Diez años y medio. Es el tiempo que ha tardado el Tribunal Constitucional en resolver el recurso presentado en su día por el Gobierno central contra el impuesto extremeño sobre los depósitos de las entidades de crédito. Se lo ha tomado con calma, pero al final ha dado la razón a la Junta de Extremadura. En consecuencia, las entidades bancarias tendrán que hacer por fin efectivo el pago del impuesto, una cantidad que, sin añadir intereses, supera los 180 millones de euros.
El hecho de que la legalidad del impuesto sobre depósitos haya estado en cuestión ha servido de excusa a la gran mayoría de las entidades financieras para no hacer efectivo el pago en todo este tiempo. En su lugar, se han limitado a presentar la liquidación anual avalando las cantidades correspondientes. Desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria, el impuesto genera unos derechos reconocidos (ingresos), pero apenas alguna entidad lo paga, de tal forma que la recaudación sólo representa una media del 0,03% de lo que la Administración extremeña debería recibir, según los cálculos que ya expuse en un extenso reportaje publicado en mayo por la desaparecida revista INFORME Semanal de Extremadura. El resto se consideran derechos pendientes de cobro.
¿Cuánto dinero han dejado de pagar en efectivo las entidades de crédito durante estos diez año por no haber sentencia? Entre 2003 (primer año de cobro) y 2010 (último año con liquidación presupuestaria disponible), el impuesto generó unos derechos de 131,5 millones de euros (casi un 23% más de las previsiones iniciales), pero sólo se recaudaron 3,9 millones, por lo que la deuda pendiente de cobro a las entidades financieras era de 127,6 millones de euros. Aún no se ha dado a conocer la Cuenta General del año 2011, pero haciendo una estimación muy conservadora sobre la base de las previsiones presupuestarias se puede calcular que el año pasado se dejaron de cobrar en efectivo al menos 26,5 millones de euros. Por tanto, los derechos pendientes acumulados hasta 2011 superan los 154 millones de euros. Aplicando el mismo cálculo a la cantidad prevista en los Presupuestos de 2012, que estimó la recaudación en algo más de 30 millones, los derechos totales pendientes de cobro hasta el momento, sin contar los intereses, superan con claridad los 180 millones de euros, como se detalla a continuación:
Estas cifras, como digo, son conservadoras. Pero si tenemos en cuenta que los derechos generados han estado siempre por encima de la previsión presupuestaria, la cifra real pendiente de pago está en torno a 200 millones de euros, como ha señalado el presidente de la Junta, José Antonio Monago. Con los intereses, el montante rondará los 240 millones.
Menos déficit
¿Qué repercusiones tendrá esta sentencia favorable a los intereses del Gobierno regional? La primera y más obvia: se levantarán las dudas sobre el impuesto y ello permitirá llevar a cabo una recaudación normal, como la de cualquier otro tributo. La segunda, y más importante, es que autorizará el cobro en efectivo de los más de 180 millones de euros de derechos pendientes, lo cual supondrá un gran respiro para la tesorería autonómica (no computará como ingresos presupuestarios, sino como entradas ‘de caja’).
El cobro de estos atrasos también generará efectos positivos sobre el déficit. Durante todos estos años, al calcular el déficit en términos de Contabilidad Nacional (que sigue las directrices europeas para determinar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad), la Intervención General del Estado ha venido descontando estos derechos pendientes de cobro por considerarlos “recaudación incierta”, en previsión de una posible sentencia desfavorable, lo cual afectaba negativamente al déficit o superávit de cada año. Ahora, en cambio, cuando se recaude lo pendiente, ocurrirá lo contrario: el Estado lo considerará un ajuste a favor, de tal manera que reducirá en buena parte el déficit de este ejercicio.
Una larga historia
Por culpa de la tardanza del Tribunal Constitucional, el Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito ha permanecido durante más de diez años en una especie de limbo. El impuesto, diseñado por la Junta que presidía Juan Carlos Rodríguez Ibarra y aprobado por la Asamblea de Extremadura en noviembre de 2001, nació con la finalidad de “coadyuvar eficazmente al desarrollo económico de Extremadura” con unas medidas que “arraiguen el ahorro regional” y lo impliquen en “el progreso o interés regional”. Los legisladores añadieron en la exposición de motivos que otro objetivo irrenunciable era “atajar el endémico problema de la fuga de ahorro que sufre Extremadura y que ha propiciado durante décadas un proceso de descapitalización y ‘exportación’ del ahorro”.
Para conseguir estos objetivos, y como se deduce de su propio nombre, el impuesto grava “la captación de fondos de terceros”, es decir, todo el dinero depositado en las oficinas que tengan los bancos, las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito en Extremadura. A esos depósitos se les aplica un tipo impositivo que inicialmente iba del 0,3% al 0,5%, según el volumen de esos fondos. Sobre esa base imponible se establecen deducciones por cada sucursal, por tener la sede central en Extremadura, por la obra social y por determinadas inversiones de utilidad pública o interés social que se concierten con la Junta de Extremadura. Gracias a estas deducciones, las cajas de ahorros quedan prácticamente exentas de pago.
La creación del impuesto sobre depósitos salió adelante con los votos a favor del PSOE e IU y el rechazo del PP (que no presentó enmienda a la totalidad), y entró en vigor el 1 de enero de 2002, si bien la recaudación se inició en 2003 porque se hace a año vencido. Pero enseguida se encontró con un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, entonces presidido por José María Aznar. El argumento del abogado del Estado era que el impuesto vulnera los artículos 139.2 y 157.2 de la Constitución y los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), los cuales impiden a las comunidades establecer tributos que supongan un obstáculo para la libre circulación de capitales o que recaigan sobre hechos imponibles ya gravados por el Estado o por las corporaciones locales. El recurso contra el impuesto fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el 7 de mayo de 2002 (que el 1 de octubre del mismo año levantó la suspensión de aplicación solicitada por el Gobierno) y ha estado desde entonces pendiente de resolución.
Curiosamente, Andalucía estableció el mismo impuesto el año pasado, pero en esta ocasión el Gobierno decidió no recurrir. Probablemente se debiera a un gesto del Gobierno de Zapatero a una comunidad gobernada por el PSOE, aunque no hay que descartar que el Estado, a la luz de las últimos cambios legislativos sobre fiscalidad autonómica, haya considerado ahora que no hay argumentos sólidos contra el impuesto.
No hay doble imposición
Aunque el Tribunal Constitucional no la publicará en su web oficinal hasta dentro de unos días, la sentencia del Tribunal Constitucionalpor la que se declara la validez del Impuesto sobre los Depósitos de Entidades de Crédito ya se ha dado a conocer a través de los medios de comunicación. En resumen, los argumentos que utiliza para rechazar el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno son los siguientes: no existe coincidencia con el IVA o el IAE, no grava bienes o actos fuera de Extremadura y no afecta a la libre circulación de capitales. Más detalles sobre los argumentos en esta otra entrada del blog.