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Ángela Murillo

Mis líos legales

¿La baja maternal de las autónomas es igual a la de las trabajadoras por cuenta ajena?

Muchas mujeres desempleadas sopesan en estos momentos el autoempleo como única salida laboral. Y aunque son varias las diferencias de este régimen con el de las asalariadas por cuenta ajena, conviene saber que algunos derechos de las trabajadoras por cuenta propia están equiparados a las empleadas por cuenta ajena.

Una pregunta recurrente es si ¿tienen derecho a cobrar la baja por maternidad las autónomas? La respuesta es sí. El permiso remunerado por maternidad está equiparado al de las trabajadoras por cuenta ajena. El periodo de tiempo también es de 16 semanas.

¿Qué cuantía se percibe?

La madre que trabaja por cuenta propia  tiene derecho al 100% de la base de cotización del mes anterior al de la baja. Cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo antes de las retenciones entre 30 días.

Requisitos

1. -Para poder obtener la prestación es imprescindible estar al corriente en el pago de cuotas ala Seguridad Social.

2.- Haber cotizado durante un mínimo de tiempo. Los requisitos para cobrar son estar dado de alta de en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.

Peculiaridades de la maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial

Al igual que la trabajadora por cuenta ajena, podrán disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.

¿Y si no he cotizado los días necesarios?

También se reconoce el subsidio por maternidad no contributivo para aquellas trabajadoras por cuenta propia que no reúnan los requisitos mínimos de cotización. Para ser beneficiarias tienen que reunir los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización. Al igual que en la baja maternal contributiva, el derecho nace a partir del día siguiente al parto.

¿Cuál será la cuantía del subsidio de maternidad no contributivo?

La cuantía diaria será igual al 100% del IPREM   diario vigente en cada momento, con las siguientes salvedades de las que informa la web de la Seguridad Social:

  • Si la base reguladora diaria, equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
  • Cuando se trate de trabajadoras a tiempo parcial, si la base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante el año anterior al hecho causante entre 365, fuese de cuantía inferior, se tomará ésta.
  • El subsidio podrá reconocerse, mediante resolución provisional del INSS , con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización derivada de contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso o del permiso, en cuyo momento, se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda.

Duración del subsidio

La duración será de 42 días naturales, 6 semanas, a contar desde el parto.

Se incrementará en 14 días naturales, en los casos siguientes:

-Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición.

-Nacimiento de hijo en una familia monoparental.

-Parto múltiple.

Permiso de paternidad de los autónomos

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos pueden disfrutar de 13 días de permiso remunerados por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (20 si se trata de una familia numerosa).

Deben cogerse todos los días juntos, justo después de los dos que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o justo cuando esta termina (enlazando una con otra).

¿Trámites para solicitar el permiso remunerado?

En la web de la Seguridad Social nos indican que para solicitar la prestación por maternidad se puede imprimir el formulario apropiado y, una vez cumplimentado, enviarlo por correo ordinario o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente.

En Extremadura habría que dirigirse a las siguientes direcciones provinciales:

BADAJOZ

Ronda del Pilar, 10

O6002, 924 216234 (fax)

CÁCERES

Avenida de españa, 14

10001 – 927 620000 – 927 620070 (fax)

 

 

Ángela Murillo

Redactora de HOY.es y licenciada en Derecho
En Twitter, @HOY_Angela

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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