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Ángela Murillo

Mis líos legales

¿Casarnos o registrarnos como pareja de hecho?

 

Algunos novios  se plantan la alianza sin sopesar la opción de convertirse en pareja de hecho, un vínculo idóneo para alérgicos a la parafernalia nupcial. La creciente equiparación de derechos con el matrimonio convence cada día a más extremeños. En lo que va de año se han inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta 311 uniones, 50 más que el año pasado por estas fechas. Ante la disyuntiva de pasar por el Registro Civil o ser pareja de hecho, surgen multitud de dudas que conviene despejar antes de poner sobre el papel el compromiso amoroso.

Las diferencias básicas con las uniones matrimoniales radican en cuestiones fiscales, hereditarias y de disolución del patrimonio común.

A falta de una norma estatal, el terreno está abonado a desigualdades entre ciudadanos de uno u otro territorio. Más allá de garantizar el derecho de los homosexuales a registrarse como pareja de hecho y el reconocimiento a una pensión de viudedad, el resto de cuestiones quedan al albur de los legisladores autonómicos.   La mayoría de regiones tiene su propia normativa.  En el caso extremeño las uniones de hecho se rigen por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, y por otras normas que la desarrollan.

Veamos pues las ventajas e inconvenientes de una y otra opción:

Pensión de viudedad

Se puede obtener el derecho a una pensión de viudedad cumpliendo unos requisitos. Además de reunir las condiciones exigidas por el art. 174.3 LGSS,  la Seguridad Social pide acreditar una convivencia real. Habrá que probar, en primer lugar, haber vivido juntos al menos cinco años antes del fallecimiento de una de las partes; y, por otro lado, que esa pareja de hecho estaba registrada como tal al menos dos años antes de la muerte. Además, una exigencia que muchos desconocen y lleva al no reconocimiento de la pensión, es haber estado empadronados en el mismo hogar durante los cinco años de convivencia. Sin este certificado del padrón municipal, no habrá nada que hacer.

Permiso laboral por enfermedad grave o muerte

Al igual que los cónyuges, los convivientes tendrán derecho a solicitar a su empresa permiso por enfermedad grave o fallecimiento de la otra parte.

¿Puedo coger permiso de 15 días al inscribirme como pareja de hecho?

Salvo los funcionarios, el común de los mortales solo tendrá este derecho si así lo reconoce el convenio colectivo de su empresa. Solo así las parejas de hecho disfrutarán del permiso de 15 días como los casados. El derecho debe ser solicitado con antelación y tendrá que disfrutarse al tiempo del registro como pareja de hecho. No podremos reservar esos días para disfrutarlos más adelante.

Pensión compensatoria

En caso de ruptura, como sucede tras el divorcio, se puede solicitar una pensión compensatoria a la expareja. En ambos casos, solo un juez podrá conceder este derecho, de forma temporal o indefinida. Solo procederá tal derecho y la ruptura produce desigualdad patrimonial por enriquecimiento injusto del otro. Un caso típico es aquella pareja en la que uno de los dos renunció a su carrera profesional para cuidar de los hijos y el hogar.

Prestaciones o beneficios sociales de la comunidad autónoma

En Extremadura, se entiende equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales. Un ejemplo sería el derecho a solicitar de forma conjunta una VPO. En el caso de las viviendas sociales alquiladas a la Junta por personas con escasos recursos, si fallece el titular del contrato, el sobreviviente podría quedarse en la casa como arrendatario.

Relaciones económicas de la pareja

A diferencia del matrimonio, en la pareja de hecho no se aplica, a falta de elección de las partes, el régimen económico de gananciales. Se podría optar por un régimen similar para gestionar los bienes comunes, pero para que produjera efectos legales habría que hacerlo mediante escritura pública. Y, sinceramente, pocas parejas de hecho se toman la molestia de  acudir a un notario.

Lo habitual es que no haya ningún pacto por escrito. La norma entiende que los miembros contribuyen al sostenimiento de las cargas del hogar en proporción a sus recursos. Ambos deben colaborar al pago de los suministros de agua, luz, teléfono, adquisición de víveres. Pero nada más se dice.

Se trata de una forma ambigua y que en caso de separación podría generar un enfrentamiento por los bienes y el pago de las deudas. Una disputa que al final tendría  que resolver un juez. He aquí una de las principales diferencias con el matrimonio, donde siempre existe una fórmula que rige el patrimonio común  y por tanto aplicable para dividirlo en caso de ruptura: ya sea la separación de bienes, los gananciales o el régimen de participación, prácticamente en desuso.

Por eso, es más que recomendable acudir a un notario para establecer el régimen económico aplicable a los bienes comunes.

