Los cada vez más frecuentes casos de imputaciones a personas de notoriedad pública o de la clase política generan una comprensible alarma social, pero también pueden ocasionar un daño, muchas veces irreparable, cuando tras la pertinente instrucción del procedimiento, el juez llega al convencimiento de que los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno.
En los últimos tiempos ha proliferado la interposición de denuncias o querellas que, tras la consiguiente imputación e investigación de los hechos por el juez de instrucción, finalmente terminan archivándose.
En sentido jurídico, tiene la consideración de “imputada” aquella persona a la que judicialmente se le atribuye la comisión de hechos que pudieran tener caracteres de delito o falta. O lo que es lo mismo, la imputación de una persona obedece a la existencia de indicios de que ha cometido un acto sancionado penalmente.
Cuando hablamos de indicios no se alude a meros reproches o valoraciones subjetivas sino a hechos determinados, referidos a un delito o falta también determinados y presuntamente cometidos por la persona imputada. En caso de que el procedimiento penal avance, por considerar punibles los hechos investigados, el imputado podría adquirir la condición de procesado, posteriormente la de acusado y, finalmente, la de condenado o absuelto.
Entre la imputación y la eventual condena transcurre un largo proceso de investigación y juicio, por lo que es importante recordar que la imputación de un delito va indefectiblemente unida al derecho a la presunción de inocencia -constitucionalmente reconocido- de que goza cualquier persona, por sospechosa que pueda ser.
Cuando en ocasiones se interponen denuncias o querellas carentes de fundamento, determinantes de imputaciones erróneas, además de perjudicar a quien se ve abocado a la “pena de banquillo”, se contribuye a que se forme en la opinión pública una idea equivocada de impunidad generalizada cuando el indebidamente imputado es finalmente absuelto.
Con el fin de mitigar el “estigma social” que llega a producir la utilización por nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal (del término “imputado”, al referirse a una persona que está siendo objeto de investigación por la comisión de hechos presuntamente delictivos, en el Anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal desaparece dicho término y se prefiere hablar de “investigado”.
Además de ello, se prohíbe comunicar la identidad o difundir imágenes del investigado.
De prosperar la reforma, sólo podrán transmitirse a los medios de comunicación datos y hechos objetivos con trascendencia informativa, información que no puede incluir valoraciones o juicios contrarios a la presunción de inocencia.