El Gobierno estrecha el cerco a las construcciones sin declarar repartidas por todo el territorio nacional. Recurre de nuevo al Catastro para obtener más ingresos. En esta ocasión trata de recaudar por los inmuebles, urbanos o rústicos, que no figuran en sus bases de datos. Para ello establece la tasa de regularización catastral que debe “ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles el 1 de enero del año en que se inicie el procedimiento de regularización”, explica el Catastro.
Una medida que podría tener gran impacto en Extremadura, dado el número de fincas rústicas que actualmente no tributan. La medida afectaría a todos los dueños -personas físicas y jurídicas- de inmuebles que no pagan IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), pero también a aquellos que habiendo declarado sus construcciones han hecho ampliaciones o modificaciones sin haberlo comunicado debidamente a la Administración. Por ejemplo, si tenemos una finca con un chalé por el que sí pagamos IBI pero después hemos levantado una nave o almacén, esta construcción podría ser objeto de la regularización. De manera que sería exigible la tasa de 60 euros y además se incrementaría el IBI de la finca.
El proceso de regularización comenzará en último trimestre del 2013 y conllevará para el ciudadano el pago de una tasa de 60 euros. Se trata de una tasa con vigencia temporal, dado que está vinculada al plan de regularización 2013-2016.
La tasa trata de cubrir los costes que suponen para la administración la realización de los trabajos necesarios para incorporar de oficio a las bases de datos catastrales los inmuebles o sus modificaciones que no han sido declarados correctamente.
“Se trata de un proceso extraordinario de incorporación de inmuebles y/o sus modificaciones a las bases de datos catastrales, cuya duración inicial se prevé hasta el 31 de diciembre de 2016, si bien, este plazo puede ser ampliado”, explica Ana María Frade, jefa del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral de la OAR (Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz). La justificación que esgrime el Gobierno no es otra que mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de todos los bienes inmuebles. El inicio del procedimiento se hará de oficio –sin mediación del afectado- y se aplicará a aquellos municipios y durante el tiempo que estime la Dirección General del Catastro en el BOE antes de 31 de diciembre de 2016.
Las declaraciones presentadas por los obligados tendrán distinto tratamiento según estén dentro o fuera del plazo que marca la normativa. Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado). Las declaraciones presentadas en plazo podrán ser tramitadas en su caso a través de fórmulas de colaboración. Mientras que las presentadas fuera de plazo se tramitarán por el procedimiento de regularización que conllevará la liquidación de la tasa de 60 euros. La regularización sólo afectará a bienes inmuebles urbanos y a los rústicos con construcción.
Inicio del procedimiento
El inicio del procedimiento se comunicará al interesado dándoles un plazo de alegaciones de 15 días. Si bien, cuando no haya terceros afectados el procedimiento se inicia directamente con la notificación de la propuesta de regularización junto con la liquidación de la tasa, propuesta que de no presentarse alegaciones se convertirá en definitiva, dándose por dictado y notificado el acuerdo catastral de alteración catastral. Se trata, como vemos, de un procedimiento que se ha tratado de simplificar al máximo para la administración ya que, de no haber alegaciones, en un solo acto (la notificación de la propuesta), se inicia el procedimiento, se liquida la tasa y se da por notificado el acuerdo catastral de valoración.
La tasa excluye la aplicación de sanciones
La regularización de inmuebles excluye la aplicación de las sanciones que pudieran exigirse por el incumplimiento de la obligación de declarar. “Esta medida se ha interpretado en algunos sectores como una supuesta amnistía fiscal que permite regularizar la situación catastral del inmueble con el simple hecho del pago de la tasa de 60 euros, en lugar de la posible sanción que pudiera imponerse y que podría llegar hasta 6.000 euros”, explica Ana María Frade. Sin embargo, la jefa del Servicio de Gestión Tributaria y Catastral de la OAR asegura que “no debemos olvidar que estamos hablando de dos pagos de distinta naturaleza y que obedecen a medidas muy diferentes”.
Ángela Murillo Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho En Twitter HOY_Angela