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Marcelino Ollé

Funcionario Hoy

Limitan a los funcionarios el uso de los días ‘moscosos’

Los Empleados Públicos que no hayan estado en activo la totalidad de los 12 meses del año verán limitado su derecho para disfrutar de los seis días de asuntos propios (moscosos)  a causa del cambio de criterio del Ministerio de Política Territorial y Función Pública cuya titular es, Meritxell Batet.

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Esta nueva normativa la decidió, el pasado 14 de diciembre, la Comisión Superior de Personal de la Administración General del Estado, pero al margen de cualquier negociación con las centrales sindicales modificando, así, de forma unilateral, una norma que se venía aplicando desde 2008 y que recoge el derecho de los trabajadores públicos a disfrutar de  seis días para asuntos particulares, más dos días extra cada 6 trienios, más otro día por cada trienio que se cumple a partir del octavo.

En este sentido, la nueva directiva establece que a los empleados públicos les corresponderán los días de asuntos particulares proporcionales al tiempo efectivamente trabajado durante el año, de esta forma descartan aplicar el criterio con el que se trabajaba desde hace algunos años.

Este medida no deja de ser discriminatoria con los colectivos de empleados públicos de nuevo acceso y con los que están a las puertas de la jubilación, ya que condiciona los días de asuntos propios que pueden disfrutar en función del momento en que se incorporen o en el que decidan abandonar el servicio activo.

También se verán afectados aquellos trabajadores  que se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar, por cuidado de familiares enfermos o discapacitados,  o los que estén suspendidos temporalmente del servicio. Además de aquellos que hayan pasado a una situación de servicios especiales, para trabajar en otras Administraciones Públicas, a los que se les limitarán de acuerdo a los disfrutados en el anterior destino.

Esta nueva normativa deroga, una instrucción del Departamento de Recursos Humanos de un organismo autónomo dependiente del Estado y remitida a una central sindical en la que se indica que “de acuerdo con el parecer de la Comisión Personal, los días de permiso por asuntos particulares no están vinculados al tiempo de servicios efectivos prestados, y por tanto no se someten al criterio de prorrateo. Los permisos, por su propia naturaleza, no pueden ser objeto de prorrateo”.

En cualquier caso el capítulo V del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 48 sobre permisos de los funcionarios públicos establece claramente que disfrutarán de seis días al año por asuntos particulares.

Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle

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Periodista (Universidad Autónoma de Barcelona) y Funcionario de la Administración de Justicia. En Twitter: @MarcelinoOlle


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