Cada vez es más frecuente que los caseros se queden con la fianza al terminar el contrato de alquiler. Y no me refiero a contratos que concluyen de forma conflictiva, por impago de mensualidades, por ejemplo. Sino a relaciones contractuales con un final pacífico. Esta práctica por parte de los arrendadores no siempre está justificada, ni está amparada por la ley. Por lo que se ha convertido en uno de los motivos de queja más frecuentes entre los inquilinos.
El art. 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Otro abuso contrario a este precepto es exigir al inquilino más de un mes de fianza cuando la vivienda solo tendrá un uso residencial. Una práctica muy extendida por ejemplo en grandes ciudades como Madrid.
Para quedarse con este dinero, los arrendadores suelen alegar destrozos inexistentes o la necesidad de contratar un servicio de limpieza. Es cierto que en ocasiones los caseros tienen que usar la fianza para este tipo de gastos, el problema es cuando se apropian de ella de forma sistemática. Ante la falta de concreción legal, no queda más remedio que acudir a la jurisprudencia. Lo que debemos tener claro es que los pequeños desperfectos generados por el uso habitual no son motivos para retirar una fianza. Veamos pues en qué casos sí es admisible.
¿En qué casos se puede quedar el casero con la fianza?
-Cuando el casero la utiliza para pagar facturas de agua, gas, electricidad u otros suministros adeudados por el inquilino.
-Cuando haya que realizar una reparación o una sustitución por el uso inapropiado de un electrodoméstico u otro objeto.
-Cuando se acredite la necesidad de pagar una limpieza a fondo por el mal estado en el que ha quedado el inmueble.
¿Cuándo tiene que devolverse la fianza?
La obligación del arrendador de devolver la fianza legal nace con la entrega de llaves por parte del arrentarario. La ley no establece un plazo concreto para la devolución, aunque si la devolución no se hubiese efectuado durante el periodo de un mes se generarán intereses.
De negarse el arrendador a cumplir con su obligación de devolución, el arrendatario tendrá que recurrir a la vía judicial. Precisamente este es uno de los problemas, ya que la gente renuncia a litigios por recuperar su fianza. Hay que sufragar los costes del procesos y casi siempre es más caro el remedio que la enfermedad.
En el siguiente post hablaremos de otros incumplimientos frecuentes en los contratos de alquiler, también por parte de los inquilinos.
Ángela Murillo
Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho amurillo@hoy.es Twitter: HOY_Angela