Estos últimos días hemos oído tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el famoso céntimo sanitario que desde el 1 de Enero de 2002 y hasta finales de Diciembre del 2012 nos cobraban, es contrario a la legislación comunitaria y Hacienda tendrá que devolver los importes.Las razones te las explico detalladamente en “quiero mi céntimo sanitario”, pero de manera más práctica lo primero que se nos ocurren son seis consejos de como reclamar el céntimo sanitario.
De las empresas de transportes y grandes consumidores ya se ocupan sus asesores pero los particulares ¿podremos reclamar el céntimo sanitario?
La sentencia es retroactiva, es decir no se puede limitar el plazo de los efectos que produce porque ni la Generalitat ni el Gobierno de España obraron de buena fe con su establecimiento. Así que nos queda claro que sí puede reclamar
Sí, porque el art 120 de la Ley General Tributaria ofrece la posibilidad de que al obligado tributario que realizó el ingreso indebido que considere que la presentación de una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, inste su rectificación
Presentando una reclamación ante Hacienda solicitando la rectificación de la autoliquidación para obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó indebidamente.
Ojo, porque es muy importante:Pudiera ser que el Reglamento RGTV abriera la puerta a que se pueda aportar un documento sustitutivo que certifique que has realizado el pago, lo que te permitiría solicitar en tu gasolinera habitual un documento que certifique los importes de las facturas. En esto, como todo en Derecho, habrá opiniones encontradas, pero creo interesante resaltarlo y deberás consultarlo con un abogado.
La sentencia es clara: desde que se empezó a liquidar el impuesto. Ahora bien, en contra de algunas opiniones que dicen que para la solicitud había que tener interpuesta reclamación previa, esto solo será así para los importes que queramos reclamar de facturas anteriores al 1 de Marzo de 2010. Por lo que todos los combustibles repostados entre el 1 de marzo de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2012 tendrán derecho a la devolución de los importes indebidamente repercutidos.
Los importes anteriores a estas fechas podrían reclamarse a través de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado. Ojo: también porque en algunas CCAA armonizaron el destino del impuesto en cuanto conocieron los fundamentos por los que la sentencia iba a ser favorable a los ciudadanos lo que impedirá reclamar desde la fecha correspondiente.
Aunque las CCAA han recabado ese céntimo sanitario, se trata de un impuesto estatal y, por lo tanto, será ante la Hacienda estatal ante quien haya que reclamarlo.
Nuestros datos, los datos del medio elegido para la devolución, los justificantes de la repercusión indebida y en seis meses nos tienen que contestar teniendo en cuenta que en caso afirmativo incluirá el importe y los intereses de demora.
Si nos denegaran la petición, siempre nos quedará la posibilidad de recurrir ante el TEA vía contencioso-administrativo
El Gobierno y las CCAA cuentan con que miles de ciudadanos no tienen facturas o no pueden conseguir justificantes válidos que las sustituyan, por lo que a priori de los 13.000 millones que tendrían que devolver, cuentan con devolver unos 4.000.
Aparte, las CCAA presentarán lucha a través de los Tribunales Superiores de Justicia de cada una de las Comunidades y los TEA, por lo que en muchos casos pasarán años antes de que podamos recuperar de Hacienda un solo euro. El camino para exigirnos a los ciudadanos el pago de impuestos es bien fácil, pero el de devolverlos suele ser mucho más difícil.
Como siempre, si con estos seis consejos de como reclamar el céntimo sanitario, hemos podido ayudarte, habremos cumplido nuestro objetivo porque en Economía Anticrisis lo tenemos claro…. lo que no son cuentas, son cuentos.