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Ángela Murillo

Mis líos legales

He agotado el paro, ¿tengo derecho a los 400 euros del Prepara?

Con un paro desbocado y un número alarmante de trabajadores que han agotado todas sus prestaciones o subsidios por desempleo y no encuentran trabajo ni disponen de otros recursos, el Gobierno ha tenido que prorrogar de nuevo el plan Prepara. A partir de ahora se renovará de forma automática cada seis meses mientras el paro siga superando el 20%.
En la práctica, la falta de presupuesto para acciones formativas ha hecho que un mínimo porcentaje de parados logre encontrar un empleo a través de este programa y ni siquiera obtenga algún tipo de recualificación. Pero veamos quién tiene derecho a esta ayuda y qué requisitos debe cumplir.

¿Quién puede beneficiarse de la ayuda?

Pueden beneficiarse los parados por extinción de su relación laboral que estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo o lo hayan agotado, incluidas sus prórrogas, debiendo cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
•    Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
•    Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esto es, 481 euros. Para el cómputo de rentas se tendrán en cuenta las de la unidad familiar del solicitante, incluidos los padres.
Esto supone que cuando el parado vive con más familia, se dividen las rentas de toda la unidad por el número de miembros. Computando también la renta de los padres.
No podrán acogerse a este programa  personas que hubieran percibido la prestación del PRODI, antecesor del PREPARA, ni las personas que hubieran sido beneficiarias de este segundo programa.

¿Cómo se solicitan los 400 euros del Plan Prepara?
La solicitud de la ayuda de 400 euros durante un máximo de seis meses se presenta en la correspondiente  Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Si se presenta fuera de ese plazo, será denegada. El Real Decreto-ley 1/2013 indica que el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cómo se acredita la búsqueda activa de empleo?
Se entienden por acciones para la búsqueda de empleo el trabajo por cuenta propia o ajena, el envío o presentación de currículum en tres empresas distintas y la realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
También se tendrá en cuenta la inscripción en al menos una agencia de colocación autorizada, la inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo privados o de los Servicios Públicos de Empleo, la presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y otras actuaciones ofertadas por estos Servicios, específicamente en acciones formativas.

Colectivos protegidos
El actual programa se centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración:
•    Se incrementa la ayuda, del 75 % al 85% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, IPREM, para aquellos beneficiarios que acrediten tres o más personas a su cargo.
•     Se centra el colectivo de beneficiarios en los parados de larga duración (más de doce de los últimos dieciocho meses en desempleo) o parados con cargas familiares, manteniéndose el resto de requisitos de acceso contemplados en programas anteriores.
•     Para la determinación de la condición de beneficiario, se mantiene la vinculación del requisito de reducidas rentas del solicitante a las de la unidad familiar, incluyendo ahora las rentas de los padres en caso de convivencia.
•     Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de  solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa y determinará la permanencia del beneficiario en el mismo.

Derechos de los beneficiarios

Además de recibir la ayuda de 400 euros durante seis meses, el parado tiene derecho a realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción. Se trata de una serie de reuniones con un tutor en el que obtendremos orientación laboral. Nos preguntarán por nuestro currículum y por las nociones básicas para afrontar una entrevista de trabajo.
En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Asimismo, el real decreto indica que tenemos derecho a participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan obligados a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal.
También están obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Si bien todos sabemos que estas ofertas no suelen producirse.

Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

 

 

Ángela Murillo
Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho
En Twitter, @HOY_Angela

 

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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