¿Quién se queda con el perro tras un divorcio?, ¿está regulada esta cuestión en la ley?, ¿qué dicen los jueces?, ¿hay una jurisprudencia clara? Son preguntas que rondan la cabeza de muchas parejas cuando rompen de forma poco amistosa y la mascota queda en tierra de nadie, como un motivo más de disputa. El artículo 33 del Código Civil establece que «todas aquellas cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles». Dentro de esas cosas se incluyen los perros. La mayoría de los dueños jamás equipararía a su animal con una mera posesión material. El caso que esta identificación con un bien mueble supone que la mascota pueda ser reclamada por cualquiera de los dos miembros de la pareja; excepto si ya era propiedad de uno de ellos antes del matrimonio. En este caso, el otro excónyuge no tendrá ningún derecho sobre el animal.
De momento esta es la única referencia legal a la que podemos agarrarnos. Tengamos en cuenta que el Código Civil data de 1889 y, si bien es cierto que ha sufrido innumerables modificaciones en su articulado, sigue vigente desde entonces. Mucho ha cambiado la realidad y los usos sociales desde entonces, por lo que habrá que buscar respuestas más allá de la letra de la ley.
La historia de Paqui Ramos y su perro ‘Laude’ es un buen ejemplo de que los jueces pueden dar una respuesta adecuada a cada caso particular. Este perrito saltó a las páginas de HOY cuando el Juzgado de Primera Instancia de Badajoz estableció la custodia compartida del can, convirtiendo la resolución en una sentencia pionera a nivel nacional. Paqui rompió con su pareja en 2005 y ambos empezaron a compartir a ‘Laude’ por temporadas. Y así, con los rifirrafes habituales y como si de un hijo se tratara, se mantuvieron hasta mayo de 2009, fecha en la que su expareja decidió quedarse como único dueño de la mascota’. Fue entonces cuando ella decidió recurrir a los tribunales asesorada por el abogado Carlos Franco. El juez acabó dándole la razón en forma de custodia compartida.
Desde entonces el letrado pacense no ha parado de recibir llamadas desde distintos puntos del país interesándose por los detalles de aquel proceso judicial. Preguntado por quién se queda con la mascota en caso de divorcio, aporta algunas claves aunque deja claro que su especialidad no es el derecho animal. «No hay un criterio uniforme, cada juzgado resuelve según cada caso. Lo que hace siete años era una cosa rara empieza a ser algo normal; cada vez es más frecuente que este tipo de cuestiones se estipule en los convenios reguladores de la separación conyugal».
«Los jueces no conocen con exactitud la vinculación afectiva de cada parte con el animal», pero sí pueden saber si se trata de un bien ganancial o privativo. Para determinarlo habrá que tener en cuenta cuestiones como a nombre de quién figuran los documentos del animal.
Para este letrado es de «sentido común que si las dos partes no se ponen de acuerdo y ambas quieren estar con el perro» hay que regularlo de alguna forma. Cita por ejemplo un convenio regulador de su despacho «en el que se acordaron periodos de tiempo en los que animal tenía que estar con cada parte».
Si la expareja no se pone de acuerdo, será el juez el que decida. Aunque muchas personas mantengan fuertes vínculos afectivos con sus mascotas, Carlos Franco mantiene que en ningún caso debe ser equiparada con un hijo a la hora de estipular derechos y obligaciones.
Separación de bienes
Si el matrimonio tiene un régimen económico de separación de bienes, infrecuente entre las parejas extremeñas, la custodia del animal será para el excónyuge que lo adquirió o adoptó, incluso si lo hizo durante el vínculo matrimonial. Para demostrarlo el interesado tendrá que acreditarlo mediante documentos como la cartilla veterinaria. Una vez más se demuestra que este régimen matrimonial puede evitar muchos quebraderos de cabeza en caso de separación.