¿Quién paga?
La TMPCdeclara como sujetos pasivos, los que tendrán que pagar la tasa, “las personas físicas o jurídicas y las entidades (…) que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible”. Y, “en los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación”. Finalmente, señala que las compañías aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura del riesgo que dé lugar al rescate será considerada “sustituta del contribuyente”.
La norma castellanoleonesa solo incluye una excepción que beneficia a sus propias administraciones territoriales: “las entidades del sector público autonómico dela Comunidad de Castilla y León, y las entidades locales dela Comunidad”, por lo que las entidades del Gobierno central tendrán que pagar. También tendrán que pagar los discapacitados psíquicos, los menores de 16 años y las personas que fallezcan practicando la actividad –exentos en la tasa de rescate del País Vasco aprobada a finales de 2011–.
La tarifa comienza a contar en el momento en que el grupo de rescate sale de su base.
¿Cuánto se paga?
Art 185
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1.1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.
1.2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.
1.3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.
1.4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
Casos en los que hay que pagar
Artículo 182. Hecho imponible.
1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes dela Administracióndela Comunidadde Castilla y León en materia de protección ciudadana, a instancia del interesado o bien de oficio por razones de seguridad pública, en el ámbito de las competencias dela Comunidad, en los siguientes supuestos, aunque el riesgo o peligro sean simulados:
a) Búsqueda y rescate de personas, en los siguientes casos:
– Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, protección civil u organismos análogos, incluidos los avisos emitidos porla Juntade Castilla y León.
– Cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.
– Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.
b) Asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de transporte, incluidos aquellos en los que estén presentes mercancías peligrosas.
2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública.