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Ángela Murillo

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499 extremeños 'patalearon' ante el Defensor del Pueblo en 2011

Soledad Becerril, Defensora del Pueblo, durante la presentación de la Memoria de Actividades de 2011. / EFE

Soledad Becerril, Defensora del Pueblo, durante la presentación de la Memoria de Actividades de 2011. / EFE

499  extremeños plantearon una queja al Defensor del Pueblo el año pasado. Por desgracia, no siempre tienen pronta respuesta por parte de la Administración. La Defensora Soledad Becerril le tiró ayer de las orejas a 55 organismos públicos e instituciones que hicieron oídos sordos a sus requerimientos, entre ellos los ayuntamientos extremeños de Almaraz, Badajoz, Almendralejo y Torrejón el Rubio. Estos datos han sido extraídos de la Memoria de Actividad de 2011.

Además de la consecuencia más obvia, el perjuicio que causan a los ciudadanos afectados por un mal funcionamiento de la administración, estas instituciones “entorpecedoras” incumplen también la obligación de colaborar  con esta Institución «con carácter urgente y preferente». Mandado ordenado por el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.

Por poner algunos ejemplos extremeños, el Defensor del Pueblo se puso en contacto con el Consistorio de Torrejón el Rubio el año pasado por  las molestias provocadas por el ruido y el horario de cierre de un local. El Defensor volvió a contactar con este ayuntamiento cacereño dos veces más. Se le solicitó informe por las molestias producidas por una planta incineradora de desechos animales y por último se le pidieron explicaciones por el reintegro de una cantidad exigida por el consistorio y la entidad gestora por estancia en una residencia. En los tres casos se hicieron tres requerimientos sin obtener respuesta alguna.

Tras salir en la misma ‘lista negra’, el Ayuntamiento de Almendralejo ha asegurado que en unos días remitirá a la Defensora  la respuesta que le ha requerido sobre la reclamación de un particular al que se le debe una indemnización de seis millones de euros por una expropiación. Para el Consistorio supone un “grave problema”, ya que se adeudan 6 millones de euros a una serie de propietarios a los que se les expropiaron unos terrenos “y el ayuntamiento no tiene ahora esos seis millones de euros”.

¿A quién protege el Defensor del Pueblo?

La función del esta figura no es otra que ejercer protección sobre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.  Supervisa la actividad de todas las administraciones públicas: del Estado, de las Comunidades Autónomas y locales.

También puede controlar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.

Aunque los ciudadanos pueden plantear sus reclamaciones directamente a la administración que les perjudica, como un recurso más de presión es posible plantear este tipo de queja.

¿Quién puede plantear una reclamación?

Cualquiera puede presentar una reclamación, ya sea persona física o jurídica (empresa, organización…). Para ello hay que alegar un interés legítimo, sin que constituya un impedimento la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en un centro penitenciario o de reclusión.

En el caso de que al Defensor del Pueblo no le corresponda investigar una queja, comunica al ciudadano por carta el motivo o las causas de ello y siempre que es posible, intenta orientarle sobre las vías a las que puede acudir, si el interesado lo desea.

 ¿Hay plazo para presentar la queja?

La queja debe presentarse en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tengas conocimiento de los hechos que la motivan. Puede hacerse a través de un formulario online, por vía telefónica o a través de correo postal.

¿Qué camino sigue la reclamación?

Según informa en su web, el Defensor del Pueblo se pondrá en contacto con la Administración involucrada para obtener información sobre el caso. Durante todo el proceso se mantendrá informado al ciudadano acerca de la investigación llevada a cabo y de las respuestas recibidas de la Administración. Finalizada la investigación se le comunican al interesado las conclusiones correspondientes.

¿Tiene poder efectivo el Defensor sobre las administraciones?

Para ser sinceros, no. El Defensor del Pueblo no tiene el poder de un juez, por ejemplo, de hacer ejecutar sus decisiones. Más allá de sacar los colores en sus informes,  el Defensor del Pueblo no es competente para modificar o anular los actos y las resoluciones de las distintas administraciones públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado los derechos fundamentales. Sin embargo, sí  puede sugerir o recomendar la adopción de medidas para paliar o corregir la situación.

…y si la queja no funciona, recurso de amparo al TC

Además de presentar sus quejas, los ciudadanos pueden solicitar que el Defensor del Pueblo interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional, en los casos y con los requisitos previstos por la ley.

 

Se puede contactar con el Defensor del Pueblo por varias vías:

 

Angela Murillo

Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho

En Twitter, @HOY_Angela

 

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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