¿Puede tener pena de cárcel una distracción al volante?, ¿podemos entrar en prisión por atropellar mortalmente a una persona al habernos deslumbrado por el sol? El conductor que este lunes se llevó por delante a una madre y sus dos hijos en un paso de peatones de Badajoz se tendrá que enfrentar a la justicia. Serán los tribunales los que determinen hasta dónde llega su culpa en las lesiones provocadas a las víctimas que por suerte no sufrieron heridas graves. El conductor de 41 años alegó no haberles visto cuando cruzaban el paso de cebra por culpa de una luna empañada. De ahí la importancia de determinar la responsabilidad penal en los accidentes por imprudencia que causan víctimas. El Fiscal de Tráfico en Badajoz, Diego Yebra, asegura que no hay excusa y que si no se ve bien hay que frenar. A su juicio, un atropello en un paso de peatones siempre es infracción grave. El criterio de la Fiscalía es pedir pena de prisión para los responsables de los atropellos que se produzcan en los pasos de peatones. De esta manera intenta concienciar y reducir el creciente número de este tipo de siniestros. En este caso lo que sí está claro es que el vehículo no respetó la preferencia de los peatones, al no detener su marcha.
Las cárceles se han llenado de presos condenados por delitos de tráfico. Existe un nuevo perfil de recluso en los centros penitenciarios españoles. El endurecimiento de los delitos de tráfico hace unos años trajo consigo esta consecuencia. Por so son muchos los juristas, incluida la Fiscalía General del Estado, quienes han pedido penas alternativas a la prisión para este tipo de delitos, al considerar que el sitio de esas personas no está entre rejas. Todos ellos apuestan por condenas orientadas a la reeducación. Mientras no haya un cambio de legislación, los jueces tendrán que aplicar las normas existentes y seguirán entrando gente en prisión.
Hay que tener claro que una imprudencia grave al volante puede llevarnos a la cárcel, cuando ésta sea considerada delito. El artículo 152 del Código Penal señala que, dependiendo del resultado lesivo que cause la imprudencia grave, el reo podrá ser castigado con una pena de prisión de tres a seis meses a dos años de cárcel. Además, se condenará al autor a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Cuando hay muerte, el delito de homicidio imprudente está castigado con una pena de cárcel de uno a cuatro años y el de lesiones graves -como daños medulares, cerebrales o politraumatismos severos- con tres meses a tres años de prisión.
La calificación de una imprudencia como grave dependerá de la valoración que haga el juez de las circunstancias concurrentes en cada caso. Dependiendo de éstas la culpa será mayor o menor, y así se graduará la pena.
En el extremo opuesto a la imprudencia está el supuesto más grave de delito contra la seguridad vial. Se produce cuando el conductor circula “con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas”. En estos casos el infractor –delincuente- podría ser castigado con “penas de prisión de 2 a 5 años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de 6 a 10 años”.
Huelga decir que el conductor, además de una posible responsabilidad penal, tiene una responsabilidad civil por la que deberá pagar una indemnización por las lesiones sufridas por las víctimas como consecuencia del atropello.
Ángela Murillo Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho En Twitter, @HOY_Angela