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Ángela Murillo

Mis líos legales

¿Tiene los mismos derechos nuestro hijo aunque no estemos casados?

He escuchado muchas veces a amigos y conocidos decir que antes lanzarse a tener un hijo es conveniente casarse por un supuesto bien del menor. Cuando cada vez son menos las parejas que optan por unirse en matrimonio, debemos despejar cualquier duda antes de tomar una decisión por este motivo.

Por ello, conviene decir que se trata de una afirmación del todo errónea. La propia Constitución Española reconoce en su artículo 39 la igualdad jurídica de los hijos, sea cual sea el estado civil de los padres. “Lo que realmente identifica a una familia es la existencia de vínculos paterno filiales o, al menos, un núcleo de convivencia parental, y en menor medida el estado civil de los padres”, señalan el profesor de la Universidad Carlos III Elviro Aranda Alvarez y la letrada de las Cortes Generales Sara Sieira.

Según estos juristas, “el matrimonio no modifica, restringe o amplía la capacidad de las partes, y los fines éticos y sociales que busca la protección a la familia transcienden que se constituya a partir de una relación matrimonial. Por ello, es irrelevante si la familia se ha constituido por ejercicio del derecho del 32 de la Constitución o por otro tipo de vínculo social”.

Partiendo de esta explicación, se puede afirmar de forma rotunda que no existe discriminación en derechos y obligaciones entre los niños nacidos de padres casados y los hijos de progenitores que no lo están. Sea como fuere el vínculo entre los padres, éstos tienen la obligación de cuidar, alimentar, educar y tener en su compañía a los hijos.

Patria potestad 

En primer lugar, los hijos tienen el derecho a que se ejerza sobre ellos la patria potestad,  sean o no matrimoniales, y entre las obligaciones de los padres se encuentra el deber de estar con ellos, cuidarlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral y un ambiente adecuado para su correcto desarrollo como personas, representarlos de forma legal y administrar sus bienes, según se establece en el artículo 154 del Código Civil.

Obligación de cubrir las necesidades básicas

Además, los progenitores, conforme a su posición económica concreta, deben proporcionar a los hijos los medios indispensables para satisfacer sus necesidades básicas. Por norma general, la patria potestad corresponde a los progenitores manera conjunta, independientemente de que estén  casados o no. En otras ocasiones, la patria potestad la ejerce de forma exclusiva uno de los progenitores, con el consentimiento del otro.

Pensión de alimentos

La pensión alimenticia es la obligación impuesta por un juez al pago mensual para satisfacer las necesidades básicas de los hijos, sean o no matrimoniales. La ley establece como criterio para calcularla que los niños han de llevar un nivel de vida similar al de sus padres, contribuyendo éstos en proporción a sus ingresos.
El derecho a la pensión de alimentos de los hijos menores está regulada en el artículo 110 del Código Civil, se establece que, mientras los hijos son menores, la obligación de los padres de prestarles alimentos, aunque no tengan la patria potestad.
El derecho de los hijos mayores de edad a la pensión alimenticia: los hijos mayores de edad, ya sean matrimoniales o no, tienen derecho a la pensión alimenticia por parte de los progenitores cuando están cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

Cuando se establece la pensión alimenticia, se tienen en cuenta los ingresos de ambos padres y se señala una proporción para cubrir las necesidades de los hijos. Dicho porcentaje se puede alterar si aumentan o disminuyen enormemente las rentas de uno o de los dos progenitores, lo que daría lugar a la revisión de la pensión alimenticia. Por su parte, el tribunal no puede fijar como pensión una cantidad o porcentaje que exceda del 50% de las rentas del progenitor que proporciona el alimento. En algunos supuestos, puede solicitarse al juez la disminución de la cuota de la pensión alimenticia, siempre que las circunstancias que motiven dicha rebaja sean ajenas a quien paga. La reducción de la cuantía de la pensión alimenticia debe hacerse mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia, pues el obligado no puede variar por sí mismo la cantidad. Cada situación ha de ser estudiada de forma particular por el juez, para ver si procede o no la disminución de la pensión alimenticia.

Derechos sobre la herencia

El progenitor, esté casado o no, no puede desheredar a sus hijos (salvo que los hijos hayan causado maltrato a sus padres, menosprecio, abandono o intento de homicidio). De no ser así, el padre o la madre solo tiene libertad absoluta para dar en herencia la tercera parte de su patrimonio, el llamado tercio de libre disposición, y cuenta con libertad limitada para transmitir su tercio de mejora.

En este sentido, el artículo 806 del Código Civil establece la obligación legal de dejar una parte del patrimonio, la legítima, a los descendientes hasta el cuarto grado, según los casos, que son herederos forzosos. Así, el testador no puede privar a estos herederos de su legítima, ni desheredarlos, salvo en los casos determinados por la ley. Son herederos forzosos los hijos y descendientes, sin que haya discriminación por sexo, edad o filiación. No se distingue, pues, entre biológicos y adoptados, matrimoniales y no matrimoniales, ya que todos tienen los mismos derechos hereditarios.

Ángela Murillo
Redactora de HOY y licenciada en Derecho
Twitter: @HOY_Angela

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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