Los despidos disciplinarios de tres trabajadores madrileños han llevado a un juez a plantear la primera cuestión de constitucionalidad sobre la última reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto Ley 3/2012. José Ángel Folguera Crespo, adscrito al Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, envió un auto al Tribunal Constitucional el pasado 16 de abril, al considerar que la reforma infringe cuatro preceptos constitucionales.
¿Qué es una cuestión de constitucionalidad?
Se plantea cuando un juez o tribunal -de oficio o a instancia de parte- considera que una norma con rango de ley (y que de cuya validez dependa su resolución judicial) puede ser contraria a la Constitución. Es entonces cuando debe plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional. (Art. 35.1 LO 2/1979, de 3 de octubre)
Solo podrá plantear la duda una vez concluido el procedimiento antes de dictar sentencia, indicando y justificando en qué medida la decisión depende de la constitucionalidad del precepto.
En este caso, el magistrado con dudas de constitucionalidad cuestiona varios preceptos. En primer lugar, entiende que no está justificado usar un decreto ley como forma jurídica, ya que, según él, no concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad (artículo 86.1 de la CE).
Pero sobre todo, considera que se violan otros tres derechos constitucionalmente. El primero, el de tutela judicial efectiva (art.24 CE) del trabajador frente al despido injustificado por «la transferencia al empresario de la opción entre un sistema completo de resarcimiento y otro parcial» y, sobre todo, tal y como dice el auto, «en la restricción en el acceso a los tribunales por la inexistencia de compensación completa de los daños y perjuicios ocasionados por la duración del proceso judicial».
Las dudas del juez sobre la constitucionalidad de la norma radican, sobre todo, en los salarios de tramitación, que solo son abonables en los casos en que, tras declararse improcedente el despido, el empresario opta por readmitir al trabajador, algo que, según el juez, podría incentivar el desempleo.
El magistrado valora que la reforma vulnera el derecho a la igualdad (artículo 14 CE) como consecuencia de la diferencia de trato entre trabajadores con derecho al paro y los que carecen de él en caso de improcedencia.
El juez cree que son los trabajadores los que asumen el período de espera del proceso judicial con cargo a sus prestaciones por paro, mientras que los empresarios quedan eximidos de coste alguno.
Habrá que esperar la resolución del Alto Tribunal para saber si tiene o no razón el magistrado al dudar sobre la constitucionalidad de la norma.
Los jueces progresistas, preocupados por la reforma laboral
Además de esta duda concreta surgida en el curso de un proceso judicial, Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales han trasladado su profunda preocupación por el panorama social que las últimas reformas laborales están perfilando en nuestro país. Os incluyo aquí el manifiesto hecho público.
“El Real Decreto Ley 3/2012 no sólo no ha generado empleo, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.
Mientras la Estrategia Europea 2020 incluyó entre sus prioridades la lucha contra la pobreza y el crear más y mejores puestos de trabajo, garantizando una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento, según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, España ya era en 2009 uno de los países con mayor pobreza monetaria de la Unión Europea, relacionándose aquella tasa de pobreza con las características del mercado de trabajo español, de alta temporalidad y baja calidad en el empleo. Actualmente aquellas estadísticas ponen de relieve cómo se ha producido un incremento exponencial de número de hogares sin ingresos, que reflejan la pobreza más extrema y, paralelamente al aumento de la pobreza se está produciendo un aumento de la desigualdad social, que sitúa a España en uno de los países de la Unión Europea con mayores índices de incremento de ésta, cuando en la mayoría de los países de nuestro entorno se ha producido incluso un descenso.
Este panorama supone el incremento de la conflictividad social, de la intolerancia y de la violencia, con fundamento en la destrucción del tejido comunitario y asistencial, de la carencia de perspectivas y medios de subvenir a las necesidades más básicas de alimentación, vestido y cobijo.
Por ello una reforma como la introducida, ni se justifica en la urgencia de su adopción en la situación del empleo, ni responde a las exigencias de un nuevo modelo económico. Los déficits del sistema, compensador de la desigualdad originaria entre trabajador y empresario, imprescindible en todo Estado social y democrático de Derecho para promover el desarrollo de la libertad e igualdad de los ciudadanos, sus corruptelas o la perversión del modelo sindical y sus defectos, como sucede en otros sectores, no pueden utilizarse para invalidar el sistema mismo, sino que debe ser detonante de la lucha contra sus prácticas desviadas. Para ello deben emplearse medios útiles, evitando ceder ante las presiones de los poderes fácticos que toman como pretexto la crisis para tratar de desmantelar el modelo, a favor de sus propios intereses económicos.
Reclamamos por ello un cambio en la línea actual de la legislación laboral que refuerce la estabilidad en el empleo y el equilibrio entre las partes, como medio para mantener la paz social, indispensable para el progreso vital y económico de cualquier comunidad política. Ratificamos, por último, nuestro compromiso como operadores jurídicos, garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores, de continuar postulando la aplicación y aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo en su caso freno a los posibles abusos que tan amplias y desproporcionadas posibilidades de disposición del contrato de trabajo, otorgan al empresario”.
FUENTE: Europa Press
Ángela Murillo Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho amurillo@hoy.es Twitter: HOY_Angela