Es probable que en este momento estés haciendo balance económico del año para intentar mejorar tus finanzas domésticas en 2016. Una de las partidas más cuantiosas que reducen nuestro presupuesto anual es la destinada al pago de los seguros de hogar, coche o vida. Por eso es clave comparar ofertas y decir adiós a nuestra compañía si ya no nos interesan sus condiciones.
En el año entrante los consumidores estamos de enhorabuena. Desde el 1 de enero será más fácil cambiar de aseguradora. El plazo de preaviso para poder rechazar la renovación automática se reduce de dos meses a uno. Esta es una de las principales novedades que introduce la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
El artículo 22 establece como suficiente un mes como plazo de preaviso para que el tomador del seguro pueda oponerse a la prórroga de la póliza. Sin embargo, se mantiene el plazo de dos meses para que la aseguradora comunique las modificaciones en la póliza o su deseo de no renovarla. Además, las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte deberán destacarse en la póliza.
Saltarse el plazo de un mes antes del final de la vigencia podrá acarrearnos una demanda por parte de la compañía. Así que asegurate de hacerlo en tiempo y forma, mandando la renuncia por escrito a la otra parte.
Las novedades llegan también a la hora de reflejar en el contrato la naturaleza del riesgo cubierto. En 2016 se deberá describir “de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”. Este era uno de los grandes caballos de batalla de los consumidores, que se quejaban de la poca claridad de unas cláusulas que en no pocos casos eran terreno abonado a los abusos.
Ángela Murillo
Redactora de HOY y licenciada en Derecho