“Es mejor un mal acuerdo que una buena sentencia”. La frase pronunciada a menudo por los abogados cobra más razón si el asunto entre manos es un divorcio. Por cuestiones de tiempo, dinero y salud mental interesa siempre pulir diferencias en el pasillo del juzgado a dejar que sea el juez quien decide el destino de los niños, los geranios y el perro. ¿Divorcio amistoso o contencioso? Una elección a tener muy en cuenta ahora que acaban las vacaciones, tiempo de rupturas matrimoniales por excelencia.
En Extremadura, los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo ganan por goleada a los litigiosos, que siempre acaban convertidos en una batalla campal en la que se airean ante el juez todos los trapos sucios familiares. Según las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el año pasado fueron 1.096 las parejas extremeñas que presentaron demandas de divorcio de mutuo acuerdo, frente a las 867 demandas contenciosas.
Para optar por la vía no contenciosa ambos cónyuges tienen que estar de acuerdo en deshacer el vínculo matrimonial solicitándolo formalmente al Juzgado, siempre después de haber transcurrido al menos tres meses de la boda. La solicitud se plantea mediante una demanda de divorcio dirigida al Juzgado. El escrito puede ser presentado por los dos cónyuges conjuntamente o únicamente por uno, sumándose después el otro a la petición. Otro requisito imprescindible es acompañar a la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador.
Si el divorcio fuera solicitado unilateralmente por uno de los cónyuges, nos encontraríamos ante un supuesto de divorcio contencioso.
En Extremadura, la mayoría de las parejas optan directamente por el divorcio para romper su vínculo matrimonial. Anteriormente era obligatorio tramitar previamente la separación. Aún se puede optar por esta vía. De hecho, el año pasado lo hicieron unas 200 parejas -77 de ellas de forma no consensuada-. La principal diferencia es que dos cónyuges separados no pueden volver a casarse por cuanto aún no han roto de forma definitiva su matrimonio, mientras que dos divorciados, sí.
El convenio regulador establece las normas que regirán la relación de los cónyuges -y de los hijos, si los hubiera- tras el divorcio. Las partes pueden pactar la mayoría de los aspectos acordando por ejemplo cuál es la pensión de alimentos a pagar, con quién viven los niños, cuál es el régimen de visitas o quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar.
En el acuerdo los cónyuges pueden poner en común sus intereses mutuos, pero sólo llegará a ser vinculante si el juez, una vez comprobado que se ajusta a la ley, lo incluye en la sentencia de divorcio. De lo contrario, el magistrado suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.
En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges, si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio.