Tras varios intentos fallidos por dinamizar el mercado del alquiler en España, el Ejecutivo de Rajoy ha aprobado hoy en Consejo de Ministros un ambicioso para intentar cambiar una realidad que se resiste. Según datos de Eurostat, el 17% de la población reside en una casa en alquiler frente al 83% que lo hace en una vivienda en propiedad, lo que nos sitúa como el país con el menor parque de viviendas en alquiler de toda la Unión Europea, mientras que existe un parque de más de tres millones de viviendas vacías que podrían dedicarse al alquiler.
Las medidas propuestas están recogidas en un anteproyecto de Ley que introduce numerosos cambios en la legislación actual. Modificaciones que favorecen principalmente a los propietarios, aunque también encontramos algún guiño a los inquilinos.
1-Desahucio en diez días
El actual proceso de desahucio por impago de la renta es lento y complejo. Además, según el Gobierno, constituye una de las causas por las que los propietarios no destinan al alquiler buena parte de las viviendas vacías. De modo que a partir de ahora, los inquilinos que se retrasen en el pago de la mensualidad podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez. Ya no será necesario que el proceso judicial termine con una sentencia, bastará con un auto. Hasta ahora, “el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución”, argumenta el Gobierno.
Esta es la medida que ha suscitado mayor polémica, despertando duras críticas de colectivos como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que ha acusado al Gobierno de condenar a las familias a sufrir la “violencia de un desahucio varias veces en poco tiempo”, por su reforma de la legislación en el alquiler de viviendas.
2-El inquilino podrá romper el contrato avisando con un mes de antelación
También hay alguna buena noticia para los arrendatarios. Otra importante novedad es la potestad del inquilino de romper el contrato sin tener que pagar ninguna indemnización si lo comunica con un mes de antelación, independientemente de la duración de éste. Asimismo, el dueño de la vivienda podrá recuperarla para residencia habitual (siempre que sea para él, para familiares, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato, “siempre con un plazo de dos meses de preaviso”.
3-Se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino
4-El casero podrá romper el contrato si necesita la vivienda para residencia habitual
El arrendador podrá echar al inquilino, avisándole con sólo dos meses, siempre y cuando el motivo sea que tanto él, como un familiar en primer grado, como el cónyuge en caso de divorcio, necesite vivir en ese domicilio. Hasta ahora esto solo era posible si estaba expresamente pactado en el contrato.
5-No habrá que quedarse con el inquilino al comprar una casa arrendada
En los casos en los que un particular o sociedad adquieran un vivienda con un alquiler en vigor, se facilita la rescisión del contrato, permitiendo que los pactos con duración superior a cinco años sólo se deban respetar si están inscritos en el Registro dela Propiedad. Por lo tanto, el comprador de una vivienda arrendada sólo estará obligado a mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad.
En la normativa vigente hasta ahora, en los contratos de duración inferior a cinco años, el comprador está obligado a mantener al inquilino ese periodo de tiempo esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
6-Bonificaciones del 85% en el Impuesto de Sociedades
Se trata de un importante incentivo fiscal claramente orientado a promotoras e inmobiliarias que acumulan un enorme stock de viviendas que no logran vender. Las empresas que tengan al menos ocho viviendas en alquiler y las arrienden durante un plazo mínimo tres años, frente a los seis actuales, podrán beneficiarse de esta bonificación fiscal.
DOCUMENTO. Anteproyecto de Ley de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas
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Ángela Murillo
En Twitter @HOY_Angela
Licenciada en Derecho y redactora de HOY.es