Un abogado de Badajoz ha ganado un pulso judicial contra Movistar por cortarle el acceso a Internet durante cinco meses. Además de suspenderle la conexión 154 días, la compañía le cobró una factura por el consumo de su iPhone 4 durante su estancia en Estados Unidos. Una jueza pacense condena a la compañía a indemnizar al letrado con 2.941 euros por cortarle el servicio y cobrarle de forma indebida una tarifa plana de datos de 30 euros mensuales que no disfrutó de febrero a junio. La sentencia estima que el letrado sufrió molestias al verse injustamente privado de un servicio esencial para el ejercicio de la abogacía, que además le fue suspendido sin previo aviso. De modo que el letrado se vio obligado a acceder a Internet desde ordenadores fijos. Sin embargo, la justicia no le da totalmente la razón, ya que no se le devolverán los 2.500 euros facturados con las tarifas roaming y de itinerancia aplicadas al conectarse desde el extranjero.
El letrado viajó a Nueva York el 28 de diciembre de 2010 llevando con él su Iphone 4 para seguir conectado. Nueve días después, y sin previo aviso, se queda sin acceso a internet. Un sms de Movistar le anuncia el corte inminente y solo cuatro minutos después se hace efectivo. Le advierten que para restablecer el servicio necesitan que acredite el pago de una factura de 3.691 euros, de los cuales, 2.524 corresponden al GPRS en itinerancia. La otra opción que le daban, según explica la sentencia, era esperar al 28 de febrero, fecha en la que la compañía tendría constancia directa del abono, sin posibilidad de devolución. Esta última es la opción utiliza. El cliente paga y espera que le reactiven el servicio. Sin embargo, cuál es la sorpresa tras abonar la factura el 1 de febrero y comprobar que permanece sin conexión a Internet nada menos que durante cuatro meses más.
Para más INRI, la operadora de telefonía siguió facturando al demandante la tarifa plana mensual, aunque seguía sin poder acceder a la red. Movistar no restableció la línea y siguió prorrogando el corte hasta el 7 de junio, fecha en la que se interpuso la demanda en el Juzgado número 7 de Primera Instancia de Badajoz. En su defensa, alega la compañía que no dio de alta el servicio ante la ausencia de nuevas comunicaciones por parte del letrado, hasta conocer la demanda, claro está.
Tras la monumental indignación, el letrado pide en su demanda un resarcimiento económico que la sentencia de primera instancia estima parcialmente. Exige la devolución de los 2.500 euros abonados por la tarifa de conexión a internet aplicada en su viaje a Estados Unidos y 8.000 euros como indemnización por los daños morales causados en su desempeño profesional, además del pago de las costas judiciales.
El abogado alegaba desconocer que su tarifa plana no cubriera la conexión desde el extranjero. A lo que Telefónica responde que, a pesar de no estar expresamente recogida en el contrato, esta tarifa sí está plasmada en sus condiciones generales de la contratación, accesibles desde su web. Además, se escuda la operadora en que anteriormente se le habían cobrado conexiones roaming y no había manifestado oposión.
Movistar justifica la suspensión temporal del servicio de datos alegando una medida cautelar ante el extraordinario consumo acumulado en pocos días. La compañía defendió su actuación explicando que con el corte trataba de proteger a su cliente ante un posible uso ilícito de terminal, por ejemplo de un robo. Sin embargo, la jueza rechaza esta argumentación al ponderar que no ha habido un excesivo, ya que el número de llamadas y conexiones se encontraba dentro de su media mensual, e incluso por debajo. En total, realizó 35 llamadas a números españoles, recibió 8 llamadas, mandó 27 mensajes de texto en Roaming y 9 sms multimedia por el mismo sistema. Y para acabar de desmontar este argumento, la magistrada asevera que si Movistar hubiera intentado proteger a su cliente, no le hubiera avisado del corte vía sms, cuando el móvil supuestamente podría estar en manos ajenas. Un corte que además no fue avisado con un plazo mínimo de quince días.
¿Cómo actuamos si nos encontramos ante una situación parecida?
En primer lugar, antes de salir al extranjero debemos llamar a la compañía o acudir a una tienda oficial para que nos informen expresamente de las tarifas que nos van a aplicar fuera. Como le pasó al demandante, lo más probable es que las tarifas que tenemos contratadas no sea aplicables, tampoco la tarifa plana. Por esta razón, si no queremos que nos cobren roaming o itinerancia, lo mejor es viajar con este servicio desactivado. Una operación que tiene que hacer nuestra operadora.
En el caso que he explicado, la jueza de primera instancia no acepta la reclamación de cantidad por la factura pagada en concepto de roaming desde Estados Unidos porque, en anteriores ocasiones, el demandante había pagado llamadas en itinerancia en otras facturas, y no había manifestado su oposición a este servicio ni queja alguna. Argumento que utilizó Movistar en juicio. De tal forma que, aunque no ha habido consentimiento expreso ni solicitud directa de este servicio, al no mediar oposición en cobros anteriores, la resolución judicial deduce de ahí un consentimiento tácito. El consejo es claro. Revisar bien las facturas y manifestar una queja formal en cuanto detectemos algo con lo que no estemos de acuerdo. Podemos llamar o enviar directamente un burofax exigiendo que nos den de baja el servicio y nos devuelvan el dinero cobrado indebidamente.
Ángela Murillo
Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho
amurillo@hoy.es
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