Me meto esta semana en harina laboral. Empezamos con una cuestión que interesa a cuantos estamos en edad de trabajar. Hablo del amplio repertorio de contratos recogidos en la legislación española. Una vasta variedad generadora de interrogantes.
En este primer post explicaré el contrato indefinido. Un bien escaso en una sociedad, la extremeña, donde la mitad de los jóvenes está en paro y la otra se aferrada en su mayoría a contratos temporales. Es una evidencia que, salvo los funcionarios -bien servidos de estabilidad-, casi todo el mundo aspira a un contrato indefinido. Especialmente porque en caso de despido improcedente conlleva una mayor indemnización. Garantía que en modo alguno supone blindaje frente al ‘bye, bye’ de la empresa. Golpe de realidad. Se acabó el puesto de trabajo para toda la vida disfrutado por nuestros padres y abuelos.
Como su nombre indica, el contrato fijo es aquel que firman trabajador y empresario por tiempo indefinido. No debo pasar por alto aquí una práctica ilegal que se ha excendido como una metástasis en el mercado laboral: la contratación temporal en fraude de ley. El propio Estatuto de los Trabajadores sanciona este abuso estableciendo que “se presumirán indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de ley”. Los jueces valoran que concurre fraude cuando una norma se utiliza de forma torticera buscando justamente un resultado contrario a la ley.
Se da por ejemplo cuando un trabajador tiene varios contratos temporales seguidos para realizar las mismas tareas encuadradas dentro de la actividad normal de la empresa, y sin que exista ningún pico de productividad. En realidad, detrás de la apariencia de temporalidad se esconde una relación laboral indefinida. Una argucia empleada por ejemplo para pagar una menor indemnización en caso de despido.
Por tanto, para que un contrato temporal sea legal deben concurrir una serie de requisitos, como es la temporalidad concreta determinada por la propia naturaleza de la tarea desempeñada por el trabajador.
Hecha esta vital aclaración , entremos ya en las formalidades propias del contrato indefinido.
¿Por escrito o de palabra?
Salvo casos especiales que requieren plasmación escrita, es legal formalizar contratos fijos de palabra. En todo caso, el trabajador podrá exigir que el contrato quede redactado por escrito, incluso ya iniciada la relación laboral. Aunque el Tribunal Supremo entiende que la ausencia de forma escrita no afecta a la validez, a efectos de interpretación y prueba, es recomendable tener el contrato en nuestras manos.
¿Cuándo se convierte en indefinido un contrato temporal?
Adquirirán la condición de fijos los trabajadores que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, y, como ya avancé antes, los trabajadores que denuncien contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Los contratos formativos podrán convertirse en indefinidos. El contrato a tiempo parcial también puede ser indefinido. Por ejemplo, cuando se realizan trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Es el caso del trabajador contratado para desempeñar la actividad propia de la empresa todos los fines de semana.
Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos temporales en indefinidos.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Los trabajadores que durante treinta meses hubieran estado contratados por plazo superior a 24 meses para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo empresarial, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
También se aplicará en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial.
Antes de la reforma aprobada en agosto de este año, adquirían la condición de trabajadores fijos los empleados contratados por obra o serviciodeterminado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Sin embargo, esta vía de conversión ha quedado suspendida por el plazo de dos años tras firmar el Gobierno el Real Decreto-ley 10/2011 de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes.
En estos casos, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre la nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Extremeño de Empleo (Sexpe), un certificado de los contratos temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.
¿Si me despiden, qué derechos tengo?
La indemnización más cuantiosa por despido se produce cuando es improcedente o el trabajador rescinde su contrato unilateralmente con causa justa. Entonces, debe percibir 45 días de indemnización por año.
En caso de despido objetivo o colectivo, por ejemplo cuando la empresa acredita haber entrado en pérdidas y la autoridad laboral autoriza un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)m, la cuantía será de 20 días por año.
Documentos que debemos recibir cuando nos despiden
Al despedirnos, debemos recibir un certificado de empresa, junto con los documentos de cotización. Papeles que presentaremos al solicitar la prestación por desempleo.
El trabajador también recibirá un documento en el que figure la liquidación o finiquito con las cantidades adeudadas por la empresa. Junto a ello, tendrá que recibir el salario que le corresponde y todos aquellos conceptos que la empresa tenga pendientes de pago.
Por su parte, el trabajador tendrá que firmar el finiquito, aunque no se trata de un punto obligatorio. Dicho documento es el que suele acreditar que se ha dado por finalizado el contrato y la relación laboral. Uno de los derechos que tiene el despedido es poder contar con la presencia de un representante del comité de empresa.
¿Enmendará esta práctica la futura reforma laboral?, ¿o no hará más que agravar la situación? Está por ver.
Ángela Murillo Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho amurillo@hoy.es