La práctica más extendida dice que sí. Habrá que leer la letra pequeña para ver si en un caso concreto es lícito. Para empezar el año, me desayuno con un mail de un buscador de seguros de automóvil en Internet que me advierte de un inminente cambio de su política de privacidad. Me piden consentimiento para ceder mis datos personales a terceros. Tal como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos, especifican el destino que darán sus clientes a tan valioso fichero. Lo más probable es que cobren por vender mi nombre, dirección, preferencias automovilísticas, etc. Después de estar a punto de borrarlo creyendo que era spam, les respondo no solo que me niego a tal cesión, sino que aprovecho para exigir que borren todos mis datos. Todos tenemos capacidad para disponer y decidir sobre esta información personal.
El derecho de información es esencial porque garantiza que el consentimiento sea previo, específico e informado y es necesario para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El art. 5 de la LOPD recoge la obligación que tienen los responsables de ficheros de informar de la incorporación de sus datos a un fichero, de la identidad y dirección del responsable, de la finalidad, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
FACUA advierte que ésta es una práctica prohibida por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (Lssice). En su artículo 21, dicha norma establece que “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
La fórmula utilizada en mi caso no es el consentimiento expreso del usuario, sino el denominado consentimiento informado, esto es, una comunicación en la que le indica que, si no se niega, recibirá la publicidad.
La citada Ley sólo libra a las empresas del consentimiento expreso para el envío de comunicaciones comerciales siempre que sean “referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.
En el mail que recibí la empresa hacía una enumeración tan amplia de sectores que mi información podría haber acabado en cualquier sitio, desde la charcutería de la esquina a una aerolínea low cost. Decía textualmente: “Se utilizarán en promociones, estudios de opinión, estadísticos, campañas o actividades de publicidad o marketing, basadas o no en estudios de mercado y análisis de perfiles de compra para ofrecerte, a través de cualquier medio o canal, incluso medios telemáticos de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Servicios a la Sociedad de la Información, informaciones y ofertas personalizadas o no, sobre productos o servicios relacionados con los siguientes sectores: seguros, finanzas, automovilístico, agencias de viaje minorista, mayorista de viajes, servicios hoteleros, call center, aerolíneas, gestión de aeropuertos, alquiler de vehículos, telecomunicaciones, apuestas on line, centros especiales de empleo, gestión de eventos, transporte de pasajeros, financiero, legal, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía, agua, ongs, ocio, viajes, hogar, servicios técnicos y reparaciones, así como cualesquiera otros de interés para ti”, por parte de la entidad. O sea, que si me descuido me empieza a llegar un aluvión de spam y llamadas irritantes a la hora de la siesta de cualquiera.
En relación a estas llamadas, la Agencia Española de Protección de Datos aclara que “el ciudadano no debe recibir llamadas automáticas sin intervención humana con fines de venta directa, a menos que haya consentido previamente y de forma expresa en su recepción. Si las llamadas son realizadas por una compañía con la que el ciudadano mantiene una relación contractual, podrá comunicarle su oposición a recibir llamadas”.
Ángela Murillo Periodista de HOY.es y Licenciada en Derecho amurillo@hoy.es