Acogimiento de menores

Una pareja de hecho también podrá acoger menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que en un matrimonio. La norma extremeña no puntualiza nada acerca de la adopción.

  Hijos comunes

Aquí poco importa que estemos casados, inscritos en un registro de parejas de hecho o sigamos    solteros. Para la custodia y el régimen de visitas de los hijos  comunes se aplican las mismas normas civiles que en el matrimonio.

Permiso de residencia para extranjeros

Un cambio legal permite desde hace un año aproximadamente conseguir la autorización de residencia en España cuando el ciudadano extranjero es pareja de hecho registrada de un ciudadano español o comunitario.

España pide a gritos un registro único de parejas de hecho

Se necesita de forma urgente una regulación administrativa estatal que establezca un registro único para todo el territorio nacional. Con la dispersión actual de registros, es frecuente que alguien inscrito en una región no pueda beneficiarse de las ventajas de ser pareja de hecho en otra comunidad por no constar en sus ficheros. Así que muchos se toman la molestia de apuntarse en varios a la vez.

No es posible tributar de forma conjunta en la declaración de la Renta

En la declaración anual de IRPF no se podrá tributar de forma conjunta.  De modo que, a diferencia del matrimonio, solo cabe presentar la declaración  de la Renta de forma independiente.

Herencia

Otro motivo que puede disuadirnos a la hora de unirnos como pareja de hecho es la cuestión sucesoria. En caso de muerte de uno de los convivientes, la otra parte no tendrá derecho a heredar bienes del fallecido, salvo que haya dejado testamento disponiendo a su favor.

Para evitar sorpresas, es conveniente saber por ejemplo que si existe una casa propiedad de los dos y uno de ellos muere, la otra parte no heredará el resto de la propiedad, sino que ésta pasará a los herederos legales.

El registro es gratuito y se necesita cita previa

El Registro de Parejas de Hecho de Extremadura depende de la Junta y está Mérida. Para beneficiarnos del régimen legal de la comunidad autónoma tenemos que constar válidamente en este registro, con independencia de que la unión se haya inscrito también en cualquier otro registro creado por el ayuntamiento en el que estamos empadronados.

Para iniciar el trámite tenemos que pedir cita previa en el teléfono 924 00 88 12. Son trámites gratuitos tanto la inscripción como la modificación o cancelación de la pareja en el registro.

Para inscribirse, habrá que presentar la solicitud cumplimentada y firmada por las dos partes en la Consejería de Salud y Política Social. Además hay que presentar los documentos que acrediten no encontrarse incapacitado legalmente, no estar casado, ser mayor de edad o estar emancipado y no tener relación de parentesco con la otra persona. Estas circunstancias se acreditarán con una declaración jurada que entrega la propia Consejería.

¿Quiénes pueden ser pareja de hecho?

Al menos uno de los miembros de la pareja tendrá que estar empadronado y tener su residencia en Extremadura.

La ley dice que habrá que haber convivido como mínimo un año en una relación de afectividad análoga a la conyugal. No se puede acudir al registro un día después de cohabitar bajo el mismo techo. Habrá que ser mayor de edad o estar emancipado. Si ya hay hijos comunes, bastará la mera convivencia, sin necesidad de acreditar periodo alguno.

Hay varias formas de demostrar que la pareja lleva un año viviendo junta. Podría servir un contrato de arrendamiento en el que figuren los dos como titulares, un certificado de empadronamiento en el mismo domicilio, haber escriturado una vivienda común a nombre de ambos, etc. Si ninguno de estos es nuestro caso, de nuevo habrá que pedir la firma al notario.

Habrá que ser soltero, viudo, divorciado o separado. En ambos casos con sentencia judicial. No podrán unirse parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

La ley también prohíbe registrarse con carácter temporal o sometiendo la unión a condición. Descartada queda por ejemplo una cláusula que anulara los efectos legales  en caso de infidelidad.


¿Cómo rompemos la unión?

No tendremos que recurrir a un juez para que dicte una sentencia de divorcio. Bastará con dejar claro que no queremos seguir juntos en el registro. Un trámite mucho más barato en tiempo y dinero, ya que no habrá que esperar tres meses exigidos para tramitar una separación.
Se disuelve la pareja de hecho por la muerte de uno miembros de la pareja; por mutuo acuerdo de las partes; por voluntad de una de las partes, que deberá notificarlo al otro fehacientemente. Así como por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
Dicho lo cual, que cada uno opte por la unión legal que mejor se adapte a su situación y perspectivas de futuro.

 

Gracias por su asesoramiento al personal del Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Extremadura y a Manuel Peralta,  profesor de Derecho Privado en la Universidad de Extremadura.

 

Ángela Murillo

Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho

amurillo@hoy.es

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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