La Justicia ha condenado a un colegio madrileño con la mayor indemnización por acoso escolar impuesta hasta ahora en España. La sentencia de la Audiencia de Madrid decreta la responsabilidad patrimonial de un colegio de Alcorcón por no evitar el acoso a alumno de once años. El centro tendrá que abonar más de 32.000 euros por este caso de ‘bulliyng’, según informa Europa Press. Lo que censura la Justicia con su resolución judicial es la pasividad del centro educativo, al no haber tomado medidas suficientes que evitaran el continuo trato vejatorio hacia el menor. Los padres del alumno de 2º de Primaria recibirán esta cantidad tras sufrir su hijo acoso escolar por parte de cinco compañeros. El hostigamiento, que se prolongó durante dos cursos, le provocó “gravísimos trastornos psíquicos”, sin que los responsables del centro escolar lo evitaran, argumenta la sentencia. No debemos olvidar, que los educadores están obligados a enseñar, en su ámbito, a no usar la violencia y a defenderse de ésta.
El acosador -en este caso menores, y por tanto, innimputables y no responsables penales- comete un delito tipificado en el Art. 173.1 del Código Penal (delito contra la integridad moral). Para que un juez considera que existe acoso debe existir una concurrencia de hechos y cierta reiteración (insultos; amenazas; golpes, empujones) o bien que haya un solo comportamiento que sea especialmente grave y vejatorio de especial intensidad. Evidentemente, el juez no puede considerar responsables penales de los hechos a los profesores o al director del centro, pues no han participado directamente o como cómplices en estos hechos. Ahora bien, sí se contempla la responsabilidad civil por no impedir el acoso de los compañeros.
Los magistrados dela Audiencia Provincial han rebajado en 8.000 euros la indemnización impuesta a la ‘Congregación Hermanas del Amor de Dios’ por el juez de primera instancia. Tras acreditar que efectivamente hubo acoso, el tribunal que conoció del recurso interpuesto por el colegio reduce la condena por estimar que el acoso “se puede concentrar en dos cursos completos, de los tres en que estuvo matriculado el menor”.
Según los padres, su hijo tuvo que abandonar el colegio “de forma precipitada, por la insoportable actividad de acoso, vejaciones y agresiones físicas de que estaba siendo objeto desde el curso escolar 2.007-2.008 (2º de Primaria), con absoluta dejación de sus funciones durante dicho período de tiempo de los responsables del centro y su dirección 4 para tratar de evitarlo, dejando indefenso al niño, lo que le ha ocasionado gravísimos trastornos psíquicos”.
Frente a ello, la dirección del centro negó tal extremo. “Los profesores, atendiendo a las peticiones de la madre del menor trataron de comprobar la situación de acoso y hostigamiento que la misma denunciaba, sin que nadie pudiese percibir indicio o sintomatología alguna de ello”, sostuvo en su recurso.
Por su parte, el centro escolar negaba que el menor hubiera sido objeto de un acoso que “haya podido ocasionarle trastornos psíquicos” y que los “escasos episodios” en los que el niño estuvo implicado con otros compañeros fueron “incidentes normales en la convivencia”.
La sentencia de primera instancia señalaba que “es difícil concretar en cuánto se puede calibrar el sufrimiento de un niño, ante una situación de este tipo, viéndose solo, humillado, atacado de mantera continua y sin protección alguna por aquellos que deberían habérsela dispensado, en una edad preadolescente, los once años (en tal caso), en la que tan necesaria es para la formación de la propia estima, la seguridad que proporcionan las relaciones con los amigos y compañeros del colegio, y la tutela de aquellos que asumen la dirección de su formación, pues estos hechos se producen en un ámbito que escapan al cuidado de los padres, ajenos a lo que sucede con la vida de su hijo durante el tiempo que es confiado al Centro Escolar. Entiende la sala que aun siendo difícil una concreción económica la suma peticionada como indemnización no es excesiva y cumple la función reparadora del daño causado, por lo que procede estimar la demanda en cuanto a la cantidad reclamada, reconociendo a los padres del menor como sus representantes la suma de 30.000 euros como indemnización por el daño moral causado a su hijo”.