establece que las comunidades “podrán establecer y exigir sus propios tributos”, con la única limitación de que no recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por tributos locales. Sobre este aspecto ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional; sin ir más lejos, en la sentencia 179/2006 en la que declaró inconstitucional la redacción inicial del propio impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, creado en 1997 y modificado en 2005.
Tendrá que ser de nuevo el Tribunal Constitucional el que se pronuncie sobre el ‘impuesto a las eléctricas’ (mal llamado así, porque también lo pagan las compañías de telecomunicaciones) para aclarar en esta ocasión si el Estado puede imponer una modificación como esta que afecta a la forma de aplicar un tributo propio de una comunidad autónoma.