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Juan Carlos Caso

El Ojo del Bastón

Autismo. Una niña frente a la moralina autista de docentes, sindicatos, políticos y sociedad.

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Las “manadas” que tratan de desprestigiar a la víctima (niña) para proteger corporativamente a los responsables de una magna injusticia.

¿Quien es más víctima, los responsables  en sus plenas facultades o una niña discapacitada de 13 años?

En los tiempos que estamos, todos nos aventuramos a ser a la vez abogados, fiscales, forenses y jueces,. Nos convertimos en tertulianos y jurados y sentenciamos a golpe de tuitts. Sacamos el “hacha” del verdugo según nos caiga mejor una parte u otra de un conflicto y hay quien se hace defensor de la “manada” frente a la víctima. Lo llaman “Presunción de Inocencia” aunque en frente esté una niña con discapacidad cognitiva a la que quieren hacer intuir que en vez de víctima, es la “presunta” culpable y hacer creer que los adultos responsables del bienestar de la niña con discapacidad cognitiva, son unas meras víctimas que pasaban por allí.

En estos días estoy viendo por enésima vez como políticos, sindicatos y docentes junto con algunos palmeros defienden feroz, irracionalmente y a ultranzas a sus miembros de sus “manadas”. No son capaces de asumir y reconocer que en todos los colectivos “cuecen habas” y que sus colectivos no están exentos de tener malas personas por no decir delincuentes.

Miren, la presunción de inocencia que está recogida en los Derechos Universales Fundamentales de la ONU y refrendado en el art. 24.2 de la CE, se la cargó el Gobierno del Sr. Zapatero y el nuevo Código Penal donde se declara “PRESUNTO CULPABLE” al hombre con una silple acusación verbal de una mujer por violencia de género y en las últimas semanas la sociedad, políticos, sindicalistas y todo tipo de grupos dieron por presuntos culpables a los 5 mienbros de la manada mucho antes de salir la sentencia, muchos de ellos son los y las que salen ahora rasgándose las vestiduras clamando al cielo por la presunción de inocencia de una compañera y/o colectivo. La doble moral o moralina es vergonzosa.

Los políticos, sindicatos, todo tipo de movimentos y la sociedad en general se han cargado la presunción de inocencia, así que ahora no vengan a pedirla con esa exacerbada actitud, pues si  se argumentó la clara desventaja e inferioridad de la víctima frente a la manada, en este caso estamos hablando de una niña discapacitada frente a unos adultos en plenas facultades.

¿Dónde estaban las “manadas” defensoras de los presuntos inocente durante estos años?

La única que ha estado erre que erre ha sido la madre de la niña que se ha hartado a registrar 11 reclamaciónes en los últimos 10 meses (más todos los de los años anteriores) y lo único que ha recibido en el SILENCIO ADMINISTRATIVO. El Centro lo sabía, los docentes lo sabían, sus sindicatos lo sabían y los políticos lo sabían ¿por qué no han hecho nada?

Esta Sr.a MADRE, a la que nos quieren hacer creer que es la típica  “loca toca genitales”, también quieren malintencionadamente hacernos creer que es por que como es militante de PP lo está politizando. Sepan que muchos años antes de ser militante ya estaba luchando por los derechos de su hija y la de todos los demás frente a la Administración Regional. Esta mujer es una MADRE CORAJE y tanto es así que ya le ha ganado juicios a la Consejería como es el caso que les adjunto a continuación.

http://www.hoy.es/extremadura/201609/16/condenan-sepad-restituir-servicio-20160916002743-v.html
“Condenan al Sepad a restituir el servicio de logopeda a una niña autista

La administración decidió retirar el servicio a la menor al entender que había duplicidad, pues en su colegio ya lo estaba recibiendo, situación que ha quedado demostrado que no era cierta…”

Y una vez más esta MADRE CORAJE se ha visto obligada a pedir el amparo de los jueces porque no han reaccionado o sabido reaacionar ni la Consejería, ni los gestores ni defensores del Centro a las peticiones de una MADRE desesperada viendo como día tras día su hija estaba sufriendo y no sabía por qué.

