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Ángela Murillo

Mis líos legales

La Ley de Incompatibilidades de Extremadura no establece sanciones

 

El problema de algunos políticos es que el sueldo público es inferior al que percibirían por su actividad profesional

Cuando alguien es nombrado consejero o alto cargo de la Junta de Extremadura está obligado por ley a dejar aparcadas sus actividades profesionales previas. La Ley de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos recobra actualidad tras la dimisión como consejero de Salud de Francisco Javier Fernández Perianes, que abandona el cargo tras conocerse que pasaba consulta de oftalmología en Elvas, y ahora la de Alejandro Ramírez del Molino como delegado del Gobierno en Extremadura, por mantener la titularidad de su farmacia en la calle Menacho de Badajoz.  Dejando de lado estos dos casos, entraré a analizar la norma aplicable en Extremadura, una ley antigua y claramente incompleta aprobada en 1985, y modificada después en 1997.

Con solo ocho artículos y sin ningún desarrollo reglamentario posterior, se puede concluir que Extremadura cuenta con una de las normas más breves, laxas e incompletas de todo el territorio nacional. Entre otras cosas, porque más allá de abandonar el cargo, no obliga a devolver el dinero indebidamente percibido. Es la conclusión que se obtiene tras comparar las normas de incompatibilidades de cada comunidad autónoma; de igual forma que si examinamos la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos dela Administración General del Estado. Una norma estatal que debiera ser el referente para la legislación autonómica. Esta norma sería aplicable en el caso de Alejandro Ramírez del Molino, ya que era delegado del Gobierno en Extremadura, un cargo incluido entre los puestos a los que afecta dicha ley, tal como indica el artículo 3.2.c.

 

¿Qué políticos están obligados por la norma extremeña?

Tras recordar en su exposición de motivos que el artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía establece que los miembros de la Junta de Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional o empresarial alguna, el artículo 1  determina quiénes son considerados altos cargos a  efectos de incompatibilidades.

– Secretarios generales técnicos y directores generales de las consejerías.

– Presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos dependientes.

– Presidentes, directores y asimilados de las entidades enumeradas en las letras e y f del artículo 2, apartado 1 dela Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, salvo que únicamente ejerzan funciones de representación de estas entidades, siendo las mismas de carácter no ejecutivo, y por las que no perciban retribución.

– Delegados territoriales de la Juntade Extremadura en cada una de las provincias.

Por el contrario, la norma no considera altos cargos a los titulares de puestos de libre designación por el consejo de Gobierno con nivel asimilado a jefe de servicio o inferior aún cuando implique especial confianza o responsabilidad.

Entre otras obligaciones, quienes desempeñen altos cargos  tienen que inhibirse del conocimiento de los asuntos en que hubiesen intervenido particularmente (art. 3) , o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración tengan parte ellos, su cónyuge o a cualquier otra persona con la que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad del segundo. La inhibición se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia y se notificará al superior inmediato.

Una norma sin sanciones

El problema de la norma extremeña es que no establece ningún régimen sancionador o disciplinario para los altos cargos o miembros del consejo de Gobierno  que no hayan renunciado a sus remuneraciones profesionales. Es decir, no hay un castigo concreto para el político que se salta la ley y sigue ejerciendo un puesto de trabajo anterior. Tampoco establece una baremación de las infracciones entre leves y graves o muy graves, como sí hacen otras leyes como la andaluza.

Por el contrario, casi todas las normas autonómicas obligan al cargo que incurra en incompatibilidad a dejar el cargo, además de la publicación de este hecho en el Boletín Oficial dela Comunidad Autónoma.  Además, establece la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente. Las infracciones leves serán castigadas con amonestación privada.

Como sanción añadida, algunas normas como la de Navarra establecen la prohibición de ser nombrados para ocupar un alto cargo por un período de entre tres y diez años, si el incumplimiento fuese calificado como infracción muy grave, o, de hasta tres años, si lo fuese como infracción grave.

En definitiva, en tiempos de rampante descrédito social hacia la política, se echa en falta una norma  más exigente y rigurosa,  que realmente sea ejecutable, equiparable a la legislación nacional y con efectos reales en la práctica.  No una mera declaración de intenciones políticas que a la hora de la verdad se queda en  papel mojado.

 

 

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y NACIONAL

 

Miembros del Gobierno y altos cargos
Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (L 5/2006)
Personal de las AAPP
Ley de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (L 53/1984)
Comunidades autónomas
Andalucía
Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos (AND L 3/2005)
Asturias
Ley de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado de Asturias (AST L 4/1995)
Baleares
Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BAL L 2/1996)
Canarias
Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAN L 3/1997)
Cantabria
Ley de Conflictos de Intereses
Registros de actividades e intereses y el de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. (D CANT 1/2009)
 Castilla-La Mancha
art-21 del Reglamento de la Cámara
Declaraciones de actividades, bienes y rentas de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas y los de la Oficina del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha (CLM Acuerdo 27 oct 2009)
Castilla y León
Ley de Incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma (CyL L 6/1989)
Cataluña
Ley del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.(CAT L 13/2005)
Ley de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad (CAT L 21/1987)
Extremadura
Ley de Incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (EXT L 3 jun 1985)
Galicia
Ley de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Galicia y altos cargos de la administración autonómica (GAL L 9/1996)
Madrid
Ley de incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid (MAD L 15/1995)
Navarra
Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (NAV L 19/1996) y Su Modif (NAV L 10/2007)
La Rioja
Ley del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros (RIO L 8/2003)

 

Ángela Murillo
Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho
amurillo@hoy.es
Twitter: HOY_Angela

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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