El retraso de la justicia puede acabar beneficiando a quienes incumplen la ley, por paradójico que pueda parecer. El lento funcionamiento de los juzgados y tribunales españoles tiene muchas consecuencias y una de sus derivaciones son las rebajas en algunas condenas. En Extremadura ha ocurrido en dos casos recientes.
El primero de ellos es el proceso judicial contra el alcalde de Torrejón el Rubio. Luis Miguel Vacas Blanco ha sido condenado por un delito continuado de prevaricación por favorecer la contratación de su mujer y de su hijo en procesos de empleo público municipal. Debido a la dilación de este proceso judicial el regidor cacereño ha conseguido, tras recurrir en apelación, una pequeña rebaja de su condena. La Audiencia Provincial le impone una “pena de 8 años, 6 meses y 1 día de inhabilitación para empleo o cargo público”. Son cuatro meses menos que los establecidos por la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Plasencia.
En Badajoz, la Audiencia Provincial ha condenado a quince meses de prisión a un acusado de entregar un pagaré falso por valor de 34.785 euros en un almacén de venta de productos alimenticios y bebidas en Zafra. A la hora de fijar la condena se ha tenido en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas dado que los hechos ocurrieron en el 2009 y hasta el 2014 la causa estuvo paralizada.
En ambos casos, tras los recursos de los condenados, los tribunales estimaron que se había vulnerado el derecho a un proceso judicial sin dilaciones indebidas, tal y como contempla el artículo 24.2 de la Constitución española.
¿Dónde se regula esta atenuante?
La atenuante de dilaciones indebidas se introdujo en el Código Penal en 2010. El apartado 6º del artículo 21 CP establece que “La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa”.
El Tribunal Supremo ha explicado en qué casos esta circunstancia permite reducir la responsabilidad penal por haber transcurrido un tiempo excesivo, conculcando el derecho “a un proceso público sin dilaciones indebidas”. Según el Alto Tribunal se busca conseguir un equilibrio entre la gravedad de la pena y la gravedad de la culpabilidad, respetando así el principio de proporcionalidad.
Ángela Murillo
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