Las tasas judiciales ya son una realidad. Hacienda las exigirá a cualquiera que quiera hacer valer sus derechos ante un juez. Las presiones de muy distintos colectivos de la judicatura, la abogacía y la sociedad en general no han frenado la voluntad, que muchos tildan de recaudatoria, del ministro Ruiz-Gallardón. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se publicó el pasado miércoles en el Boletín Oficial de Estado (BOE).
La Justicia española se ha convertido en un polvorín. Jueces, fiscales, procuradores, letrados y secretarios judiciales rechazan la norma y dudan incluso de su constitucionalidad, al considerar que limita el acceso de los ciudadanos a la justicia, y por tanto la tutela judicial efectiva recogida en la Carta Magna. Partidos políticos y colegios de abogados han anunciado ya que plantearán recursos de inconstitucionalidad estimando que la norma conculca el artículo 24 de la CE.
Mientras el ministro no dé marcha atrás o llegue un rechazo del TC, la mayoría de ciudadanos tendrán que pagar para ejercitar cualquier acción ante los tribunales de justicia en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (laboral). Solo se librarán de abonar el canon quienes actúen en la vía penal. La única lectura positiva que puede hacerse de la norma es que quienes tienen reconocida la justicia gratuita (consulta quién puede solicitarla) seguirán manteniendo este derecho y quedarán exentos de abonar tasas.
¿En qué casos concretos se paga?
En realidad se ha hablado mucho de los recursos, pero no solo habrá que pagar al recurrir una resolución judicial dictada en primera o segunda instancia. En bastantes procesos se comienza a pagar desde el mismo momento de la presentación de la demanda. Estos son los casos que enumera la ley de forma textual:
a) Al interponer una demanda en toda clase de procesos judiciales, en la formulación de reconvención –demanda que ejerce el demandado una demanda interpuesta contra él- y en la petición inicial del proceso monitorio –reclamación de deuda-.
b) La solicitud de concurso de acreedores.
c) Al interponer una demanda contencioso-administrativa.
d) Recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
e) Recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
f) Recursos de suplicación y de casación en el orden social.
g) La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Pueden pagar la tasa en mi nombre?
El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre del interesado, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.
¿Hay procesos exentos de tasa?
a) En demandas y recursos en procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre pensión de alimentos.
b) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
d) La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial (por ejemplo, escrituras públicas, laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación).
f) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Todas las administraciones, exentas de pagar tasas judiciales.
Hay una serie de sujetos que quedan exentos del abono. La ley enumera los siguientes:
a) Como ya hemos avanzado, las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
b) El Ministerio Fiscal.
c) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
d) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
¿Desde cuándo es exigible la tasa?
ORDEN CIVIL
a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de reconvención.
c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
f) Interposición del recurso de apelación.
g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de casación.
i) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Orden contencioso-administrativo
a) Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
b) Recurso de apelación.
c) Recurso de casación.
En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.
ORDEN CIVIL
Juicio verbal y cambiario— 150 euros
Por ejemplo, para reclamar rentas impagadas de un inquilino. En el juicio verbal puede instarlo cualquier persona a la que se le adeude una cantidad de dinero no superior a 2.000 euros que pueda acreditar. No necesita los servicios de abogado/a y procurador/a.
Juicio ordinario—300 euros
Juicio Monitorio—100 euros
En un juicio monitorio de 2.100 euros de cuotas de la comunidad de propietarios conllevará pagar 100 euros de tasa.
Demanda incidental en el proceso concursal —200 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales – 200 euros
Concurso necesario—200 euros
Recurso de apelación —- 800 euros
Casación o recurso extraordinario por infracción procesal– 1.200 euros
En una demanda de divorcio habrá que pagar una tasa de 300 euros. Si se recurre la sentencia, el pago asciende a los 800 euros.
ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
El proceso abreviado exigirá una tasa de 200 euros y de 350 en el caso del ordinario. Esto supone que si no estamos de acuerdo con una multa, una vez agotado el recurso administrativo, habrá que pagar 200 euros para que un juez se pronuncie sobre la misma. Y en cuanto a los recursos, el de apelación supondrá una tasa de 800 euros y 1.200 el de casación ante el Tribunal Supremo.
ORDEN SOCIAL
En el orden Social solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40% de la tasa. En el orden social-laboral habrá que pagar 500 euros al presentar un recurso de suplicación y de 750 si es de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Qué destino dará el Gobierno al dinero de las tasas?
Una de las prioridades del Ministerio de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros.
¿Cuánto se reducirá el trabajo en los juzgados?
El juez decano de Madrid y portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), José Luis González Armengol ha advertido de que la Ley de Tasas es “un mero parche para cercenar y limitar el gran colapso en la Administración de Justicia”. “Nosotros no queremos que se nos limite la carga de trabajo a costa de los ciudadanos porque hay otros modos. La consecuencia directa de esta Ley es que va a haber en torno a un 25 por ciento de personas que no va a poder litigar por un problema económico”, ha insistido.
Ángela Murillo Licenciada en Derecho y redactora de HOY.es En Twitter, @HOY_Angela