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Fernando Luna

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¿QUÉ ES EL DELITO DE REBELIÓN?

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Desde hace algunos días se ha venido hablando en los medios de una posible querella por parte de la Fiscalía contra los miembros del Govern y la Mesa del Parlament por la presunta comisión de un delito de rebelión. Tras los acontecimientos del pasado viernes con la declaración unilateral de independencia por el Parlament catalán, se da por hecho que la querella se presentará ante el Tribunal Supremo el próximo lunes.

Pero, ¿qué es la rebelión? Nuestro Código Penal, en su artículo 472, establece que “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o […] 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.”

¿Qué penalidad lleva aparejada? Nuestro Código Penal prevé una graduación progresiva de las penas en función de la implicación de los rebeldes:

1.- Los inductores de los rebeldes o que los hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de esta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2.- Los que ejerzan un mando subalterno, con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años.

3.- Los meros participantes, con la de pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Asimismo, en el artículo 473 se contempla un subtipo agravado para los supuestos en que se hayan esgrimido armas, o haya habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o si la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, entre otros supuestos, o ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión. En tales casos, las penas de prisión serán de veinticinco a treinta años para los inductores o jefes, de quince a veinticinco años para los mandos subalternos y de diez a quince años para los participantes.

¿Cuáles son sus requisitos? De un lado, requiere un alzamiento violento y público y, de otro, una finalidad específica, que en este caso se concreta en la derogación, suspensión o modificación de la Constitución y en la declaración de la independencia de Cataluña.

¿Se dan los requisitos del delito de rebelión en la actuación del Govern y la Mesa del Parlament? Está claro que su actuación ha supuesto un ataque a nuestra Constitución en la medida en que se viola la integridad territorial y la soberanía nacional, al margen de que existe una previsión específica prevista legalmente tal es la propia declaración de independencia de una parte del territorio nacional. Pero es obligado tener en cuenta que la comisión del delito exige el alzamiento violento y público. Nótese que el President Puigdemont en todas sus declaraciones aboga por una oposición pacífica y cívica a lo que considera injerencias del Estado español en Cataluña. Así las cosas, ¿cómo puede orientar la querella la Fiscalía para que concurra el condicionante de la violencia? Como jurista se me ocurren dos alternativas:

1.- Se podría argumentar que la violencia ya se ha producido, por ejemplo en los sucesos vividos el 20 de septiembre en la que se asaltaron los vehículos de la Guardia Civil y se coaccionó a las autoridades judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el registro de la Consejería de Economía, o con las agresiones a policías y ataques a guardias civiles, particularmente durante la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre. (Incluso la utilización de menores ya supone un acto coactivo en el normal quehacer policial, aunque este es un parecer personal). En todo caso, para que ello ocurra habrá que demostrar que existe una relación de causalidad entre la dinámica político/delictiva que finalmente culminó en la declaración unilateral de independencia (una especie de continuidad delictiva que arrancó antes del pleno del viernes) y esos citados actos públicos y violentos.

2.- Asimismo podrá invocarse que la declaración de independencia constituye una amenaza fundada del uso de la violencia. Es decir, habrá que valorarse si hay indicios de que los querellados estén dispuestos a utilizar la violencia en caso de que sea necesario. Se trataría, pues, de sopesar la posible existencia de actos violentos posteriores a la declaración de independencia, como por ejemplo por no acatar la aplicación del 155 CE mediante actos que conlleven el uso de la fuerza o la violencia.

¿Qué diferencias existen con la sedición? Como se sabe, los “Jordis”, a la sazón líderes de ANC y Òmnium Cultural, permanecen en prisión preventiva por un presunto delito de sedición del que también están siendo investigados Trapero y una subordinada. El artículo 544 del Código Penal contempla penas de hasta 15 años de cárcel para quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para impedir “por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de las leyes. Las disparidades se centran, pues, en el carácter tumultuario -y no específicamente violento- y la finalidad perseguida.

Otra alternativa es que la Fiscalía opte por calificar los hechos como constitutivos de ambos delitos -y aun incluir otros menores como la prevaricación, desobediencia, usurpación de funciones y malversación- y dejar la calificación definitiva de lo que resulte de la instrucción.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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