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Ángela Murillo

Mis líos legales

Los cambios que llegan con la Reforma Laboral, aprobada definitivamente

Después de extensos ríos de tinta y un largo trámite parlamentario, el pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la reforma laboral elaborada por el Gobierno de Mariano Rajoy.  La ley queda lista para ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, una vez ratificadas todas las enmiendas incorporadas por el Senado.

El proyecto procede del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, convalidado el pasado 8 de marzo, con el objetivo, argumentaba al Gobierno, de  crear las condiciones necesarias para que la economía española pueda volver a crear empleo.

El 12 de abril, el pleno del Congreso rechazó las cinco enmiendas a la totalidad con texto alternativo presentadas al proyecto de ley.

La Comisión de Empleo y Seguridad Social se reunió el día 24 de mayo para debatir, con competencia legislativa plena, el informe de la ponencia sobre el proyecto de ley , que fue aprobado por 25 votos a favor y 17 en contra. Una vez aprobado el Dictamen este proyecto, pasó a continuar su tramitación en el Senado.

Las enmiendas incorporadas en la Cámara Alta vuelven a ser debatidas en el Congreso, donde finalmente el texto definitivo ha sido aprobado este 28 de junio.

Resumimos las principales medidas que introduce, recogidas en un teletipo de la agencia EFE, con las modificaciones añadidas al texto final por los distintos grupos parlamentarios. Empezamos con el despido, que ocupa el grueso de la reforma y es el tema que más preocupa a empleados y empleadores.

DESPIDO

Se elimina la exigencia de autorización administrativa previa para las regulaciones de empleo en las empresas.

Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán diseñar un plan de recolocación externa diseñado para un mínimo de seis meses.

La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de entonces la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESPIDO OBJETIVO: 20 DÍAS DE INDEMNIZACIÓN POR AÑO TRABAJADO 

En el caso del despido objetivo -que permite a las empresas despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- se entenderá que concurren causas económicas cuando haya pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Las empresas en beneficios que despidan a trabajadores de 50 o más años deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público.

El personal laboral fijo de las Administraciones Públicas tendrá prioridad de permanencia en caso de despido si hubiera adquirido su condición mediante un proceso selectivo de ingreso convocado al efecto.

DESPIDOS Y SUELDOS EN EL SECTOR PÚBLICO

Los organismos y entidades del sector público podrán acogerse a causas objetivas de despido como las empresas privadas. Por otro lado, se extiende al sector público autonómico y local las medidas de control de las retribuciones e indemnizaciones del personal de alta dirección.

DESPIDOS POR ABSENTISMO LABORAL

Se considera causa de despido las ausencias de un trabajador aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se considerarán faltas de asistencia, entre otras, las ausencias por huelga legal, por representación legal de los trabajadores, riesgo durante el embarazo, enfermedad o accidente no laboral cuando dure más de 20 días y lo acuerden los servicios sanitarios oficiales o por tratamiento de cáncer o enfermedad grave.

CONVENIOS COLECTIVOS CON PRÓRROGA LIMITADA

Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior.

El empresario podrá incumplir lo pactado en un convenio colectivo (descuelgue) en materia de horario, distribución del tiempo de trabajo, turnos, salarios o funciones, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considera causa económica si hay disminución persistente de ingresos ordinario o ventas.

En este caso, se entenderá que dicha disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son inferiores al registrado en el mismo periodo del año anterior.

Además, el empresario podrá modificar hasta un 10 % (180 horas) la jornada anual de un trabajador

Se limita a un año la prórroga automática de los convenios colectivos (ultraactividad) y si transcurrido ese periodo no se alcanza un acuerdo, se aplicará el convenio de ámbito superior (sectorial o territorial) y también se puede acudir ala Comisión ConsultivaNacional de Convenios Colectivos para que medie.

CONTRATOS PARA PYMES

Se crea un contrato para pymes con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de un año en el que no hay indemnización por despido, que desaparecerá cuando la tasa de paro baje del 15 %.

Con este contrato, el empresario podrá beneficiarse de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años y se compromete a mantener el contrato tres años.

El desempleado podrá compatibilizar el sueldo de este contrato con el 25 % de la prestación por paro durante un año como máximo.

La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años, hasta que la tasa de paro en España baje al 15 %.

Se bonifica hasta con 3.600 euros el contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, y con 4.500 euros para los de parados de larga duración.

A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.

BONIFICACIONES PARA AUTÓNOMOS

Se establecen bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos que equivaldrán al 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

10 HORAS AL AÑO DE FORMACIÓN

Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación al año pagadas por la empresa y vinculada al puesto de trabajo.

Se crea una cuenta con toda la formación recibida por el trabajador en su vida activa.

PARADOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN BENEFICIO DELA COMUNIDAD

Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal.

Las personas que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad mediante convenios con las administraciones públicas.

Las ETT podrán actuar como agencias privadas de colocación.

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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