El día 9 de mayo del 2018 presenté una reclamación ante autocontrol, para quien no lo conozca es el organismo presuntamente independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España.
¿En que consistía la reclamación?, pues básicamente venía a informar del mal uso que TOYOTA ESPAÑA, hacía en su campaña “CONDUCE COMO PIENSAS” al denominar a sus vehículos y/o baterías como “autorecargables”.
“Segun la RAE, el prefijo “AUTO-” Significa ‘propio’ o ‘por uno mismo’, y en absoluto una batería, ni un coche se puede recargar por uno mismo, induce la campaña a pensar que existe el móvil perpetuo, que sería una máquina hipotética capaz de continuar funcionando eternamente, después de un impulso inicial, “sin necesidad de energía externa adicional”.
Ahí está la cuestión, SÍ necesita energía adicional, y se le añade en forma de energía química, llamada combustible. De no ser así violaría la ley de la conservación de la energía que considera un objeto perpetuo imposible. El hecho de impulsar un móvil sin energía externa, es imposible, debido a que la energía siempre disipa de varias formas, principalmente en forma de calor, que es lo que llevaría la máquina a pararse.”
En Mayo del 2018 me notificaron la resolución tomada.
Mi primera sorpresa es que ya es firme, y desestimada.
Veamos paso a paso lo esgrimido en la resolución:
“La reclamación se formuló contra una publicidad difundida en varios medios de comunicación por la empresa Toyota España, S.L.U., en la que se promocionaba un modelo de vehículo. En los distintos anuncios que conforman la publicidad reclamada aparecían alguna de las siguientes alegaciones: “elige Toyota Yaris electric con baterías auto-recargables y modo eléctrico”, “pero… ¿dónde se enchufa?”, “no hombre no, se cargan solas. Es un hibrido de Toyota”, “Algunas baterías necesitan cables. Otras, se recargan solas” así como en algunas aparecían referencias al carácter auto-recargable de la batería del vehículo promocionado.”
Primer error, la denuncia es contra la campaña, no contra ningún modelo de vehículo en concreto.
“El Jurado entendió que la publicidad reclamada no puede calificarse de engañosa, y por tanto no había infracción de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL (principio de veracidad), ya que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz no entenderá las alegaciones “auto-recargables” y “se recargan solas” en el sentido literal de esos términos. Al contrario, dicho mensaje será percibido como un mero recurso publicitario que transmite que la batería del vehículo promovido se recarga con la energía que genera el propio vehículo sin que las baterías precisen de una fuente externa al mismo, circunstancia cuya veracidad no se puso en duda en el procedimiento.”
Segundo error, creo que la campaña es tan buena que llega a engañar al propio tribunal. El tribunal que se supone que es un “consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” entiende que “el vehículo promovido se recarga con la energía que genera el propio vehículo sin que las baterías precisen de una fuente externa al mismo”, ¿Creamos energía?, Señores SI precisa una fuente externa y se llama gasolina, pero eso se oculta deliberadamente, y eso mi abuela decía que era verdades a medias (mentiras).
Punto 4 de la resolución “4.- Trasladada la reclamación a la empresa Toyota España S.L.U., ésta ha presentado escrito de contestación en plazo. En él alega, en primer lugar, que en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento del Jurado de la publicidad, la reclamación objeto del presente procedimiento no debiera haberse admitido a trámite pues, a su entender, en ella no se identifican los hechos eventualmente constitutivos de infracción. En segundo lugar, la reclamada defiende que la publicidad controvertida no es engañosa, puesto que, según aduce, si se analiza globalmente se advierte que los coches y las baterías híbridas son, efectivamente, auto-recargables, en el sentido de que no es preciso parar y enchufar el coche para su recarga eléctrica, lo cual se corresponde con la realidad. Pues, en efecto, según afirma, el sistema de Toyota híbrido posee un sistema que permite recargar la batería recurriendo a parte de la energía del motor de combustión. Finalmente, la reclamada informa de que, en todo caso, los coches promovidos en la publicidad controvertida actualmente no se comercializan en España.”
En primer lugar manifiestan que no se debería haber admitido a trámite …
En segundo lugar insisten en engañar “no es preciso parar y enchufar el coche para su recarga eléctrica, lo cual se corresponde con la realidad“, explíquenme ustedes eso, señores de TOYOTA, me compro el coche, y sin gasolina, porque según ustedes no hace falta pararse, la batería se autorecarga y puedo seguir conduciendo…
Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, “1. La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: (…) b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio”
No dice que la publicidad tenga que ser mentira, dice que no deberá ser ENGAÑOSA, y SI LO ES, porque induce a error en sus beneficios (no se autorecarga) y en el procedimiento (es imprescindible recargarlo con combustible), y ambas cosas se omiten deliberadamente para crear confusión.
“4.- Siendo ello así, a juicio de esta Sección, las expresiones “auto-recargable” o “se recargan solas”, referidas a las baterías del vehículo promovido, vertidas en la publicidad controvertida no pueden inducir a error a los destinatarios de la publicidad acerca del modo en que efectivamente se recarga la batería de los mencionados vehículos -tal y como entiende la reclamante-. La razón que fundamenta esta conclusión estriba en que esas expresiones y, en particular, el término “auto-recargable” no será interpretado por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz en un sentido técnico o literal (esto es, en el sentido de que la batería se recarga por si sola), sino que será percibido como un simple recurso publicitario que transmite el mensaje en virtud del cual la batería del vehículo promovido se recarga con la energía que genera el propio vehículo y sin necesidad de recurrir a una fuente externa al mismo, como podría ser un punto de suministro eléctrico.”
En resumen la sección entiende que el termino auto-recargable, “un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, del resto nos olvidamos, percibirá el término como un recurso publicitario, y vuelven a cometer el mismo error “se recarga con la energía que genera el propio vehículo y sin necesidad de recurrir a una fuente externa al mismo”.
Este es el resumen de la resolución de autocontrol un “Organismo independiente de autorregulación de la industria publicitaria en España. Constituido en 1995 como asociación sin ánimo de lucro, está integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales, y cuyo objetivo es trabajar por una publicidad responsable: veraz, legal, honesta y leal.“.
Estos son los datos … suyas son las conclusiones