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Ángela Murillo

Mis líos legales

Un poco de aire para los autónomos con clientes morosos

¿Estás desesperado porque no encuentras trabajo?, ¿tienes una idea de negocio que ronda tu mente desde hace tiempo? ¿Te atreverías a ser trabajador y empresario al mismo tiempo sabiendo que te aguarda un próspero nicho de mercado? Quizá te falte el último empujón y haya llegado la hora de lanzarte a la aventura de emprender. En Extremadura aún quedan valientes en medio de esta hemorragia de pymes y autónomos sin sutura a la vista. Un grupo de incipientes empresarios se citaron hace unas semanas en Foro Emprende, Badajoz. Con unos pocos ahorros, una buena idea y grandes dosis de tesón se han liado la manta a la cabeza para apostar por el autoempleo. Y si las cosas les van bien, además del suyo, crearán otros puestos de trabajo.

Algunos de los consejos que absorbieron los futuros empresarios en Foro Emprende se pueden resumir en frases como estas: “Nunca te enamores de tu empresa; los bancos no son amigos o separarse de un mal socio puede ser peor que un divorcio contencioso”. Una vez asimiladas las dificultades, analizada la viabilidad del proyecto y diseccionados los pros y contras, llega el momento de tomar otra importante decisión: elegir la forma jurídica del negocio: sociedad limitada, empresario autónomo, comunidad de bienes… Son varios los modelos. Para optar habrá que ver con qué capital contamos, el número de socios y otras cuestiones como la responsabilidad. De la decisión dependerá en gran medida el futuro de tu empresa.

Antes de dar pasos en falso, conviene recurrir a asesoramiento externo. En Extremadura hay organismos públicos y privados que prestan ayuda de forma gratuita y eficiente: la Cámara de Comercio e Industria, Avante, Proface, el Gabinete de Iniciativa Joven y asociaciones de autónomos como ATA. Ellos disponen de guías de orientación y de personal cualificado que prestan ayuda especializada durante todos los trámites y un seguimiento posterior. De entrada, si no tienes socios, o no los quieres, y además tampoco cuentas con un gran capital inicial disponible, puedes optar por darte de alta como autónomos. Es una forma empresarial idónea para empresas de muy reducido tamaño. Es la opción que menos gestiones y trámites requiere.

A diferencia de la sociedad limitada, no es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil. Otra ventaja es el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario). Por el contrario, para crear una sociedad limitada hay que aportar un capital social mínimo de 3.006 euros. La comunidad de bienes también es una forma idónea para empresas de reducido tamaño. El problema aquí es que el número mínimo de socios es de dos. No tienen personalidad jurídica. Se rigen por el Código Civil y tampoco se exige una aportación mínima de capital.

No habrá que abonar el IVA antes de haber cobrado las facturas

Elijas la forma que elijas, debes saber que en las últimas horas ha habido buenas noticias para autónomos y pequeñas empresas. Mariano Rajoy anunció ayer en su discurso de investidura en el Congreso que el futuro Gobierno modificará el régimen del IVA para que los autónomos y pymes no tengan que ingresar este impuesto hasta que hayan cobrado las facturas. Además del IVA, el Ejecutivo definirá “un marco fiscal de apoyo” y establecerá “un procedimiento de compensación automática similar al de la cuenta corriente para cualquier deuda reconocida por la Administración Pública”. Sin duda, un poco de aire en un país con más de tres millones las personas que se buscan la vida por sí mismas. Habrá que ver si esto es suficiente. ¿Terminará con el drama de esos autónomos que no venden, no logran crédito de los bancos, sufren la morosidad y, encima, tienen que pagar a Hacienda el 18% de IVA de las facturas que les deben?

Inconvenientes de ser autónomo

Y después de conocer las ventajas de ser autónomo, hay que tener bien presentes los inconvenientes. El principal es que el titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración. Habrá que tener en cuenta estos impuestos: IAE – Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento (pago semestral) Declaraciones trimestrales de IRPF – Relativas al beneficio de la empresa Declaraciones trimestrales de IVA – Relativas al IVA Pagos mensuales a la Seguridad Social – Cuota de Autónomos Si el volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados, ya que la persona física tributa por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30 o el 35%.

Lo fundamental es saber que la responsabilidad del autónomo es ilimitada. Es el principal problema en caso de que las cosas vayan mal. Si hay deudas, el empresario responderá no solo con el patrimonio del negocio, sino también con sus bienes personales. Es conveniente por ello que los autónomos casados opten por el régimen económico de separación de bienes. Así podrán salvarse al menos los bienes familiares. En este sentido, si bien el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, puede ser conveniente constar en él, entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico del matrimonio, así como el consentimiento, la revocación u oposición de éste a la afección a la actividad empresarial de los bienes comunes.

Hay bienes inembargables

Aunque hemos dicho que el autónomo responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, existen bienes inembargables: 1. El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. 2. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. 3. El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. En lo que exceda se embargará en unos determinados porcentajes, que podrán ser rebajados por el Juez en función de las cargas familiares del ejecutado. Vivienda habitual La Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo señala que, a efectos de las deudas de naturaleza Tributaria y de Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si se acreditara que se trata de su residencia habitual, la ejecución del embargo podrá pararse.

Cotizaciones a la Seguridad Social

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad o paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

Un espacio para resolver dudas jurídicas y ejercer sin engorros nuestros derechos.

Sobre el autor

Soy redactora del Diario HOY desde 2004 y actualmente trabajo en la edición digital. Soy licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra y en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Con 'Mis líos legales' trato de resolver las dudas jurídicas más básicas, las que nos asaltan a todos en el día a día.


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