
El problema de algunos políticos es que el sueldo público es inferior al que percibirían por su actividad profesional
Cuando alguien es nombrado consejero o alto cargo de la Junta de Extremadura está obligado por ley a dejar aparcadas sus actividades profesionales previas. La Ley de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos recobra actualidad tras la dimisión como consejero de Salud de Francisco Javier Fernández Perianes, que abandona el cargo tras conocerse que pasaba consulta de oftalmología en Elvas, y ahora la de Alejandro Ramírez del Molino como delegado del Gobierno en Extremadura, por mantener la titularidad de su farmacia en la calle Menacho de Badajoz. Dejando de lado estos dos casos, entraré a analizar la norma aplicable en Extremadura, una ley antigua y claramente incompleta aprobada en 1985, y modificada después en 1997.
Con solo ocho artículos y sin ningún desarrollo reglamentario posterior, se puede concluir que Extremadura cuenta con una de las normas más breves, laxas e incompletas de todo el territorio nacional. Entre otras cosas, porque más allá de abandonar el cargo, no obliga a devolver el dinero indebidamente percibido. Es la conclusión que se obtiene tras comparar las normas de incompatibilidades de cada comunidad autónoma; de igual forma que si examinamos la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos dela Administración General del Estado. Una norma estatal que debiera ser el referente para la legislación autonómica. Esta norma sería aplicable en el caso de Alejandro Ramírez del Molino, ya que era delegado del Gobierno en Extremadura, un cargo incluido entre los puestos a los que afecta dicha ley, tal como indica el artículo 3.2.c.
¿Qué políticos están obligados por la norma extremeña?
Tras recordar en su exposición de motivos que el artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía establece que los miembros de la Junta de Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo ni actividad profesional o empresarial alguna, el artículo 1 determina quiénes son considerados altos cargos a efectos de incompatibilidades.
– Secretarios generales técnicos y directores generales de las consejerías.
– Presidentes, directores y asimilados de los organismos autónomos dependientes.
– Presidentes, directores y asimilados de las entidades enumeradas en las letras e y f del artículo 2, apartado 1 dela Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, salvo que únicamente ejerzan funciones de representación de estas entidades, siendo las mismas de carácter no ejecutivo, y por las que no perciban retribución.
– Delegados territoriales de la Juntade Extremadura en cada una de las provincias.
Por el contrario, la norma no considera altos cargos a los titulares de puestos de libre designación por el consejo de Gobierno con nivel asimilado a jefe de servicio o inferior aún cuando implique especial confianza o responsabilidad.
Entre otras obligaciones, quienes desempeñen altos cargos tienen que inhibirse del conocimiento de los asuntos en que hubiesen intervenido particularmente (art. 3) , o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración tengan parte ellos, su cónyuge o a cualquier otra persona con la que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad del segundo. La inhibición se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia y se notificará al superior inmediato.
Una norma sin sanciones
El problema de la norma extremeña es que no establece ningún régimen sancionador o disciplinario para los altos cargos o miembros del consejo de Gobierno que no hayan renunciado a sus remuneraciones profesionales. Es decir, no hay un castigo concreto para el político que se salta la ley y sigue ejerciendo un puesto de trabajo anterior. Tampoco establece una baremación de las infracciones entre leves y graves o muy graves, como sí hacen otras leyes como la andaluza.
Por el contrario, casi todas las normas autonómicas obligan al cargo que incurra en incompatibilidad a dejar el cargo, además de la publicación de este hecho en el Boletín Oficial dela Comunidad Autónoma. Además, establece la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente. Las infracciones leves serán castigadas con amonestación privada.
Como sanción añadida, algunas normas como la de Navarra establecen la prohibición de ser nombrados para ocupar un alto cargo por un período de entre tres y diez años, si el incumplimiento fuese calificado como infracción muy grave, o, de hasta tres años, si lo fuese como infracción grave.
En definitiva, en tiempos de rampante descrédito social hacia la política, se echa en falta una norma más exigente y rigurosa, que realmente sea ejecutable, equiparable a la legislación nacional y con efectos reales en la práctica. No una mera declaración de intenciones políticas que a la hora de la verdad se queda en papel mojado.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Y NACIONAL
Miembros del Gobierno y altos cargos Ley de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (L 5/2006)
Ángela Murillo Periodista de HOY.es y licenciada en Derecho amurillo@hoy.es Twitter: HOY_Angela