Los empleados públicos podrán, a partir de ahora, acogerse a la reducción de jornada laboral para el cuidado en domicilio de hijos menores con enfermedad grave gracias a una recomendación de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que ha sido aceptada por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Hasta hoy, los funcionarios solo tenían la posibilidad de acogerse a esta reducción de jornada en los casos de cáncer. Quedaban fuera otras enfermedades graves como la esclerosis múltiple o las cardiopatías, entre otras, que requieren una atención constante por las recaídas que suelen sufrir este tipo de pacientes.
Con esta decisión del Gobierno, los empleados públicos de la Administración General del Estado consiguen un permiso laboral en las mismas condiciones que los padres incluidos en el régimen general de la Seguridad Social que engloba a los trabajadores del sector privado.
A los funcionarios del Estado, hasta llegar esta recomendación de la Defensora del Pueblo sólo se les concedía permiso para el ingreso hospitalario y siempre y cuando el menor necesitara un cuidado directo, continuo y permanente de su progenitor en caso de tener un hijo menor afectado de una enfermedad grave.
Ante estas condiciones, Becerril trasladó al Ministerio de Administraciones Públicas la necesidad de modificar el criterio para la concesión de reducción de la jornada laboral sin pérdida de salario y que se permitiera a los funcionarios seguir cuidando de sus hijos una vez abandonen el hospital para continuar el tratamiento en su domicilio.
Además, la Defensora ha pedido que se concreten los supuestos en los que será aplicable este permiso, los criterios para la valoración de los casos, los porcentajes de reducción de jornada retribuida y los supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del menor en domicilio pueden considerarse prolongación del ingreso hospitalario.
En este sentido la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas ya ha mostrado su disposición para desarrollar este reglamento. En cualquier caso, no se puede obviar que esta nueva norma es un derecho que también debe extenderse al resto de administraciones autonómicas y locales para que ningún caso se quede sin cobertura y evitar así la discriminación de este colectivo.