En HOY hemos publicado desde 2012 numerosas informaciones sobre los desahucios llevados a cabo por la Junta de Extremadura en sus viviendas sociales, principalmente en Badajoz, Mérida, Cáceres y Plasencia. La administración regional ha justificado de forma reiterada que en la práctica totalidad de los casos se trataba de inmuebles desocupados, habitados ilegalmente, que servían para traficar con droga o bien se deudaban más de 100 recibos. Para proceder a los correspondientes lanzamientos -desalojos-, la administración regional ha tenido que recurrir previamente a una autorización judicial. Con ella en la mano los funcionarios públicos ya podían abrir la vivienda, sin incurrir en un delito de allanamiento de morada. Sin embargo, los jueces no siempre han concedido de entrada esa autorización. Ha ocurrido este año en Mérida.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) admitió el recurso de apelación presentado por el Ejecutivo regional contra un auto dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida denegando la entrada en una vivienda social cuya adjudicataria iba a ser desahuciada por impago de la renta. Para su ejecución, la Consejería de Fomento y Vivienda solicitó a la autoridad judicial la correspondiente autorización de entrada en el domicilio. Sin embargo, no fue así. El juez de Mérida admitió los argumentos de la mujer desahuciada y negó la autorización de entrada en el domicilio. Su abogada argumentaba que la Junta no había acreditado los motivos del desahucio; alegando además que la beneficiaria se encontraba al corriente del pago de las rentas de alquiler. En respuesta, el auto del juzgado estimó estos argumentos y denegó la autorización solicitada Fomento, por lo que no pudo efectuarse la entrada en la vivienda social.
La Junta de Extremadura reaccionó a esta negativa recurriendo al TSJ. En su recurso exponía varios argumentos contra los declarados por la otra parte. En primer lugar, señalaba el letrado de la Junta que la resolución del expediente que ponía fin al contrato de arrendamiento de la vivienda social había adquirido firmeza al no haber sido recurrida por la mujer -ni administrativa ni judicialmente-; y que, lejos de estar al corriente de pago, ésta debía 17 recibos por importe de 525 euros. Asimismo, la representación legal de la Consejería de Fomento y Vivienda detallaba que desde 2012 el consumo de agua en la casa había sido mínimo. Según consta en la sentencia del TSJEX, la Junta intentó notificarle la resolución que extinguía el contrato de arrendamiento mediante edictos, ya que las notificaciones por correo certificado fueron infructuosos. “Se marchó sin dejar señas”, declaró una vecina.
Por estos motivos, el TSJ estima los argumentos de la Junta y rechaza el auto del juzgado emeritense que denegó la autorización para que los funcionarios públicos procedieran al desahucio de la vivienda social. El mismo auto daba permiso para acceder al inmueble, señalando el día del desahucio con al menos 15 días de anticipación, mediante notificación fehaciente. La entrada tendría que hacerse, detalla la sentencia, en horario diurno, nunca antes de las 9 de la mañana. Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.
Ángela Murillo
Redactora de HOY y licenciada en Derecho
Twitter: @HOY_Angela