Aprovecho mi último post del año para comentar una sentencia que seguro interesará a muchos matrimonios homosexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al padre de un matrimonio gay que concibió a la hija común mediante el vientre de alquiler en Estados Unidos. Recordemos que esta forma de traer hijos al mundo no está permitida en España. Por eso algunas parejas cruzan el charco para contratar los servicios de una madre gestante que ponga su cuerpo y otra que done los ovocitos. En este caso, la sentencia falla a favor del padre demandante como si de una adopción se tratase reconociéndole como beneficiario de la prestación por maternidad.
La denegación de la prestación, explica el Tribunal, sería contraria al espíritu y al contenido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de la legislación vigente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado al demandante la prestación al considerar que no se encontraba en ninguna de las situaciones protegidas: maternidad biológica, adopción o acogimiento, ya que Manuela fue concebida mediante un vientre de alquiler en Estados Unidos. En los certificados del centro médico y del Registro consular de California el demandante figuraba con el nombre de la madre y a su pareja con el nombre del padre.
El interesado interpuso entonces un recurso en el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que también denegó la prestación por entender que Juan Francisco no alumbró a la menor, ni consta que la haya adoptado, y reconoció que la madre biológica fue una mujer que la gestó por encargo. Además del parto, la adopción y el acogimiento familiar generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en donde “ambos progenitores” podrán disfrutar del periodo de suspensión, simultánea o sucesivamente”.
La maternidad se corresponde, decía la sentencia dictada en primera instancia y anulada por el TSJ de Madrid, con el nacimiento del hijo por parto de la persona que reclama el derecho, en coherencia con los derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores, y de los que traen causas estas prestaciones, vinculadas al derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, ya por naturaleza, adopción o acogimiento.
La resolución judicial que ahora reconoce el derecho a uno de los padres del matrimonio homosexual dice textualmente que”si en la adopción son sujetos directos del derecho a la prestación de maternidad los progenitores, cualquiera que sea su sexo, sin mayor vinculación que la relación jurídica que ha generado esa filiación por adopción o acogimiento, con igual o mayor razón sería extensible ese derecho a quienes, como el demandante, ostentan legalmente esa condición aunque derive de otro título al que el ordenamiento español, por medio de lo que la Dirección General de los Registros y Notariado ha interpretado y resuelto a raíz de la Instrucción de 5 de octubre de 2010, le ha otorgado, reconociéndole la eficacia suficiente para generar el vínculo necesario para ser sujeto de las prestaciones que ahora se reclaman”.
El juez reconoce que en el tenor literal de la norma no se encuentra contemplado este caso concreto, sin embargo, interpreta a la luz del espíritu de la norma y de la intención del legislador en sus últimas reformas introducidas que sería análogo a una adopción, y, por tanto, el padre tiene derecho a la prestación por maternidad.
En este enlace podéis consultar la sentencia completa.
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Ángela Murillo Licenciada en Derecho y redactora de HOY.es En Twitter, @HOY_Angela