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Juan Carlos Caso

El Ojo del Bastón

Alzapiernas. Una escalera apta para los “playmobil”

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Proyecto Alzapiernas y sus itinerarios opcionales.

¿Cumple el Ayuntamiento con la Ley de Igualdad, no Discriminación y Accesibilidad Universal?

 

Si para la creación de esta norma OMAU 2013 hubiera que poner ejemplos, creo que uno de los más evidentes seía la calle de Alzapiernas y adyacentes, fundamentalmente para que ni políticos ni técnicos puedan excusarse con el manido “inviable”, pues la Ordenanza deja casi “masticado”  como lo  infranqueable se puede superar y lo inviable se puede realizar en todas sus vertientes para que no se puedan poner excusas o razonamientos incoherentes.

La Ordenanza Municipal de Accesibilidad Universal de 2013 (OMAU 2013), está basada en el cumplimiento de: Los Derechos Fundamentales Universales de la ONU y UE, de los Derechos Constitucionales, LIONDAU (Ley de Igualdad de Oportunidades y y de no Discriminación y Accesibilidad Universal) y más de una docena de leyes. esta Ordenanza de Cáceres en sus distintos apartados deja claramente que el Ayuntamiento y sus gobernantes y técnicos son los máximos responsables y garantes de cumplir y hacer cumplir  la LEY. Leyes que toda la sociedad también está obligada a cumplir.

El cumplimiento de la misma me genera dudas en los art. 1, 3, 4,5, 10, 13, 15, 16, 18 ,  el Anexo I, apartados 1,2 y 5 entre otros. Se puede decir que el art 3 hace un resumen de todos

Art. 3. Principios. ““…a) Autonomía personal… b) Normalización de la vida cotidiana… c) Accesibilidad Universal… d) Ajustes razonables… e) Diálogo civil… f) Diseño para todos o diseño universal… g) Transversalidad de las políticas en materia de accesibilidad…”

No se ha contado con los colectivos ni en tiempo ni en la forma como manda la OMAU 2013”. En su día la UE devolvió el DUSI cacereño por incumplir esta premisa.

Además en el desarrollo del Anexo I, nos dice que los itinerarios accesibles, entre otras condiciones deben tener el acerado un ancho mínimo de 180 cm y excepcionalmente de 150 cm desde la fachada y estar libre de todo tipo de obstáculos (terrazas, maceteros, publicidades, salientes, etc.) los opcionales que propone el Ayto. NO lo cumple porque  la calle Parras tiene tramos de apenas 70 cm con escalones y bolardos que hacen imposible el giro de sillas o scooters. Imaginen el encuentro frente a frente de dos sillas, no pueden ir adelante, ni retrocedeer, ni girar, ni salir a la calzada. Esto se soluciona haciendo la calle plataforma única y esto no está contemplado en este proyecto. Deduzco que se incumple la Ley.

La ordenanza en el punto 5.8 del Anexo I, nos dice que las escaleras mecánicas  NO  forman parte de los itinerarios accesibles y es un complemento (por sí sola no vale) y además cumplir entre otras características “a) Tendrán un ancho libre mínimo de 1,00 m.” y según declaró la Alcaldesa, la escalerina medirá 0,60 m. Queda claro que se incumple la Ley.

Sin embargo el apartado 5.7, nos dice que el ascensor, cumpliendo las características que impone la OMAU 2013, SÍ SE CUMPLIRÍA CON LA LEY DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, que es la opción  más coerente, lógica, práctica y razonable que cumple la Ley y .

Esperemos que lo razonable se imponga a lo inconsistente del Ayto.

Un saludo y no se olviden de sonreír.

Juan Carlos Caso Moreno

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Sobre el autor

Soy un cacereño con discapacidad visual severa. Lucho porque mi entorno sea un lugar mejor para todos y para ello tiene que cumplir la máxima de Accesibilidad Universal. Con este blog pretendo trasladar a la sociedad las vivencias, visión y movilidad desde el punto de vista de las personas con discapacidad y movilidad reducida. De ahí el título del blog “el ojo del bastón”.


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