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Ángela Murillo

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El TS condena a un banco por dañar el honor de un cliente al incluirlo en un registro de morosos

A nadie le gusta que su nombre aparezca en un  registro de morosos. Mucho menos si la deuda que motiva la entrada en tan deshonroso fichero no está debidamente acreditada por el acreedor. Es lo que le ha sucedido a un ciudadano que, tras una dura batalla en los tribunales que ha durado casi cinco años, ha conseguido que el Tribunal Supremo el dé la razón. Tras fracasar antes en el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona  y la Audiciena Provincia, el Alto Tribunal, ha estimado su recurso (y también la demanda) de este ciudadano. La sentencia del TS del pasado mes de marzo declara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor como consecuencia de la indebida incorporación de sus datos personales en dos registros de morosos. El fallo declara que ante una deuda de dudosa existencia y exigibilidad, no es lícito que las entidades financieras presionen al cliente metiéndole en un fichero de deudores.

En este caso concreto, el cliente demandó a Caja Duero considerar que su inclusión en dichos “registros de morosos” (Asnef-Equifax y Experian Bureau de Crédito) carecía de justificación por ser indebido el cargo efectuado en la cuenta corriente que había originado el descubierto. El demandante sostenía que tras cancelar anticipadamente su hipoteca, había dado orden de cancelar también todos los contratos -seguro de hogar y cuenta corriente- vinculados).

Sin embargo, tanto el Juzgado como la Audiencia rechazaron la demanda al considerar exigible dicho descubierto y, por tanto, que la inclusión de los datos personales del demandante en dichos ficheros respondía a un crédito exigible. Sin embargo, el Supremo no está de acuerdo con este razonamiento jurídico llega a una conclusión distinta.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia considera que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación.

Abundando en este argumento, estima intrascendente  que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por el público, sea o no restringido, y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 de la Ley de protección de este derecho.

El tribunal analiza la legislación especial aplicable, que, en línea con la jurisprudencia, condiciona la publicación de los datos del moroso a que la información resulte veraz.

En el presente caso no cabe concluir que concurran los presupuestos de la certeza del descubierto en la cuenta corriente y de la exigibilidad de la deuda. La sentencia razona que el préstamo hipotecario, la apertura de la cuenta corriente y el contrato de seguro de hogar eran operaciones que estaban relacionadas, y esa vinculación era aceptada por la entidad demandada en su contestación a la demanda, de forma que, probada la orden de cancelación de la operación principal, la hipoteca, subsiste cuando menos la duda de si debían considerarse subsistentes las demás.

En concreto, existían dudas sobre si el seguro podía considerarse extinguido por desaparición del interés asegurado (al estar directamente vinculado al préstamo hipotecario, como lo declara probado la sentencia recurrida, con la cancelación anticipada de este desaparece para la entidad Caja Duero como acreedor hipotecario el riesgo de pérdida del inmueble hipotecado que el seguro cubría, no correspondiéndole por tanto para el caso de que aconteciera el riesgo asegurado el importe de la indemnización). Y en cuanto a la cuenta corriente, aun cuando pudiera entenderse subsistente, dada la falta de prueba de su cancelación, no cabe entender que los cargos que figuran en la misma deban de considerarse ciertos y debidos sin más, sino que la entidad Caja Duero debe probarlos. Hecho que tampoco consta acreditado. Esta veracidad dudosa y existencia controvertida de la deuda era conocida por la entidad de crédito, pues se comunicó por el cliente mediante burofax enviado el 29 de octubre de 2008.

Por tanto, el Tribunal Supremo sentencia que la inclusión del cliente en el registro de morosos resulta plenamente desproporcionada y abusiva, y por ende, lesiva para su honor (por el descrédito social que comporta), pues la inclusión en esos registros no puede ser utilizada por las grandes empresas como arma o método de presión para asegurarse el cobro de las cantidades que entienden pertinentes amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman.

El TS estima proporcionada la indemnización de 9.000 euros para el cliente y, por supuesto, ordena la cancelación de los datos todavía contenidos en los registros de morosos.

DOCUMENTO- Consulta la sentencia completa

Ángela Murillo
Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho
En Twitter, @HOY_Angela

 

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Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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