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Marcelino Ollé

Funcionario Hoy

Adiós a la jubilación anticipada de los funcionarios

Como no podía ser de otra manera los empleados públicos volvemos a estar en el punto de mira del Gobierno. Ahora, intenta evitar  la posibilidad de que nos jubilemos voluntariamente de forma anticipada a pesar de que es un derecho adquirido por ley. Sin embargo, en estos tiempos eso no es garantía de nada y menos aún si hablamos de empleados públicos.

Así  que con la excusa de siempre, la de las dificultades económicas, el  Gobierno pedirá al Pacto de Toledo que valore si, en el momento actual, habría que permitir que los empleados públicos se jubilen anticipadamente de manera voluntaria, máxime, dicen, ante el coste que supondría parala Seguridad Social autorizar esta medida.

Actualmente, los empleados públicos no pueden acogerse a esta forma de jubilación, salvo los de clases pasivas, entre los que se encuentran la mayoría de los docentes, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, dela Administración de Justicia o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que ascienden a cerca de un millón en España y a unos 17.000 en Extremadura. 

Aún así, la figura de la jubilación anticipada y parcial para los empleados públicos en general, no sólo para los de las clases pasivas, viene reconocida en su Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado hace cinco años,  con lo que sería lógico que se reglamentara para que esta jubilación se posible para todos, pero está claro que el Ejecutivo no está por la labor sino todo lo contrario.

No debe olvidar el Gobierno que  éste es un derecho que ya disfrutan el resto de trabajadores del país. Permitiría mejorar el servicio que se presta a los ciudadanos con una fórmula que permite rejuvenecer las plantillas de las Administraciones sin amortizar puestos de trabajo. Y es que actualmente la media de edad de los trabajadores está próxima a los 50 años.

De todas formas, el Ejecutivo lo tiene claro a tenor de lo que explica en un informe enviado al Parlamento que todavía no se ha hecho público pero del que se han desvelado algunos puntos como el siguiente:

“Habría que valorar si la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se extiende o no a los empleados públicos, teniendo en cuenta el coste que supone para la Seguridad Social en anticipar pagos (máxime en unos momentos de dificultades económicas), la incidencia de jubilaciones masivas en el sector público o el precedente de aplicación de fórmulas de anticipación a la jubilación, respecto de otras figuras como la jubilación parcial”.

En fin, otro derecho más cercenado.

 

 

Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle

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Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle


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