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Ángela Murillo

Mis líos legales

Una juez le niega que elija su horario reducido y le aconseja que recurra a canguros baratos

Ella quería compaginar su vida familiar con su trabajo en una tienda, pero finalmente no ha llegado a un acuerdo con la empresa para reducir su jornada. Un derecho que tienen los trabajadores con hijos menores de 8 años (art.37.5 ET). Después de no conseguir la distribución de jornada que ella quería, decidió acudir a los tribunales, pero una jueza tampoco ha respaldado su pretensión de reducir su jornada y concretarla en un determinado horario.  El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha desestimado la demanda de la dependienta que reclamaba a su empresa una reducción de jornada y concreción horaria para atender a su hija de 5 años. La magistrada despacha el asunto diciendo a la empleada que hay “jóvenes adolescentes que por un bajo coste” se prestan a realizar “funciones de canguro”. La argumentación resulta cunado menos llamativa.

La mujer pidió a la empresa reducir su jornada de veinte a dieciocho horas semanales, y que su horario laboral fuera de 10.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, y de 12.00 a 14.00, los viernes.

La empresa accedió a reducir la jornada, aunque no exclusivamente en turno de mañana, ya que su política interna exige que todas las empleadas roten sus turnos para realizar funciones que son incompatibles con ese horario, como la preparación de las rebajas o las reuniones periódicas de trabajo. La empresa ofreció a la mujer otro horario, aunque con algunos días en turno de mañana y otros de tarde, y con los martes y los domingos como días libres, lo que fue rechazado por la trabajadora en el acto de conciliación.

Reducción de la jornada diaria entre el 12,5% y el 50%

La sentencia deja clara la voluntad de la empresa de intentar resolver el conflicto, ya que la encargada de zona habló con la empleada en dos ocasiones para proponerle un traslado de tienda a otra más cercana a su domicilio, e incluso una jornada de quince horas, a lo que la trabajadora “se ha opuesto sistemáticamente”.  La jornada laboral se limita entre un mínimo del 12,5% -una hora si la jornada es de ocho- y un máximo del 50% -trabajar la mitad de lo habitual-. La reducción de jornada implica una disminución proporcional del sueldo. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral del PP, ya no se pueden quitar días completos, ya que la reducción de jornada tiene que ser diaria.

El fallo señala que, “teniendo en cuenta que la trabajadora conoce ya la concreción del horario propuesto por la empresa, bien se puede organizar para planificar el cuidado de su hija”, a la vez que indica que “no acredita ningún motivo de peso que le impida realmente trabajar por la tarde, ya que el hecho de tener un hija no es motivo impeditivo, al existir soluciones alternativas y formas de organizarse compatibles con el horario propuesto”, señala EFE.

No acreditó ser viuda o que haya un padre que no pueda hacerse cargo de la menor

Durante el proceso judicial la trabajadora n “no acreditó que sea viuda o que no haya un padre que se pueda hacer cargo de la niña”, y la sentencia le recuerda que  “hay guarderías que están todo el día abiertas” y que “pueden existir familiares o jóvenes adolescentes que por un bajo coste se presten a realizar funciones de canguro”.

 

Ángela Murillo

Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho
amurillo@hoy.es
Twitter: HOY_Angela

 

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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