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Ángela Murillo

Mis líos legales

Concurso de acreedores: ¿Voluntario o necesario?

Calles comerciales huérfanas de compradores, polígonos industriales desolados, bloques de viviendas a medias y un reguero incesante de carteles de ‘se vende’ o ‘se traspasa’. Es el amargo reflejo de muchos negocios que ven menguar sus beneficios y aumentar los impuestos sin hallar forma de hacer frente a los pagos. Ante tan desalentador panorama la única salida posible para evitar la disolución de una sociedad es el concurso de acreedores. 

La crisis aprieta pero no siempre ahoga. Horno Santa Eulalia es una de las pocas empresas que alejó la amenaza de liquidación al conseguir el beneplácito de la mayoría de sus acreedores a perdonar buena parte de la deuda -hasta un 50%- y pagarla a lo largo de cinco años gracias a un concurso de acreedores.

Loma, Joca, Caval, Pines, Hormiexsa, Pizarras Villar del Rey, Hergonsa, González y Paz son empresas extremeñas concursadas. Solo un puñado de ejemplos en un inmenso mar de zozobra empresarial. En total, el año pasado se declararon en la región 115 concursos. En España, solo en el  primer trimestre de este año se han declarado 1.958 procedimientos, nuevo máximo histórico en los últimos ocho años, según el Baremo Concursal elaborado por PwC. La construcción, el sector inmobiliario y los servicios siguen siendo los negocios que peor resisten el azone de la crisis. Representan casi el 60% del total de procesos concursales.

¿Qué es el concurso de acreedores?

Se trata de un proceso judicial capaz, en el mejor de los casos, de reflotar un negocio asediado por las deudas. Pero no siempre hay final feliz. A pesar del acuerdo con los acreedores, quitas en la deuda, refinanciación por parte de los bancos y otras ayudas, algunas empresas no logran evitar la liquidación y el cerrojazo.  Desde luego el espíritu de la ley no es otro que  la conservación de la actividad profesional o empresarial. La crisis económica obligó a reformar el año pasado  la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, potenciando por ejemplo un procedimiento más ágil que fomentara los acuerdos de refinanciación.

Concurso necesario u obligatorio

Dentro de los concursos de acreedores, debemos diferenciar dos tipos: voluntario y  necesario. El concurso necesario u obligatorio viene impuesto desde fuera para la empresa morosa.   Puede ser instado ante el juez de lo Mercantil -jurisdicción competente en estos casos- por cualquiera de los acreedores en una situación de impagos reiterados derivados de insolvencia. Para que el juez acepte el convenio tendrá que demostrar que está legitimado. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por un acreedor y se fundara en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia, el juez dictará auto de declaración de concurso el primer día hábil siguiente.

En el concurso necesario el órgano de administración de la empresa pierde sus funciones, es suspendido y sustituido por la administración concursal.

Concurso voluntario

Por el contrario, el concurso voluntario es el que solicita la propia empresa, también en una situación de insolvencia que le impide hacer frente con normalidad a sus pagos a sus acreedores (empleados, Seguridad Social, Hacienda, proveedores, etc.). Para acreditar ante el juez de lo Mercantil que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones, habrá que aportar la documentación necesaria.

A diferencia del concurso necesario, en el concurso voluntario los administradores de la empresa se mantienen en el puesto aunque son controlados por otros administradores concursales nombrados por un juez de lo mercantil del lugar donde tenga el deudor el centro de intereses.

¿Qué ventajas tiene para el acreedor solicitar el concurso necesario de su deudor?

Permitirá clasificar el crédito de este acreedor como crédito con privilegio general siempre que no tuvieren el carácter de subordinados y hasta la cuarta parte de su importe.

¿Se puede quedar un acreedor sin cobrar?

Sí. Por eso habrá que estar atento a las publicaciones obligatorias comunicando el concurso para personarse antes de que termine el plazo. El llamamiento de los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo previsto en el art. 21.1.5º de la LC.

¿Cuándo puede solicitar un acreedor el concurso necesario de un deudor?

Cuando se den las condiciones legales establecidas. Por ejemplo, cuando se ha solicitado el embargo de bienes y del proceso no haya habido bienes bastantes para sufragar la deuda.

¿Se puede llegar a un acuerdo con la empresa o profesaional concursado antes de iniciarse el concurso?

Sí. De hecho, para el acreedor es más conveniente intentar cobrar sus créditos antes de la declaración del concurso, que forzar la presentación del mismo pues, en el mejor de los caso, sólo se reconocerá como crédito privilegiado general la cuarta parte de éste.

Para cumplir con el requisito de publicidad, los concursos se anuncian en el BOE y en los periódicos de mayor tirada de la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y otro en la provincia donde radique su domicilio.

¿Qué efectos tiene la declaración de concurso en la administración de la empresa que lo presenta?

Por una parte, el poder de disposición por parte de los administradores puede suspenderse si así se estimara conveniente pro el Tribunal. Por otro lado, las acciones subsiguientes a la presentación tendrá una mayor o menor intervención los administradores concursales (v. art. 40 LC).

¿Se para la actividad de la empresa concursada?

La declaración de concurso no impide que el deudor desarrolle la actividad comercial como lo venía haciendo.


Ángela Murillo

Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho
amurillo@hoy.es
Twitter: HOY_Angela

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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