Actualizo la cuenta bancaria y ¡horror! Un inesperado cargo en mis raquíticas finanzas me frunce el ceño. Me han cobrado una comisión que el banco parece haberse sacado de la manga de la noche a la mañana. Ni me informaron de su existencia ni por supuesto mostré aquiescencia ante tal ‘atraco’. Me han cobrado 12,10 euros (10 euros más IVA) por un justificante de movimientos. El director asegura que han sido benévolos y me han aplicado una rebaja. Y parece así ha sido. La tarifa máxima impuesta por el nuevo banco, fruto de un refrito de cajas de ahorro, para esta operación es de 30 euros, cuando hace apenas un mes era totalmente gratis. Por un folio con dos frases, una firma y un sello. ¡Ni que fuera puño y letra de notario!
Los bancos perdieron el maná hipotecario y, ahora, si es necesario rascan hasta el último euro debajo de las piedras. La fórmula más rápida ideada por los banqueros para mantener algo de equilibrio en los balances ha sido sangrarnos a comisiones. Algunas entidades han creado tarifas por servicios de lo más dispares, al tiempo que han encarecido las antiguas . Por enumerar algunas de estas nuevas comisiones podemos citar el cobro por cerrar una cuenta; la tarifa por Orden de Traspaso de Efectivo (OTE) –pedir a tu banco actual que coja dinero de otra entidad para inyectarla en tu nueva cuenta-; la comisión por retirar dinero en ventanilla de una sucursal en la que no abriste la cuenta; o el suplemento por transferencia emitida con datos insuficientes o incorrectos, error que lleva aparejada una comisión adicional para el emisor y receptor.
Como aclara el propio Banco de España, la respuesta es sí. “Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a cobrar comisiones aunque no estuvieran contractualmente pactadas, siempre y cuando notifiquen personalmente a sus clientes las nuevas condiciones con la antelación suficiente al inicio de su devengo, dándoles la oportunidad de decidir de antemano sobre los nuevos costes, para decidir en consecuencia”.
Y da igual que seas el cliente ejemplar, que tengas unos buenos cuartos que solo les rentan a ellos, o que te hayas casado con tu banco de por vida. Muchos clientes recibieron a finales de 2012 una carta genérica en la que el banco anunciaba vagamente que las condiciones de sus contratos cambiarían, sin especificar mucho más. Detrás de la misiva se escondía el aviso de subida de tarifas. Cuando firmamos un contrato bancario –casi siempre sin leer la letra pequeña, para qué engañarnos a estas alturas- solemos dar consentimiento para que el banco cambie unilateralmente las condiciones de nuestra relación jurídica. A esta cláusula suelen agarrarse después.
Aunque ni aún así estamos a salvo, lo mejor es informarse antes para saber qué entidades garantizan el gratis total. Actualmente, son pocas y operan en la banca online. La contraprestación suele ser domiciliar la nómina y algún que otro recibo.
Si no queremos cambiarnos de banco, podemos intentar eludir estos desagradables pagos negociando con la entidad ofreciéndoles un poco más de vinculación: domiciliar la nómina, abriendo un plan de pensiones, contratando un seguro, etc. Aunque esto no siempre funciona.
-Antes de nada, y como ya hemos avanzado, informarnos de las tarifas de nuestro banco.
-Comprobar puntualmente y de forma exhaustiva los extractos de todas nuestras cuentas.
– Revisar el contrato con el banco para comprobar las condiciones aceptadas en la contratación inicial y revisar el apartado referente a las comisiones, por si el banco se hubiera excedido.
-Averiguar siempre por qué te han cobrado tal o cual comisión.
– La entidad bancaria no puede subir las comisiones de un contrato de una cuenta con permanencia. Por ejemplo, si abriste la cuenta por un regalo, o bien como condición para haber concedido la hipoteca. Durante la vigencia del contrato no podrán modificarnos las comisiones.
– Negociar con la entidad bancaria la reducción o suspensión de las tarifas.
– Si las condiciones del banco son abusivas o perjudiciales, siempre se puede contactar con otras entidades y ver lo que ofrecen.
En última instancia, reclamar ante el Banco de España
En caso de disconformidad, reclamar ante el defensor del usuario del propio banco, y, en última instancia, quejarnos ante el servicio de reclamaciones del Banco de España. Las reclamaciones deberán haberse formulado previamente, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad contra la que se reclame.
Estos deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente.
Solo cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Se puede hacer a través de correo ordinario (Alcalá, número 48, 28014, Madrid, teléfono 901 545 400) o con un formulario virtual.
LISTADO DE TARIFAS Y COMISIONES DE LOS PRINCIPALES BANCOS DEL PAÍS