Hay quienes nos quieren hacer creer que la niña no debía estar en  (ojo al dato) esta aula de INTEGRACIÓN  y debería estar en PROA. Ya en 2010 la Consejería lo insinuó y se vió OBLIGADA POR LEY a admitir a esta niña en las aulas especiales de integración. Repito si no está en condiciones para estar ahí ¿por qué el Centro, su dirección, la AMPA, sindicatos y Consejería no han acudido a los jueces y estos obligar a la madre a llevarla a PROA? La Ley faculta a las Administraciones a actuar en contra de la madre por el mejor interés de la menor. Que yo sepa en estos 8 años no lo han hecho.

Puedo entender, empatizar y solidarizarme con el estrés, la presión y tensión que sufren los docentes en el día a día en una clase ordinaria, aún mucho más en un aula de integración especial, por ello deben estar preparados y formados con mucha más rigurosidad para hacer frente a situaciones más complejas y para ello tiene que tener todas las herramientas que debe proporcionarle la Consejería y por supuesto tiene que ir acompañado por la máxima exigencia del Centro y sus sindicatos yendo de la mano con los padres y madres de estos niños en el caso del incumplimiento de estas máximas. Lo lamentable es que no me consta que halla sido así, pues es evidente que la MADRE no está recibiendo ese apoyo ni se lo han dado a los docentes que ahora tendrán que dar explicaciones ante un juez.

Espero que la fiscalía de menores entre de lleno en este asunto e investigue hasta las últimas consecuencias para que un juez dirima las responsabilidades desde la MADRE hasta la Consejería, pasando por los responsables del Centro y todo aquel que estime oportuno. Pero sobre todo que el juez zanje de una vez por todas cual debe ser el mejor destino para esta niña que está sufriendo lo indecible que hasta se le ha retirado la menstruación. Una niña discapacitada VÍCTIMA de los conflictos entre adultos e instituciones.

Les confieso que este post de opinión ha sido el que más me ha costado escribir tanto emocional como intelectualmente pues he librado una batalla tremenda entre lo racional y lo visceral pues lo que más me indigna es que se deje en segundo plano intencionadamente o no, que la ÚNICA VÍCTIMA INOCENTE Y NO RESPONSABLE ES LA NIÑA pues si todos los adultos responsables de su entorno hubieran actuado con la máxima responsabilidad y puesto todos los medios a su alcance, estoy seguro que no estaríamos en estas.

Lo hecho, hecho está y cada uno responderá de sus actos, pero a partir de ahora hay que cumplir con la máxima del interés general de la niña por encima de cualquier otro interés.

Después de mi firma les  dejo un resumen del articulado de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU al que está adherida España.

Un saludo y no olviden de sonreír.

Juan Carlos Caso Moreno

PD. No he pretendido ofender a nadie ni acusar a nadie de nada salvo la exigencia de cumplir cada uno con sus responsabilidades. Este asunto me toca de cerca y cuando se trata de niños con el añadido de la discapacidiad o mayores, me indignan mucho más por su especial vulnerabilidad y desprotección. Espero haber conseguido hacer una labor pedagógica y de denuncia social.

RESUMEN ART. CDN DE LA ONU:

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”,

Art.2

  1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Art.3

  1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
  3. 3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Art.4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Art.16

  1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
  2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Art.19

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
  2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Art.23

  1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
  2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él.
  3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
  4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Art. 28

  1. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

Art. 29

  1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:
  2. a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

 

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Sobre el autor

Soy un cacereño con discapacidad visual severa. Lucho porque mi entorno sea un lugar mejor para todos y para ello tiene que cumplir la máxima de Accesibilidad Universal. Con este blog pretendo trasladar a la sociedad las vivencias, visión y movilidad desde el punto de vista de las personas con discapacidad y movilidad reducida. De ahí el título del blog “el ojo del bastón”.


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