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Ángela Murillo

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Cómo pedir la ayuda al alquiler de Extremadura

Los políticos no siempre parecen conscientes de la necesidad imperiosa de fomentar el alquiler en España. Una sociedad con una arraigada cultura de la propiedad inmobiliaria con poco reflejo en el resto de Europa. Mucho más ahora, con un paro rampante, unos salarios estancados o a la baja, y unos bancos cerrados en banda al crédito, y enzarzados a diario con propietarios morosos a los que desahucian.

Pero no todos los gobernantes de la cosa pública están por la labor en incentivar los arrendamientos, al menos en la práctica. Una da de las primeras medidas aprobadas por Rajoy tras su llegada ala Moncloa fue suprimir  la Renta Básica de Emancipación, una ayuda de la que llegaron obtener más de 5.000 jóvenes extremeños menores de 30 años. Sin embargo, en Extremadura sí es posible beneficiarse de una subvención para arrendar una casa. La gestionala Consejeríade Fomento y se denomina Ayuda para Inquilinos. Está destinada a personas que utilizan una vivienda en alquiler como domicilio habitual y permanente. Es decir, no la recibirán viviendas arrendadas por empresas o para un uso lúdico.

El importe de la ayuda que concede la Junta asciende al 40% de la renta pactada entre el casero y el inquilino, con un límite anual de 3.200 euros. Es decir, si la mensualidad es de unos 350 euros, se recibirán unos 130 euros de ayuda. No se establecen límites respecto del precio del arrendamiento o de la superficie de la vivienda, aunque sí otros requisitos. La subvención se otorga por un período máximo de 24 meses, siempre que persistan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda.

La regulación actual impone un límite de edad de 35 años -para beneficiarios que no estén en una de las situaciones de preferencia descritas más abajo-  y  el principal requisito es tener unos ingresos que no excedan de 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Actualmente el indicador se sitúa en 7.455,14 euros al año.

La subvención se abona cada tres meses. Una vez concedida, el beneficiario tiene que entregar los tres justificantes bancarios correspondientes al trimestre vencido -ya sea por transferencia o domiciliación- en dependencias de la Consejeríade Fomento.

Pueden beneficiarse personas desempleadas.

1- Ser titular de un contrato del arrendamiento.

2- No tener una vivienda en propiedad, ni libre ni de protección oficial.

3- No haber percibido esta ayuda en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Por su puesto no es compatible conla RentaBásicade Emancipación para quienes aún sigan percibiéndola por habérsele concedido antes de su supresión.

4. Tiene una relación de parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.

5. Cuando sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendador.

Los trámites para solicitar la ayuda no son precisamente pocos. Toca dar unos cuantos paseos de ventanilla en ventanilla para conseguir todos los documentos requeridos por la Junta.

En primer lugar, junto a la solicitud de la ayuda, debemos presentar un certificado de estar al corriente de todas las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

Hay que acreditar además el nivel de ingresos, mediante la última declaración de la renta, por ejemplo.

Presentar las notas simples del correspondiente Registro dela Propiedad que acrediten que no somos titulares de ninguna vivienda.

Además hay que tener un contrato de alquiler en vigor y haber abonado el correspondiente impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Si no es así, habrá que pagarlo antes. En Badajoz hay que acudir a la delegación de Hacienda de la Junta de la avenida Godofredo Ortega y Muñoz.

Si el arrendador propietario de la casa está casado en régimen de gananciales, o existe algún otro propietario, deberás presentar una autorización firmada por el resto de los titulares que acredite que éstos están conformes con la celebración del contrato.

Además, a la hora de conceder la ayuda, tienen preferencia personas con las siguientes circunstancias:

1. Unidades familiares con ingresos que no excedan de 1,5 veces el IPREM.

2. Tener una edad no superior a 35 años.

3. Personas mayores de 65 años y las familias con alguna de estas personas a su cargo.

4. Familias numerosas.

5. Víctimas del terrorismo.

6. Mujeres víctimas de violencia de género.

7. Afectados por situaciones catastróficas.

8. Familias monoparentales con hijos.

9. Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias con

alguna de estas personas a su cargo.

10. Personas separadas o divorciadas, al corriente de pago de pensiones alimenticias y

compensatorias, en su caso.

11. Personas sin hogar procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo.

12. Emigrantes retornados.

13. Otros colectivos en riesgo de exclusión social.

 

 

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Ángela Murillo
Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho
En Twitter HOY_Angela

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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