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¿Quién paga el rescate de un senderista o montañero accidentado?

ÁNGELA MURILLO | Hace un par de semanas una extremeña sufrió una caída en la Sierra de Gredos que le provocó un esguince de tobillo. Una lesión leve que, sin embargo, requirió un importante despliegue de medios, incluido el traslado en helicóptero por las malas condiciones del terreno. Una situación parecida a la que muestran las fotos que ilustran este artículo y que tomé hace un par de años. Este accidente sucedió en la Covatilla (Salamanca), muy cerca de las pistas de esquí, pero fuera de las instalaciones. Una mujer resbaló con la placa de hielo  y tuvo que ser atendida por la Guardia Civil y por un helicóptero sanitario. Este tipo de accidentes va en aumento por la mayor afluencia de aficionados al senderismo y la montaña, algunos de ellos con escasa preparación.

El problema surge cuando la persona afectada no está federada ni asegurada con ningún tipo de cobertura. Es entonces cuando se plantea una duda: ¿Quién paga el rescate realizado con recursos públicos altamente costosos? En Extremadura hay un vacío legal al respecto. De modo que en la práctica, los rescates efectuados por bomberos, Guardia Civil, sanitarios del SES… tienen carácter gratuito para el asistido. Es decir, la asistencia en un rescate se sufraga con fondos públicos, incluso cuando ha habido una negligencia del afectado. Sin embargo, parece que en tiempo de crisis no está justificado ningún dispendio, de modo que las administraciones aprovechan cualquier resquicio que aporte nuevas vías de ingresos.

Es así como las regiones pirenaicas y otras autonomías como Castilla y León, con fuerte tradición montañera, han empezado a regular el pago de tasas por rescate. Una tendencia que se prevé contagiará a otras regiones en momentos de recortes generalizados.

En el País Vasco por ejemplo se pagan 36 euros por agente, 2.000 por helicóptero y hora. El parlamento vasco aprobó a finales de 2011 su plan para cobrar los rescates en el medio natural a partir del 1 de enero de 2012.  Los vascos mantienen una importante excepción en su norma. Están exentos de pagar los discapacitados psíquicos, los menores de 16 años y las personas que fallezcan practicando la actividad. A diferencia de Castilla y León, donde no se ha hecho dicha salvedad. Ha sido la última comunidad en legislar tasas de rescate, zona habitual de práctica deportiva para muchos extremeños. Por eso os facilito más abajo su regulación de tasas en caso de rescate.

¿A qué conclusión llegamos después de asistir a esta nueva tendencia legislativa? A una mayor conciencia de la importancia creciente de estar federado. En Extremadura, pagar una cuota a la Federación Extremeña de Montañismo y Alpinismo (FEXME) incluye, entre otras muchas ventajas,  un seguro de accidentes deportivos. En algunas rutas, los no federados también están cubiertos por seguros contratados puntualmente abonados con cada inscripción.

La Tasa en Materia de Protección Ciudadana (TMPC) de Castilla y León permitirá cobrar algunos rescates en montaña. En concreto, los motivados por no cumplir una alerta meteorológica, adentrarse en zonas prohibidas o no ir equipado de acuerdo a la actividad.

 ¿Quién paga?

 La TMPCdeclara como sujetos pasivos, los que tendrán que pagar la tasa, “las personas físicas o jurídicas y las entidades (…) que resulten afectadas o beneficiadas, personalmente o en sus bienes, por la actuación o intervención que constituya el hecho imponible”. Y, “en los casos de simulación de existencia de riesgo o peligro, se considerará, en todo caso, sujeto pasivo al responsable de dicha simulación”. Finalmente, señala que las compañías aseguradoras con las que se tenga contratada la cobertura del riesgo que dé lugar al rescate será considerada “sustituta del contribuyente”.

La norma castellanoleonesa solo incluye una excepción que beneficia a sus propias administraciones territoriales: “las entidades del sector público autonómico dela Comunidad de Castilla y León, y las entidades locales dela Comunidad”, por lo que las entidades del Gobierno central tendrán que pagar. También tendrán que pagar los discapacitados psíquicos, los menores de 16 años y las personas que fallezcan practicando la actividad –exentos en la tasa de rescate del País Vasco aprobada a finales de 2011–.

 La tarifa comienza a contar en el momento en que el grupo de rescate sale de su base.

 ¿Cuánto se paga?

 Art 185

 1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

 1.1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.

 1.2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.

 1.3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.

1.4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora.

2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.

Casos en los que hay que pagar

 Artículo 182. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes dela Administracióndela Comunidadde Castilla y León en materia de protección ciudadana, a instancia del interesado o bien de oficio por razones de seguridad pública, en el ámbito de las competencias dela Comunidad, en los siguientes supuestos, aunque el riesgo o peligro sean simulados:

 a) Búsqueda y rescate de personas, en los siguientes casos:

 – Cuando el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, protección civil u organismos análogos, incluidos los avisos emitidos porla Juntade Castilla y León.

 – Cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido, sin autorización de la autoridad competente.

 – Cuando las personas rescatadas no llevaran el equipamiento adecuado a la actividad.

 b) Asistencia en accidentes de tráfico, ferrocarril u otros medios de transporte, incluidos aquellos en los que estén presentes mercancías peligrosas.

 2. No se produce el hecho imponible por actuaciones o intervenciones a consecuencia de causas de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o de calamidad pública.

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