Todos estamos de acuerdo en la necesidad e importancia de la figura del emprendedor como motor de la economía y creador de puestos de trabajo.
Siendo tan beneficiosa para la sociedad su existencia y dada la situación de crisis en que nos encontramos, parece lógico pensar que, para que la economía repunte y en su consecuencia se generen los tan ansiados puestos de trabajo, habrá de clarificarse su figura y dotarla de las garantías necesarias tendentes a la pérdida del miedo a montar un negocio; negocio que, en la actualidad, si fracasa, pone en riesgo y puede arrastrar la totalidad del patrimonio personal del emprendedor.
Precisamente, para incentivar la cultura emprendedora, facilitar y potenciar el inicio de las actividades empresariales, el Congreso de los Diputados tramitará de forma expres la Ley de Apoyo a los Emprendedores que el pasado viernes recibió el visto bueno del Consejo de Ministros.
Su principal novedad, es la creación de la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada” (E.R.L.) por la cual, los comerciantes individuales podrán excluir, con ciertas condiciones, su vivienda habitual de la responsabilidad derivada de la actividad empresarial.
Se puede acoger a esta figura cualquier emprendedor persona física, de cualquier actividad, que podrá limitar la responsabilidad por las deudas de su actividad empresarial o profesional, actuando en el tráfico con tal denominación.
¿En qué consiste la limitación de responsabilidad? Por excepción de la responsabilidad universal, el emprendedor de responsabilidad limitada podrá evitar que la responsabilidad por sus deudas empresariales o profesionales alcance a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los TRESCIENTOS MIL EUROS y no se encuentre afecta a su actividad.
¿Cuáles son los requisitos o condiciones que ha de cumplir el emprendedor para gozar del beneficio?:
Se establecen unas obligaciones contables tales como: a) Formulación de sus cuentas anuales conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales y de responsabilidad limitada y b) Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
No podrán gozar del beneficio de limitación de responsabilidad, el deudor fraudulento o negligente, según sentencia firme o concurso declarado culpable. Quedan excluidas de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
Es de suponer que, en el trámite parlamentario, la Ley será modificada parcialmente pero, en principio, parece una buena medida aun cuando pudiera pensarse que se podría haber ido más allá en cuanto a los bienes susceptibles de limitación (vehículos de uso familiar, enseres domésticos, etc.), dotando de mayor seguridad a una figura tan importante para la economía nacional. Otro problema será que, al afectar a determinados bienes al beneficio de limitación de responsabilidad, las entidades bancarias sean remisas a conceder financiación al no gozar de la garantía de dichos bienes.